SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN LABORAL nº T 76803 del 15-11-2017 - Jurisprudencia - VLEX 874033155

SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN LABORAL nº T 76803 del 15-11-2017

Sentido del falloCONFIRMA NIEGA TUTELA
EmisorSALA DE CASACIÓN LABORAL
Fecha15 Noviembre 2017
Número de expedienteT 76803
Tribunal de OrigenCORTE SUPREMA DE JUSTICIA SALA DE CASACIÓN CIVIL Y AGRARIA
Tipo de procesoACCIÓN DE TUTELA - SEGUNDA INSTANCIA
Número de sentenciaSTL19632-2017
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA





CLARA C.D.Q.

Magistrada ponente


STL19632-2017

Radicación n.° 76803

Acta 42


Bogotá D.C., quince (15) de noviembre de dos mil diecisiete (2017).


La Sala resuelve la impugnación interpuesta por SANDRA ELENA VILLADIEGO VILLADIEGO contra el fallo proferido el 3 de octubre de 2017 por la SALA CIVIL de esta Corporación, dentro de la acción de tutela que adelanta la recurrente contra la SALA CIVIL – FAMILIA – LABORAL DEL TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL DE MONTERÍA, trámite al cual fueron vinculados el JUZGADO PROMISCUO MUNICIPAL DE CIÉNAGA DE ORO, así como las partes e intervinientes del proceso que originó el presente mecanismo ius fundamental.


  1. ANTECEDENTES


SANDRA ELENA VILLADIEGO VILLADIEGO, instauró acción de tutela con el propósito de obtener el amparo de su derecho fundamental al DEBIDO PROCESO y DEFENSA, presuntamente vulnerados por las autoridades convocadas.


Relató la promotora que C.R.G. promovió demanda ejecutiva hipotecaria contra Víctor Segundo Otero Sabie, trámite del que conoció el Juzgado Primero Civil del Circuito de Cereté, autoridad que ordenó el embargo, secuestro y avalúo del inmueble denominado «El Tigre» identificado con matrícula inmobiliaria no. 143-34203; que el 27 de noviembre de 2012 se realizó la diligencia de remate, y que en auto de 28 de agosto de 2013 se aprobó su adjudicación.


Sostuvo la tutelante que en el año 2016, adelantó demanda de pertenencia agraria por prescripción contra Carlos Alberto Ramírez, toda vez que sobre el inmueble aludido «tiene la posesión material en forma quieta, pacifica e ininterrumpida desde el mes de marzo del año 2007», y que «la posesión (…) la adquirió (…) de V.S.O.S. y T.O. de Iglesias, quienes para la fecha de adquisición de la posesión material eran sus dueños y poseedores materiales de los inmuebles agrarios». Agregó que el asunto se adelanta ante la misma autoridad judicial que conoce la demanda ejecutiva.


Manifestó la proponente que el 7 de abril de 2016 el Juzgado de conocimiento ordenó y comisionó la audiencia de entrega al Juzgado Promiscuo Municipal de Ciénega de Oro, despacho que requirió al Instituto G.A.C. con la finalidad de que alinderara el predio en comento. Agrega que el 30 de marzo de 2017 presentó oposición a la aludida diligencia, toda vez que se encontraba en trámite el proceso de pertenencia sobre ese inmueble.


Señaló que su oposición se fundó en que «tiene más de 10 años de esta en posesión...

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