SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN PENAL nº T 90413 del 23-02-2017 - Jurisprudencia - VLEX 874032780

SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN PENAL nº T 90413 del 23-02-2017

Sentido del falloNIEGA TUTELA
EmisorSala de Casación Penal
Fecha23 Febrero 2017
Número de sentenciaSTP2553-2017
Tipo de procesoACCIÓN DE TUTELA - PRIMERA INSTANCIA
Número de expedienteT 90413

SALA DE DECISIÓN DE TUTELAS N° 2

L.A.H.B.

Magistrado ponente

STP2553-2017

Radicación 90413

(Aprobado Acta No. 54)

Bogotá D.C., veintitrés (23) de febrero de dos mil diecisiete (2017).

VISTOS:

Resuelve la Sala la acción de tutela interpuesta por el apoderado especial de JOSÉ RAMÓN GUERRA DE LA HOZ contra las Fiscalías 43 de la Unidad Nacional Anticorrupción - Estructura de Apoyo para Foncolpuertos y 68 Delegada ante el Tribunal Superior de Bogotá.

Al trámite fueron vinculadas la Unidad de Gestión Pensional y Parafiscales –UGPP- y las partes e intervinientes reconocidos al interior de la actuación penal seguida contra el actor.

FUNDAMENTOS DE LA ACCIÓN:

Según se extrae de la demanda, el abogado J.R. GUERRA DE LA HOZ representó a 22 operarios de grúa de la terminal Marítima de Santa Marta, dentro del proceso ordinario laboral adelantado contra el Fondo de Pasivo Social de la Empresa Puertos de Colombia en Liquidación –Foncolpuertos.

Por lo anterior, el accionante suscribió el acta de conciliación 84 del 17 de mayo de 1996 con esa entidad, a través de la cual se acordó pagar $1.406’409.737,27 a favor de los trabajadores por concepto de «mesadas atrasadas, reliquidación de prestaciones sociales y el 100% de salarios moratorios». Consecuente con ello, Foncolpuertos emitió la Resolución 939 del 23 de mayo de 1996, ordenando que dicha suma se cancelara a nombre de GUERRA DE LA HOZ.

En la misma fecha se generó la nota débito 04963 por $1.114’325.395,85 y se consignó en la cuenta del abogado demandante la suma de $990’850.642,85.

Más adelante, conforme con un estudio realizado por el Grupo Interno de Trabajo del Área de Sistema Nacional de Pagos del entonces Ministerio de Trabajo y Seguridad Social, se estableció que el acuerdo consignado en el acta 84 carece de soportes y fundamento, iniciándose por ello la investigación penal pertinente.

El 22 de enero de 2016, mediante diligencia de indagatoria, J.R. GUERRA DE LA HOZ fue vinculado a la actuación como presunto determinador del delito de peculado por apropiación agravado.

La defensa del sindicado solicitó a la Fiscalía 43 de la Unidad Nacional Anticorrupción - Estructura de Apoyo declarar la extinción de la acción penal por prescripción, en razón a que han transcurrido más de 20 años desde el desembolso de las mencionadas sumas de dinero.

Por resolución del 4 de noviembre de 2016, la Fiscalía 43 de la Unidad Nacional Anticorrupción - Estructura de Apoyo para Foncolpuertos declaró la prescripción de la acción.

Inconforme con la anterior determinación, el apoderado judicial de la Unidad Administrativa de Gestión Pensional y Contribuciones Parafiscales de la Protección Social –UGPP interpuso en su contra los recursos de reposición y apelación. Resuelto de forma desfavorable el primero de éstos, el asunto fue remitido al superior jerárquico para desatar la alzada propuesta.

Mediante Resolución del 17 de enero de 2017, la Fiscalía 68 Delegada ante el Tribunal Superior de Bogotá revocó la decisión de primera instancia.

En lo esencial, consideró que los últimos actos de apropiación de dinero público derivados de la conducta atribuida a J.R. GUERRA DE LA HOZ tuvieron lugar el 6 de julio de 2007, fecha en que la Fiscalía 1ª de la Unidad Nacional de Delitos contra la Administración Pública suspendió los pagos que por concepto de reajustes pensionales que se realizaban mensualmente a favor de los 22 mandatarios del actor.

Por ende, concluyó que el fenómeno de prescripción pretendido sólo tendrá lugar el 6 de julio de 2027.

A juicio del demandante, la última de estas providencias vulnera su derecho fundamental al debido proceso, pues pretende otorgarle a un delito de ejecución instantánea consecuencias propias de una conducta continuada.

Consecuente con lo anterior, acudió a la jurisdicción constitucional y solicitó que se deje sin efectos la resolución criticada y, en su lugar, se emita concepto favorable frente a la prescripción alegada.

TRÁMITE DE LA ACCIÓN:

Por auto del 13 de febrero de 2017, esta Sala asumió el conocimiento de la...

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