SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN LABORAL nº T 53256 del 31-10-2018 - Jurisprudencia - VLEX 874033226

SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN LABORAL nº T 53256 del 31-10-2018

Sentido del falloNIEGA TUTELA
EmisorSALA DE CASACIÓN LABORAL
Número de expedienteT 53256
Número de sentenciaSTL14485-2018
Tipo de procesoACCIÓN DE TUTELA - PRIMERA INSTANCIA
Fecha31 Octubre 2018
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA

L.G.M.B.

Magistrado ponente

STL14485-2018

Radicación n.° 53256

Acta 41

Bogotá, D. C., treinta y uno (31) de octubre de dos mil dieciocho (2018).

Se resuelve la acción de tutela instaurada, a través de apoderado, por H.A.V.A. contra la SALA DE CASACIÓN CIVIL, extensiva a los intervinientes en el proceso ordinario materia de la acción.

I. ANTECEDENTES

El apoderado del accionante fundamentó la solicitud de amparo constitucional en los siguientes hechos:

Que INACOLSA S.A. presentó demanda ordinaria contra INALAC S.A., radicado n.º 1995-02015, que correspondió al Juzgado Catorce Civil del Circuito de Bogotá; que desde el 9 de abril de 1996, J.H.M.S. ejerció la defensa y representación de la sociedad demandada, por sustitución del poder que le hiciera el abogado S.B.; que comoquiera que M.S. no residía en Bogotá, el 22 de abril de 1998 sustituyó el poder en Hernando Villarraga Ardila, fecha desde la cual ejerció sus funciones con «dedicación, esmero, eficiencia, eficacia y responsabilidad, todo lo cual implicó la asistencia a diligencias de recepción de testimonios; interrogatorios de parte, e inspecciones judiciales sobre libros contables, tanto en las instalaciones de la sociedad demandante como de la sociedad demandada y, en general, el permanente contacto a través de reuniones y diligencias frecuentes con personal directivo de la sociedad INALAC S.A.»; que la gestión se extendió hasta el 9 de mayo de 2011, fecha en la que el Tribunal Superior de Bogotá confirmó el fallo absolutorio de primera instancia.

Que INALCOLSA presentó recurso extraordinario de casación, que fue admitido el 15 de noviembre de 2011; que para dar contestación a la demanda de casación, INALAC S.A. otorgó poder a R.H.G., sin cumplir el requisito de obtener el paz y salvo del doctor V.A.; que por sentencia del 13 de noviembre de 2013, la Sala de Casación Civil decidió no casar la sentencia recurrida.

Que ante la negativa de INALAC S.A. de reconocer y pagar los honorarios al actor, se presentó incidente de regulación de honorarios ante la Sala de Casación Civil, que por auto AC430-2018 del 6 de febrero de 2018 fue denegado; y que se interpuso recurso de súplica, que fue resuelto el 10 de abril de 2018, de manera desfavorable a los intereses de su representado.

Se queja de que la Sala de Casación Civil «se limitó a establecer que la remuneración solicitada por el incidentante había sido concertada y determinada, al haberse presentado unas facturas con unas específicas sumas de dineros, que fueron pagadas, por el lapso de tiempo que duro el proceso», con lo cual «le dio una interpretación restrictiva a la figura del mandato que se estableció entre las partes […]».

Lo anterior, porque «le restó toda importancia y no le dio el valor que la misma institución del mandato exterioriza como es el hecho de haberle manifestado inequívocamente a la sociedad INALCA S.A., mediante mensaje del 28 de febrero de 2012 que “el valor de los honorarios adeudados está por determinar”. Por consiguiente, el argumento de que los honorarios ya estaban acordados y pactados, no era cierto, lo cierto era que efectivamente se hicieron unos cobros iniciales por la vigilancia del proceso y por actividades adicionales, pero eso no quiere decir que se hubiera efectuado un acuerdo específico cuando se terminara el proceso».

Además, incurrió en una deficiente valoración probatoria, pues se centró en las actividades menores de simple vigilancia del proceso, y de actuaciones adicionales, «dejando de valorar toda la abundante prueba existente dentro del proceso, respecto de la defensa de los intereses de INALAC S.A. que condujo a un resultado favorable a sus intereses».

Por lo anterior, solicita la protección de los derechos fundamentales al debido proceso, al acceso a la administración de justicia, a la seguridad jurídica y al trabajo, y en consecuencia, se dejen sin valor y efecto las providencias proferidas el 6 de febrero y 10 de abril de 2018, por la Sala de Casación Civil, y «se disponga el reconocimiento de los honorarios que le corresponden al doctor H.V.A. en razón de su gestión exitosa a favor de la sociedad INALAC S.A.».

Por auto del 22 de octubre de 2018, esta sala avocó conocimiento y ordenó comunicar a la autoridad judicial accionada, así como a los demás intervinientes dentro del proceso cuestionado para que se pronunciaran sobre los hechos materia de la queja.

El Juzgado Catorce Civil del Circuito de Bogotá remitió, en calidad de préstamo, el expediente contentivo del proceso ordinario radicado n.º 1995-02015.

La Sala Civil del Tribunal Superior de Bogotá pidió su desvinculación del trámite tutelar, por estar dirigida la acción contra actuaciones exclusivamente de la Sala de Casación Civil.

  1. CONSIDERACIONES

Para proteger los derechos fundamentales de cualquier persona, amenazados o vulnerados por acción u omisión de una autoridad pública, se estableció en el artículo 86 de la Constitución Política la vía preferente de la tutela, que le permite a todo ciudadano acudir a la Rama Judicial en busca de una orden que impida el acto amenazante o lo suspenda.

En atención a los principios de cosa juzgada y de autonomía judicial, esta sala ha mantenido el criterio de su improcedencia contra providencias o sentencias judiciales, salvo que con las actuaciones u omisiones de los jueces, resulten violados, en forma evidente, derechos constitucionales fundamentales.

En este caso concreto se tiene que una vez revisada la decisión cuestionada, se concluye que debe negarse la protección constitucional reclamada, en tanto la actuación judicial reprochada no reviste los yerros que le endilga el accionante, a quien no se le vulneraron sus derechos fundamentales, ni se le ocasionó un perjuicio con el carácter de irremediable a raíz de los fallos que de...

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