SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN PENAL nº T 94944 del 23-01-2018 - Jurisprudencia - VLEX 874032847

SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN PENAL nº T 94944 del 23-01-2018

Sentido del falloNIEGA TUTELA
EmisorSala de Casación Penal
Número de expedienteT 94944
Número de sentenciaSTP649-2018
Tipo de procesoACCIÓN DE TUTELA - PRIMERA INSTANCIA
Fecha23 Enero 2018




PATRICIA SALAZAR CUÉLLAR Magistrada ponente


STP649-2018 Radicación n°. 94944 Acta 15




Bogotá, D.C., veintitrés (23) de enero de dos mil dieciocho (2018).



VISTOS



Se pronuncia la Sala sobre la demanda de tutela instaurada por JUAN ALEJANDRO RODRÍGUEZ CHÁVES en calidad de Procurador 62 Judicial II Penal, contra la SALA PENAL DEL TRIBUNAL SUPERIOR DE CALI, por la presunta vulneración de sus derechos fundamental, trámite al que se vinculó al SECRETARIO DEL CENTRO DE SERVICIOS JUDICIALES DEL SISTEMA PENAL ACUSATORIO de la misma ciudad y a las partes e intervinientes en el proceso radicado 2009-00297.



ANTECEDENTES



Señaló el accionante, que por hechos ocurridos en el año 2006, relacionados con el trámite adelantado ante el Instituto de Seguros Sociales de unas pensiones de vejez «sin el cumplimiento de los requisitos legales», se inició el proceso 2009-00297, contra Orlando Mondragón Libreros, Sony A.L., R.M.M., Leonel M.L., L.E.T.L., María Eudocia H.V., M.A.A.B., José Joaquín R.C., P.R.L. y Doralice Buitrago Barragán, por los delitos de peculado por apropiación en calidad de intervinientes, uso de documento falso y fraude procesal.


Indicó que mediante fallo del 4 de agosto de 2016, el Juzgado Primero Penal del Circuito de Cali absolvió a los procesados, decisión contra la que los representantes de la Fiscalía y víctimas interpusieron recurso de apelación, exceptuando la absolución de D.B.B..


Adujo que la Sala Penal del Tribunal Superior de Cali, el 1° de junio de 2017 revocó el fallo impugnado y en su lugar, declaró la prescripción de la acción penal de los delitos de uso de documento falso, fraude procesal y peculado por apropiación en grado de tentativa y condenó a A.L., Mizrachi Milhen, T.L., H.V., R.M., H., R.C. y M.L. por la conducta punible de peculado por apropiación en calidad de intervinientes.


Manifestó que contra tal determinación él en calidad de representante del Ministerio Público y los defensores de Sony A.L. y R.M.M., instauraron el recurso extraordinario de casación, mientras que el apoderado de Orlando M.L., L.E.T.L. y José Joaquín R.C. interpuso el «recurso de impugnación», de conformidad con la sentencia C-792 de 2014.


Refirió que el 13 de julio siguiente, la Corporación demandada resolvió aclarar la sentencia en mención1, decisión respecto de la cual se señaló que era de «notifíquese y cúmplase», pero no fue notificada a las partes e intervinientes.


Agregó que el 22 de septiembre siguiente, el Centro de Servicios del Sistema Penal Acusatorio de Cali le informó que mediante auto del 11 del mismo mes y año, la Sala Penal del Tribunal Superior de Cali declaró desierto el recurso extraordinario de casación, por no haberse presentado la respectiva demanda.


Además, en dicha decisión se resolvió conceder el recurso interpuesto por el defensor de Sony A.L. y R.M. Milhen y negó el recurso de apelación presentado en favor de M.L., T.L. y R.C..


Adujo que la decisión aclaratoria debió ser notificada, por cuanto tal actuación permitía establecer el «momento exacto en que empiezan a correr los términos procesales».


En ese contexto, solicitó el amparo de los derechos fundamentales al debido proceso y defensa y en consecuencia, que se anulen las decisiones emitidas por la autoridad demandada con posterioridad al 14 de julio de 2017 y se disponga la notificación en audiencia o personalmente de la providencia del 13 de julio de 2017, «precisando que cumplida la notificación de la misma las partes e intervinientes podrán hacer uso de los recursos que proceden (casación y/o impugnación) contra la decisión objeto de aclaración»2.





TRÁMITE Y RESPUESTA

DE LA AUTORIDAD ACCIONADA



1. Mediante auto del 20 de octubre de 2017, esta Sala de Decisión avocó el conocimiento de las diligencias, vinculó al contradictorio al Secretario del Centro de Servicios Judiciales del Sistema Penal Acusatorio de Cali y a las partes e intervinientes en el proceso radicado 2009-002973.


2. Mediante providencia CSJATP7404 del 31 de octubre siguiente, esta Sala decretó la nulidad de la actuación, a partir del auto mediante el cual se admitió al trámite la demanda constitucional, al considerar que la Sala de Casación Penal debía ser vinculada al contradictorio, toda vez que el proceso cuestionado por vía de tutela había sido asignado al despacho del H.M.E.P.C. y en dicha actuación el defensor del procesado Orlando Mondragón Libreros presentó memorial en el que solicitó «abstenerse temporalmente la Honorable Corte de pronunciarse sobre el recurso de casación y se ordene al Tribunal Superior de Cali – Sala Penal, darle curso a las solicitudes de impugnación de los procesados, como quiera que está probada la apelación dentro del término legal»4.


Por lo anterior, se dispuso la remisión de la actuación a la Sala de Casación Civil de esta Corporación, por competencia, de...

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