SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN LABORAL nº T 46112 del 20-02-2017
Sentido del fallo | NIEGA TUTELA |
Emisor | SALA DE CASACIÓN LABORAL |
Fecha | 20 Febrero 2017 |
Número de expediente | T 46112 |
Tipo de proceso | ACCIÓN DE TUTELA - PRIMERA INSTANCIA |
Número de sentencia | STL2241-2017 |
JORGE MAURICIO BURGOS RUIZ
Magistrado ponente
STL2241-2017
Radicación n.° 46112
Acta extraordinaria 20
Bogotá, D. C., veinte (20) de febrero de dos mil diecisiete (2017).
Estudia la Sala, en primera instancia, la acción de tutela que promovió MARÍA TERESA SANDOVAL contra la SALA LABORAL DEL TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL DE TUNJA y el JUZGADO SEGUNDO LABORAL DEL CIRCUITO, de igual ciudad.
- ANTECEDENTES
La accionante adelantó la presente súplica constitucional, al considerar que se le ha vulnerado su derecho fundamental al debido proceso, el cual considera conculcado por la autoridad judicial cuestionada con ocasión del proceso ordinario laboral instaurado por el señor Héctor Manuel Ramírez Martínez contra la Compañía de Transportes Hunza Ltda. y otros.
Como sustento de sus pretensiones, manifiesta que el señor Héctor Manuel Ramírez Martínez promovió la demanda de la referencia, la cual le correspondió por reparto al Juzgado Segundo Laboral del Circuito de Tunja y que fue admitida con auto del 22 de septiembre de 2011 únicamente frente a la Compañía de Transportes Hunza Ltda., notificada notificar conforme lo consagrado en el artículo 315 del Código de Procedimiento Civil.
Expone que, hasta el 20 de febrero de 2014, el despacho judicial cuestionado, se percata de su error, por lo que decidió adicionar el proveído del 22 de septiembre de 2011, a fin de admitir la demanda contra la Compañía de Transportes Hunza Ltda., P.J.S.J., Rafael Armando Saavedra Sandoval, J.D.S.S. y en su contra.
Refiere que el auto en mención «ordenó notificar a los nuevos demandados, lo que nunca se realizó», así mismo que se tuvo por contestada la demanda por parte del curador ad litem quien representó a la parte demandada; lo que en su criterio constituye una flagrante violación al debido proceso en tanto que como socia de la Compañía de Transportes Hunza Ltda., le era imposible conocer el proceso, a más que su domicilio no es el mismo de la empresa.
Señala que, como quiera que al interior del citado asunto se ha incurrido en una serie de irregularidades procesales, propuso la nulidad por indebida notificación personal, no obstante lo anterior, las autoridades judiciales cuestionadas no accedieron a la nulidad propuesta, lo que en su criterio «demuestra una flagrante violación no solo al debido proceso sino al acceso a la administración de justicia».
Por lo anterior, solicita el amparo de sus derechos fundamentales invocados y como consecuencia de ello se ordene al Juzgado de conocimiento que en aplicación del debido proceso revoque todas las actuaciones posteriores al auto del 22 de septiembre de 2011, en virtud del cual se admitió la demanda.
Mediante auto de 8 de febrero de 2017, esta Sala de la Corte admitió la acción tutela, ordenó notificar a las autoridades...
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