SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN CIVIL Y AGRARIA nº T 1100102030002018-00028-00 del 01-02-2018 - Jurisprudencia - VLEX 874033026

SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN CIVIL Y AGRARIA nº T 1100102030002018-00028-00 del 01-02-2018

Sentido del falloNIEGA TUTELA
EmisorSALA DE CASACIÓN CIVIL Y AGRARIA
Número de expedienteT 1100102030002018-00028-00
Fecha01 Febrero 2018
Tipo de procesoACCIÓN DE TUTELA - PRIMERA INSTANCIA
Número de sentenciaSTC1005-2018



MARGARITA CABELLO BLANCO

Magistrada ponente


STC1005-2018

Radicación n.° 11001-02-03-000-2018-00028-00

(Aprobado en sesión de treinta y uno de enero de dos mil dieciocho)


Bogotá, D. C., primero (1°) de enero de dos mil dieciocho (2018).



Decídese la acción de tutela instaurada por G.E.S.d.D. en frente de la Sala Civil-Familia del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Cartagena, integrada por los magistrados O.A.G.S., M.R.G.F. y J.F.S.P..


ANTECEDENTES


1.- El querellante depreca la protección constitucional de sus derechos fundamentales al debido proceso, igualdad y «acceso a la administración de justicia», presuntamente vulnerados por la colegiatura encartada dentro del recurso extraordinario de revisión propuesto contra la sentencia de 18 de febrero de 2016, dictada por el Juzgado Promiscuo de Familia de Magangué.


2.- Arguyó, como sostén de su reclamo, en breve, lo siguiente:


2.1.- El día 1º de marzo de 2016, con base en la causal 7ª del artículo 355 del Código General del Proceso, formuló «recurso extraordinario de revisión» contra el fallo enantes aludido (dictado al interior del litigio de aumento de cuota alimentaria que le formuló su hija A.P.S.A.) exponiendo al efecto «todas y cada una de las inconsistencias materiales y procesales surtidas», destacando que dicha decisión le impuso un aumento de cuota alimentaria pese a que la allí demandante «no aportó prueba siquiera sumaria de [su] capacidad económica [ni] de las necesidades de ella como alimentada», aparte que obró «indebida notificación judicial por haber aportado dirección distinta que impedía su notificación».


2.2.- El aludido medio impugnativo lo avocó la colegiatura encartada siendo que, tras rituar las diversas etapas entre las cuales destaca la contestación de la demanda efectuada y la prueba oficiosa decretada en el sentido de que el Despacho Promiscuo de Familia de Magangué remitiera «copia de las direcciones aportadas», mediante providencia de 21 de junio de 2017 resolvió declararlo infundado.


2.3.- Se duele de que esa determinación «desconoció todos y cada uno de los fundamentos expuestos en los hechos de la demanda [de revisión], y que fueron puestos en conocimiento con lo cual se pretendía que [se] realizara un estudio minucioso de todas y cada una de las actuaciones surtidas […] y se accediera a la declaratoria de nulidad de todo lo actuado».


3.- Pide, conforme a lo relatado, se resguarden sus prerrogativas.



LA RESPUESTA DE LOS ACCIONADOS


La corporación acusada, en aras de defensa, expresó básicamente que su actuar «no se trata de un trámite inconsulto, ni arbitrario, ni vulneratorio de derechos de las partes, sino típico de un análisis, desarrollo procesal y probatorio, por demás cuidadoso y específico del caso que fue puesto a conocimiento».


CONSIDERACIONES


1.- La reiterada jurisprudencia constitucional ha sostenido, en línea de principio, que este amparo no es la vía idónea para censurar decisiones de índole judicial; sólo, excepcionalmente, puede acudirse a esa herramienta, en los casos en los que el funcionario adopte alguna determinación «con ostensible desviación del sendero normado, sin ecuanimidad y apoyado en el capricho o en la subjetividad, a tal punto que estructure ‘vía de hecho’», y bajo...

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