SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN CIVIL Y AGRARIA nº T 1100102030002013-00877-00 del 30-04-2013 - Jurisprudencia - VLEX 874032988

SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN CIVIL Y AGRARIA nº T 1100102030002013-00877-00 del 30-04-2013

Sentido del falloNIEGA TUTELA
EmisorSALA DE CASACIÓN CIVIL Y AGRARIA
Número de expedienteT 1100102030002013-00877-00
Tipo de procesoACCIÓN DE TUTELA - PRIMERA INSTANCIA
Fecha30 Abril 2013

CORTE SUPREMA DE JUSTICIA

SALA DE CASACIÓN CIVIL

Magistrado Ponente

FERNANDO GIRALDO GUTIÉRREZ

Bogotá D. C., treinta (30) de abril de dos mil trece (2013)

Discutido y aprobado en Sala de treinta (30) de abril de dos mil trece (2013).

R.. exp. 1100102030002013-00877-00

Se decide la tutela interpuesta por las sociedades Comcap Ltda. en liquidación y B & F.L.C. Arévalo & Asociados S. en C.A., y J.A.P.G., frente a la Sala Civil de Descongestión del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bogotá y el Tribunal de Arbitramento de la Cámara de Comercio de esta capital, integrado por los árbitros F.L.R., J.M.G.D. y J.P.C.M..

ANTECEDENTES

I.- Obrando por intermedio de apoderado, los accionantes solicitan la protección de su derecho fundamental al debido proceso.

II.- Señalan como contrarios a sus garantías, el laudo por medio del cual el referido Tribunal de Arbitramento dirimió la controversia planteada entre Comcap Ltda. en Liquidación y Colombia Telecomunicaciones S. A. E.S.P., y la sentencia por cuya virtud la Sala acusada declaró infundado el recurso de anulación interpuesto contra la anterior providencia.

III.- Sustentan su reclamo en los hechos que a continuación se resumen (folios 1 al 93):

a.-) Que el Servicio Nacional de Aprendizaje contrató con Colombia Telecomunicaciones la implementación de una red de comunicaciones, valor agregado y conexos.

b.-) Que la última subcontrató con Comcap la operación para “la mesa de ayuda” y “soporte en sitio”, de acuerdo con las necesidades reportadas por el SENA.

c.-) Que el subcontratante no cumplió con el pago de las actividades realizadas, “IMACS”, y además “lideró de manera eficaz y sin autorización la contratación de todos los empleados productivos de Concap”, lo que la llevó a la quiebra.

d.-) Que a raíz de lo expuesto promovió el mentado juicio arbitral con el propósito de que se declarara que el acuerdo de voluntades terminó por culpa exclusiva de Colombia Telecomunicaciones S.A. E.S.P., y se dispusieran las respectivas condenas.

e.-) Que la allí demandada formuló libelo de reconvención, en el que alegó el “incumplimiento contractual” por parte de Comcap Ltda., concretamente, por no haber suministrado todo el software pactado ni creado la base del conocimiento.

f.-) Que la contienda culminó con el laudo emitido el 7 de abril de 2011, en el que “tan solo condenó” con apoyo en “las pretensiones 13 y 19”, por las sumas de tres millones seiscientos treinta y seis mil seiscientos pesos ($3’636.600) y trescientos treinta y nueve millones ochocientos sesenta y cuatro mil novecientos noventa pesos ($339’864.990), respectivamente.

g.-) Que contra el anterior pronunciamiento interpuso recurso de anulación donde, si bien se debatieron errores in procedendo, la Sala Civil denunciada no corrigió el actuar de los árbitros, “injusto, ilegal y amañado”.

h.-) Que el “laudo” materia de reproche incurrió en errores de carácter probatorio, tales como no apreciar en conjunto los medios de acreditación aportados, tomar en cuenta únicamente los datos de los dictámenes periciales que favorecían a Colombia Telecomunicaciones S.A., y omitir la ponderación de documentos y testimonios que fundamentaban sus súplicas.

RESPUESTA DE LOS ACCIONADOS

La Sala Civil de Descongestión manifestó atenerse a su providencia de 30 de enero de 2013 (folio 115).

El Director del Centro de Arbitraje y Conciliación de la Cámara de Comercio de Bogotá indicó que “el tribunal arbitral” cesó en sus funciones el 26 de septiembre de 2012 (folios 116 y 117).

TRÁMITE

Surtida como se encuentra la instrucción, prosigue resolver el resguardo deprecado.

CONSIDERACIONES

1.- Corresponde determinar si los aquí demandados vulneraron las garantías de los accionantes al dictar laudo que acogió parcialmente las súplicas de la demanda arbitral y aceptar algunas aspiraciones del escrito de reconvención, así como al declarar infundado el recurso de anulación que se interpuso contra la precitada decisión.

2.- Por la consagración constitucional del principio de autonomía judicial, las providencias de los jueces o funcionarios que administran justicia son en principio ajenas al análisis propio de la acción de amparo consagrada en el artículo 86 de la Carta Política; la excepción a dicha regla, lo ha precisado reiteradamente la jurisprudencia, se presenta en los eventos en los que la respectiva autoridad profiere alguna decisión ostensiblemente arbitraria y caprichosa, esto es, producto de la mera liberalidad del funcionario, a tal punto que configure una “vía de hecho", y bajo los presupuestos de que la persona afectada acuda dentro de un término razonable a formular la queja, y no tenga o haya desaprovechado otros remedios ordinarios y efectivos para conjurar la lesión de sus garantías superiores.

3.- En el plenario están probados los siguientes hechos relevantes:

a.-) Que el 1° de agosto de 2007, entre Colombia Telecomunicaciones S. A. E. S. P. y Comcap Ltda. se celebró un negocio jurídico cuyo objeto consistió en que esta prestaría por cuenta de la primera, el servicio de mesa de ayuda y soporte técnico para los usuarios de computadores e impresoras del SENA (folio 1 del cuaderno de copias y C.D. anexo).

b.-) Que la contratista...

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