SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN PENAL nº T 90277 del 23-02-2017 - Jurisprudencia - VLEX 874032892

SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN PENAL nº T 90277 del 23-02-2017

Sentido del falloREVOCA NIEGA TUTELA
EmisorSala de Casación Penal
Fecha23 Febrero 2017
Número de sentenciaSTP2556-2017
Tribunal de OrigenTribunal Superior Sala Penal de Cundinamarca
Tipo de procesoACCIÓN DE TUTELA - SEGUNDA INSTANCIA
Número de expedienteT 90277



SALA DE DECISIÓN DE TUTELAS N° 2



LUIS ANTONIO HERNÁNDEZ BARBOSA

Magistrado ponente


STP2556-2017

Radicación n° 90277

(Aprobado Acta No. 54)


Bogotá D.C., veintitrés (23) de febrero de dos mil diecisiete (2017).


VISTOS:


Resuelve la Sala la impugnación interpuesta por la Alcaldía Municipal de La Mesa, contra la sentencia de tutela proferida el 13 de diciembre de 2016 por la Sala de Decisión Penal del Tribunal Superior de Cundinamarca, que amparó los derechos fundamentales al agua potable, salud, vida y dignidad humana de W.P.A., MARCO TULIO P., EMPERATRIZ RODRÍGUEZ, N.G., RAÚL RODRÍGUEZ P., MARÍA DEL CÁRMEN PENAGOS, M.P.H., B.M.S., N.S. TORRES TANTA, GUILLERMO ÁVILA TÉLLEZ, A.P.Á. TORRES, MACEDONIO HUERTAS QUINCHO Y L.R.G., presuntamente vulnerados por el ente territorial recurrente entre otras entidades.


También las garantías de los menores S.P., ÓSCAR DAVID MUÑOZ, C.M., J.G., S.R., J.R., SHARIT CIFUENTES, S.P.G., E.P.P., M.Á., A.J.S. y M.R. GRANDE y, de los adultos mayores, B.M.S., JOSÉ FELIPE PINTO y MACEDONIO HUERTAS MANCIPE.


FUNDAMENTOS DE LA ACCIÓN:


Los accionantes informaron que son habitantes de las veredas El Espino y Ojo de Agua pertenecientes al municipio de La Mesa, afectados con la ola invernal del 2010, la cual produjo la caída de la infraestructura de la boca-toma que abastecía el Acueducto Regional de La Mesa, Quipile y Anapoima que les proveía el servicio de agua potable, sin que éste haya sido restablecido por las autoridades accionadas.


Como consecuencia de lo anterior, han tenido que recurrir a la recolección y almacenamiento de aguas lluvia para suplir sus necesidades básicas y, en época de verano, deben solicitar a la Alcaldía el suministro, a través de carrotanques.

Señalaron que, por intermedio de la Asociación de Usuarios del Acueducto Regional La Mesa, Quipile y Anapoima, se han dirigido ante diferentes órganos del Estado para que se adopten las medidas tendientes a solucionar el suministro de agua potable sin lograr ningún avance.


Agregaron que pertenecen a una población vulnerable, dadas sus condiciones económicas y sociales.


Por lo anterior, solicitaron al juez de tutela el amparo de sus derechos fundamentales y, como consecuencia de ello, se ordene a las entidades accionadas que procedan a conformar un «comité permanente para la garantía de agua potable del Acueducto Regional de La Mesa, Quipile y Anapoima», que realice un plan de acción que garantice la solución del servicio público en el trascurso de un año.


Además, mientras se desarrolla el proyecto se ordene a las entidades accionadas el diseño e implementación de un plan de contingencia que asegure el acceso efectivo al líquido mencionado.


TRÁMITE DE LA PRIMERA INSTANCIA:


  1. Por auto del 28 de noviembre de 2016, el Tribunal admitió la demanda de tutela y corrió traslado a la Gobernación, a la Corporación Autónoma Regional, a las Empresas Públicas, todas de Cundinamarca, al Acueducto Regional y a las Alcaldías Municipales de La Mesa, Quipile y Anapoima. Al trámite fueron vinculadas la Secretaría de Planeación y la Defensoría del Pueblo.


A su vez, dispuso escuchar en declaración a los accionantes con el fin de establecer las condiciones de su lugar de habitación y del servicio público de agua potable. Para ello libró despacho comisorio al Juzgado Penal del Circuito de La Mesa.


Igualmente, ordenó oficiar al Viceministerio de Agua y Saneamiento Básico del Ministerio de Vivienda, así como a la Comisión de Regulación de Agua Potable para que informaran sobre los lineamientos de consumo mínimo de agua por habitante en el país.


  1. Empresas Públicas de Cundinamarca S.A. E.S.P., sostuvo que no ha vulnerado los derechos fundamentales de los accionantes, ya que sólo ostenta la condición de gestor del denominado Plan Departamental de Aguas –PDA, sin que pueda actuar de manera autónoma en determinado proyecto, pues su competencia surge únicamente cuando el esquema operativo del PDA así lo determine, es decir, cuando el municipio interesado presente la necesidad y ésta se incluya en los planes estratégicos institucionales.


Por último, expuso que en el...

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