SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN LABORAL nº T 41112 del 09-09-2015
Sentido del fallo | NIEGA TUTELA |
Emisor | SALA DE CASACIÓN LABORAL |
Número de sentencia | STL12130-2015 |
Número de expediente | T 41112 |
Tipo de proceso | ACCIÓN DE TUTELA - PRIMERA INSTANCIA |
Fecha | 09 Septiembre 2015 |
República de Colombia
Corte Suprema de Justicia
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA
SALA DE CASACIÓN LABORAL
LUIS GABRIEL MIRANDA BUELVAS
Magistrado Ponente
STL12130-2015
Radicación n° 41112
Acta 31
Bogotá, D.C., nueve (09) de septiembre de dos mil quince (2015).
Procede la Sala a pronunciarse, en primera instancia, sobre la acción de tutela presentada por ERASMO JOSÉ CRESPO CALVO, contra LA NACIÓN-MINISTERIO DE TRANSPORTE-, trámite que se hizo extensivo al TRIBUNAL SUPERIOR DE BARRANQUILLA y al JUZGADO TERCERO LABORAL DEL CIRCUITO de la misma ciudad.
- ANTECEDENTES
El accionante fundamentó su petición en los siguientes hechos:
Que laboró para el Ministerio de Transporte y Obras Públicas, desde el 3 de septiembre de 1976 hasta el 31 de octubre de 1993, desempeñando como último cargo el de celador de campamento IV, con un salario promedio de $17.345.01; que dicha entidad al momento de efectuar la liquidación de sus prestaciones sociales, omitió incluir las horas extras de los últimos doce meses, factor que incide al realizar su liquidación, así como tampoco tuvo en cuenta todo el tiempo laborado al momento de liquidar la indemnización, pues la relación terminó por supresión del cargo.
Que interpuso demanda ordinaria laboral contra La Nación -Ministerio de Transporte-, para que se condenara a la referida entidad a pagarle el reajuste de la indemnización que le fue reconocida mediante Resolución No. 09124 del 12 de noviembre de 1993, por no haberlo liquidado con el verdadero promedio salarial, además de los valores que resultaran al efectuar la reliquidación de sus prestaciones sociales por la no inclusión de las horas extras laboradas durante los últimos doce meses y a la pensión sanción de jubilación por cuanto tenía para la época de su retiro un tiempo de servicio de diecisiete años.
Que el asunto le correspondió al Juzgado Segundo Laboral del Circuito de Barranquilla, despacho que por pronunciamiento del 27 de agosto de 2002, condenó a la parte demandada a pagarle la pensión sanción en suma de $244.234.57, debidamente indexada la primera mesada pensional, desde que cumpla los cincuenta años de edad, así como los aumentos legales y convencionales a que tuviera derecho; que ambas partes apelaron y el Tribunal Superior de Barranquilla por fallo del 12 de septiembre de 2003, confirmó la decisión del a quo.
Que mediante la Resolución No. 003561 de 2 de diciembre de 2004, se le reconoció la pensión sanción en cuantía de $244.234.57; y por Resolución No. 003891 del 19 del mismo mes y año, las mesadas causadas por dicho concepto, por valor de $104.768.532; que al momento de efectuar la liquidación no se le tuvieron en cuenta todos los factores salariales con el promedio real devengado, por lo que le resultó inferior.
Que durante el último año de servicio, para el período que va de noviembre de 1992 a noviembre de 1993, devengó el jornal, el auxilio de alimentación, horas extras, dominicales y festivos, prima de vacaciones, prima semestral y prima de navidad, obteniendo un salario promedio de $377.836.71, por lo que le correspondía una pensión de $324.183.89, al aplicarle el 64.35% a la base proporcional de acuerdo al tiempo laborado de $503.782.28, resultando una diferencia de $79.949.32 entre la pensión reconocida; que el 14 de septiembre de 2007, presentó su reclamación administrativa.
Que instauró demanda ordinaria laboral contra La Nación –Ministerio de Transporte-, para que la condenara a reliquidar su pensión, incluyendo todos los factores salariales devengados en el último año de servicio, tales como, horas extras, domingos y festivos, prima de vacaciones, prima semestral y prima de navidad; así como el pago de su retroactivo pensional, generado desde la fecha en que empieza a causarse la reliquidación de la pensión hasta cuando se le incluyera en nómina de pensionados, además...
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