SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN PENAL nº T 90816 del 16-03-2017 - Jurisprudencia - VLEX 874032999

SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN PENAL nº T 90816 del 16-03-2017

Sentido del falloCONFIRMA NIEGA TUTELA
EmisorSala de Casación Penal
Número de expedienteT 90816
Número de sentenciaSTP3748-2017
Tribunal de OrigenCorte Suprema de Justicia Sala de Casación Laboral
Tipo de procesoACCIÓN DE TUTELA - SEGUNDA INSTANCIA
Fecha16 Marzo 2017


FERNANDO ALBERTO CASTRO CABALLERO

Magistrado ponente



STP3748-2017

Radicación n.° 90816

Acta 087



Bogotá D. C., marzo dieciséis (16) de dos mil diecisiete (2017).



VISTOS


Procede la Sala a resolver la impugnación formulada por la ciudadana MARGARITA ROSALES DÍAZ, en contra del fallo proferido el 30 de noviembre de 2016 por la Sala de Casación Laboral de esta Corporación, que negó por improcedente la solicitud de amparo elevada por la prenombrada frente a la Sala Laboral del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bogotá, por la presunta vulneración a los derechos fundamentales a la vida digna y al mínimo vital.


Al presente trámite constitucional fueron vinculadas, de manera oficiosa, las partes e intervinientes del proceso ordinario laboral promovido por la señora MARGARITA ROSALES DÍAZ en contra de la Administradora Colombiana de Pensiones –COLPENSIONES–.


ANTECEDENTES Y FUNDAMENTOS DE LA ACCIÓN


1. Los presupuestos fácticos de la presente acción constitucional fueron sintetizados de manera adecuada por la Sala de Casación Laboral de esta Corte, en el fallo de primer nivel, en la forma como pasa a transcribirse:


«Como sustento de sus pretensiones manifiesta que presentó la demanda el 22 de enero de 2015, a fin de obtener el reconocimiento y pago de la pensión de sobrevivientes del señor Víctor Manuel Gómez Ramírez quien falleció el 28 de agosto de 2012.

Señala que el conocimiento del asunto le correspondió por reparto al Juzgado Quince Laboral del Circuito de Bogotá, quien en virtud de la sentencia del 29 de abril de 2016 accedió a las pretensiones de la demanda.

Refirió que ante la falta de apelación del citado fallo, el Juzgado de conocimiento ordenó la remisión de las diligencias al cuestionado Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bogotá, en aras de que se surtiera el grado jurisdiccional de consulta, donde con proveído del 24 de mayo de 2016 el Magistrado Luis Alfredo Barón Corredor admitió la consulta e ingresó nuevamente el expediente al despacho el 1º de junio del presente años, sin que a la fecha de la solicitud de amparo se haya proferido sentencia.

Que ante el “congelamiento del proceso”, con escrito del 19 de agosto de 2016 peticionó a la autoridad judicial cuestionada la celeridad del juicio con fundamento en que su situación económica es precaria, dado que dependía económicamente de su pareja, a más que su estado de salud es deteriorado y que cuenta con 58 años; sin embargo que a la fecha, en el expediente “sigue al despacho sin decisión de fondo”, por lo que la demora en la resolución de su caso se constituye en la vulneración de sus derechos fundamentales invocados».


2. Por lo anteriormente expuesto, la señora MARGARITA ROSALES DÍAZ, acude al Juez de tutela para que previo el agotamiento del trámite previsto en el Decreto 2591 de 1991, proteja los derechos fundamentales invocados, y en consecuencia, solicita que: (i) se requiera a la Sala Laboral del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bogotá «que falle de fondo la consulta de la sentencia proferida el día 29 de abril de 2016 por el Juzgado 15 Laboral del Circuito de Bogotá dentro del trámite ordinario 2015-039»; y subsidiariamente, (ii) se ordene a COLPENSIONES que reconozca y pague de manera transitoria la pensión de sobreviviente a la que cree tener derecho, como beneficiaria del causante V.M.G.R., «hasta tanto se profiera el fallo del trámite de consulta por parte del H. Tribunal Superior de Distrito Judicial de Bogotá – Sala Laboral».


TRÁMITE DE LA ACCIÓN


1. De la petición de amparo conoció la Sala de Casación Laboral de esta Corporación, que en proveído fechado 17 de noviembre de 20161 avocó conocimiento, ordenó el traslado de la demanda a la autoridad judicial accionada, para que ejerciera sus derechos de contradicción y defensa frente a las pretensiones de la parte actora; asimismo, vinculó de manera oficiosa al presente trámite constitucional a las partes e intervinientes del proceso ordinario laboral promovido por la señora MARGARITA ROSALES DÍAZ en contra de la Administradora Colombiana...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR