SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN PENAL nº T 85740 del 12-05-2016 - Jurisprudencia - VLEX 874033109

SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN PENAL nº T 85740 del 12-05-2016

Sentido del falloNIEGA TUTELA
EmisorSala de Casación Penal
Número de expedienteT 85740
Fecha12 Mayo 2016
Tipo de procesoACCIÓN DE TUTELA - PRIMERA INSTANCIA
Número de sentenciaSTP6287-2016
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA
República de Colombia



Corte Suprema de Justicia



CORTE SUPREMA DE JUSTICIA

SALA DE CASACIÓN PENAL

SALA DE DECISIÓN DE TUTELAS Nº 1



LUIS GUILLERMO SALAZAR OTERO Magistrado Ponente



STP6287-2016

Radicación n° 85740

Acta No. 148


Bogotá, D.C., doce (12) de mayo de dos mil dieciséis (2016).


ASUNTO


Se pronuncia la Sala en relación con la demanda de tutela presentada por FABIOLA ORTIGOZA, contra la Sala Penal del Tribunal Superior, el Juzgado Segundo de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad y la Dirección, Oficina Jurídica y Oficina de Bienestar Social del COIBA “Picaleña”, todos de la ciudad de Ibagué, por la presunta vulneración de sus derechos fundamentales.





1. LA DEMANDA


A través de un deshilvanado escrito, F.O. informa:



1. Que fue condenada por el delito de inducción a la prostitución y en la actualidad se encuentra purgando la pena impuesta, reato del cual se declara inocente. Aduce que la condena obedeció a un “falso positivo” y a que nunca fue escuchada dentro del proceso, de suerte que los verdaderos responsables se encuentran en libertad.


2. Que la vigilancia de la sanción la tiene a cargo el Juzgado Segundo de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Ibagué, el cual junto a la Sala Penal del Tribunal de esa ciudad, no han procedido a la revisión de la actuación, siendo así que la misma se encuentra en esta última autoridad desde el 24 de noviembre de 2015 “para que se den cuenta que soy totalmente inocente…”.



3. Agrega que el COIBA “Picaleña” no ha remitido la documentación pertinente para ante las autoridades referidas ni practicado visita a su residencia, a fin de que se corrobore su condición de madre cabeza de hogar al tener bajo su cuidado a su hijo menor, su progenitora y un hermano que sufre de discapacidad; y consecuentemente, se le otorgue la prisión domiciliaria a que tiene derecho.

4. Por lo anterior, solicita la tutela de sus derechos y que en consecuencia:



Se oficie y obligue al Tribunal Superior Sala Penal del Palacio de Justicia y al Juez Segundo de Penas y Medidas de Seguridad a la revisión del proceso penal (sic) a la inducción a la prostitución, (..) para corroborar el agravio y la violación de los derechos fundamentales incoados en la presente acción de tutela.


(..)


Se oficie y obligue a la Oficina Jurídica, a la Dirección, a la Oficina de Bienestar Social y al Inpec del COIBA Picaleña envíen toda la documentación al despacho del Tribunal Superior Sala Penal del Palacio de Justicia de Ibagué y al Juez Segundo de Penas y Medidas de Seguridad de...

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