SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN PENAL nº T 57752 del 15-12-2011 - Jurisprudencia - VLEX 874032782

SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN PENAL nº T 57752 del 15-12-2011

Sentido del falloCONFIRMA NIEGA TUTELA
Tribunal de OrigenTribunal Superior Sala Penal de Cali
EmisorSala de Casación Penal
Número de expedienteT 57752
Tipo de procesoACCIÓN DE TUTELA - SEGUNDA INSTANCIA
Fecha15 Diciembre 2011
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA

CORTE SUPREMA DE JUSTICIA

SALA DE CASACIÓN PENAL

SALA DE DECISIÓN DE TUTELAS N° 2

Magistrada Ponente:

M.D.R.G.M.

Aprobado Acta N° 443

Bogotá, D.C., diciembre quince (15) de do mil once (2011)

OBJETO DEL PRONUNCIAMIENTO

Decidir la impugnación presentada por C.A.G.G. contra el fallo de tutela proferido el 13 de octubre de 2011 por el Tribunal Superior de Cali, por cuyo medio negó, por temerario, el amparo de los derechos fundamentales al debido proceso y a la igualdad, presuntamente vulnerados por el Juzgado Tercero penal Municipal de esa ciudad y el Instituto Nacional Penitenciario y C., INPEC.

ANTECEDENTES RELEVANTES

C.A.G.G. instaura, el 22 de julio de 2011, acción de tutela en contra del Juzgado Tercero Penal Municipal de Cali y del Instituto Nacional Penitenciario y C., INPEC, a quienes atribuye la vulneración de sus derechos fundamentales a la igualdad y al debido proceso por el hecho de ordenar que cumpla su privación de la libertad en la Cárcel Distrital de Villahermosa de Cali y no en una reclusión militar como lo impone su condición de oficial del ejercito, pues ostenta el grado de teniente orgánico del G.V..

TRÁMITE DE LA PRIMERA INSTANCIA

1. En principio la acción de tutela fue asumida por el Juzgado Veintidós Penal del Circuito, que el 5 de agosto de 2011 negó por improcedente el amparo invocado.

2. Esa decisión fue impugnada por el accionante, razón por la cual el Tribunal Superior de Cali, en proveído del 27 de septiembre siguiente, declaró la nulidad de la actuación en razón a que la autoridad competente para tramitar dicha acción, por involucrar a un juzgado del orden municipal, era el superior funcional, esto es, el Tribunal Superior.

3. Superada tal falencia, el Tribunal Superior de Cali, quien asumió el conocimiento de la acción, el 13 de octubre último emitió fallo por cuyo medio negó el amparo invocado al encontrar que el accionante ya había propuesto igual acción de tutela ante el Juzgado Veinte Penal del Circuito de Cali, autoridad que la decidió el 23 de febrero de 2011.

4. La sentencia fue notificada personalmente al accionante el día 18 de octubre, oportunidad en la cual consignó en el acta que impugnaba la decisión. Con todo, no aportó ninguna argumentación sobre su disenso.

PARA RESOLVER SE CONSIDERA

De conformidad con la preceptiva del artículo 1º, numeral 2º del Decreto 1382 de 12 de julio de 2000, es competente la Sala para pronunciarse sobre la impugnación interpuesta contra la decisión adoptada por el Tribunal Superior de Cundinamarca.

El artículo 86 de la Constitución Política señala que toda persona tiene derecho a promover acción de tutela ante los jueces, con miras a obtener la protección inmediata de sus derechos constitucionales fundamentales cuando por acción u omisión, le sean vulnerados o amenazados por cualquier autoridad pública o por particulares en los casos previstos de forma expresa en la ley, siempre que no exista otro medio de defensa judicial.

La revisión de las piezas procesales que acompañan el expediente permiten a la Sala afirmar, tal como lo sostuvo el Tribunal a quo, que el amparo invocado no procede en la medida que ya había sido impetrada similar solicitud ante otra autoridad judicial, quien en su oportunidad denegó la petición por improcedente, situación que ubica esta demanda de tutela como una acción temeraria.

Ello por cuanto el artículo 38 del Decreto 2591 de 1991 prevé:

Cuando, sin motivo expresamente justificado, la misma acción de tutela sea presentada por la misma persona o su representante ante varios jueces o tribunales, se rechazarán o decidirán desfavorablemente todas las solicitudes”.

En efecto, al expediente se allegó copia del fallo proferido el 23 de febrero de 2011 por el Juzgado Veinte Penal del Circuito de Cali[1] en el...

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