SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN PENAL nº T 90601 del 16-03-2017 - Jurisprudencia - VLEX 874033246

SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN PENAL nº T 90601 del 16-03-2017

Sentido del falloCONFIRMA NIEGA TUTELA
EmisorSala de Casación Penal
Número de expedienteT 90601
Fecha16 Marzo 2017
Tribunal de OrigenTribunal Superior Sala Penal de Pasto
Tipo de procesoACCIÓN DE TUTELA - SEGUNDA INSTANCIA
Número de sentenciaSTP3783-2017
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA

F.A.C. CABALLERO

MAGISTRADO PONENTE

STP3783-2017

Radicación No. 90601

Acta No. 087

Bogotá, D.C., marzo dieciséis (16) de dos mil diecisiete (2017).

  1. VISTOS

Procede esta Sala a resolver el recurso interpuesto por el ciudadano C.J.V.C., contra la sentencia proferida el 19 de diciembre de 2016 por una Sala de Decisión Penal del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Pasto, a través de la cual negó el amparo de sus derechos fundamentales al trabajo, debido proceso, igualdad y el acceso a cargos públicos, presuntamente vulnerados por la Comisión Nacional del Servicio Civil -CNSC-.

  1. FUNDAMENTOS DE LA ACCIÓN

1. De la información que hace parte de este trámite constitucional se pudo establecer que el ciudadano C.J.V.C. , se inscribió a la Convocatoria No. 335 de 2016[1], a través de la cual la Comisión Nacional del Servicio Civil citó a Concurso – Curso Abierto de Méritos para proveer definitivamente las vacantes del empleo de D., Código 4114, Grado 11, perteneciente al Régimen de la Carrera Penitenciaria y Carcelaria del Instituto Nacional Penitenciario y C. “Inpec”.

2. Acto administrativo en el que se puso de presente a los aspirantes que el proceso de selección se regiría de manera especial, entre otras normas, por la Ley 909 de 2004 y sus decretos reglamentarios, el Decreto Ley 407 de 1994 y la Resolución No. 005657 del 24 de diciembre de 2015 “Por medio de la cual se modifica el Profesiograma. Perfil Profesiográfico e Inhabilidades Médicas para los empleos del Cuerpo de Custodia y Vigilancia – CCV del INPEC y se adopta la versión 3 para el cargo de D. y la Versión 2 para los cargos de ascenso”.

Igualmente se señaló que el Concurso – Curso de Ascenso de Méritos para la selección de los aspirantes tendría, entre otras las siguientes fases: “…valoración médica”.

Dentro de las causales de exclusión del concurso figuraba la de “Obtener concepto NO APTO, en Valoración Médica”.

De otra parte se indicó que la Resolución No. 005657 del 24 de diciembre de 2015, describiría los exámenes médicos que se aplicarían en el proceso de selección, como requisito indispensable por cumplir el aspirante, antes de ingresar a Curso de Capacitación u Orientación en la Escuela Penitenciaría Nacional del INPEC. Y,

En cuanto a la importancia y efectos del resultado de valoración médica, se puso de presente que:

“Con la valoración médica practicada a cada aspirante que supere el concurso, se analiza la aptitud médica y psicofísica, entendida ésta de manera general con la capacidad mental y física que posee un ser humano para desempeñar una actividad u oficio.

(…)

La capacidad médica psicofísica de los aspirantes a ingresar como alumno de la Escuela Penitenciaria Nacional, se califica bajo los conceptos de APTO y NO APTO.

(…)

Será calificado no APTO el aspirante que presente alguna alteración médica, según el Profesiograma establecido por el INPEC, razón por la cual será excluido del proceso de selección.

El único resultado aceptado en el proceso de selección, respecto de la aptitud médica y psicofísica del aspirante, será el emitido por la entidad especializada contratada previamente para tal fin por la universidad, institución universitaria e institución de educación superior que la CNSC contrate para el desarrollo del proceso de selección”. (N. de texto).

3. La Comisión Nacional del Servicio Civil suscribió el Contrato de Prestación de Servicios con la Universidad M.B., para que desarrollara el proceso de selección, desde la etapa de verificación de requisitos hasta la conformación de la lista de elegibles.

Entidad que para llevar a cabo la valoración médica de la prueba psicofísica, contrató a la sociedad Fundemos IPS, la cual practicó los respectivos exámenes médicos a todos los aspirantes.

Respecto al ciudadano C.J.V.C. emitió concepto de NO APTO. “PRESENTA UNA INHABILIDAD CON RELACIÓN AL EXAMEN LABORATORIO - HIPOTIROIDISMO”.

4. En vista de lo anterior, el señor C.J.V.C. efectuó la respectiva reclamación y solicitó se dejara sin efecto el resultado de la valoración médica realizada, para que en su lugar se adelantara una nueva, toda vez que “no se cumplió con la debida aplicación del profesiograma, llevando a cabo la práctica de exámenes de manera general sin tener en cuenta que se trata de un proceso de establecimiento de inhabilidades médicas para el ejercicio de un cargo, en el que debe primar los principios de medicina ocupacional y por lo tanto la aplicación rigurosa y coherente de los contenidos del profesiograma”.

De otra parte, adjuntó copia de la respuesta suministrada por la Comisión Nacional del Servicio Civil, en la que respecto a sus planteamientos se le hizo saber que no era procedente repetir la valoración médica, porque de hacerlo se estaría vulnerando el derecho fundamental a la igualdad de los demás aspirantes. Y, que:

“…el personal encargado de la ejecución de la Valoración Médica es un grupo de personas calificadas en este tipo de procesos, pertenecientes a la correspondiente IPS contratada para atender dicho proceso en las diferentes ciudades en las que se aplicó la mencionada etapa de la presente Convocatoria.

En este orden de ideas, el talento humano médico especializado, el personal profesional en áreas de salud y técnico de apoyo, además del personal logístico, fue debidamente capacitado de acuerdo a los parámetros establecidos en la Resolución 005657 de 2015 en la que se modifica al Profesiograma, Perfil Profesiográfico y documento de Inhabilidades Médicas Versión 3 para el empleo de D. y Versión 2 para los cargos de ascenso del CCV – INPEC, garantizando así la calidad, seguridad y confiabilidad, para que de esta manera el personal tuviera la capacidad de brindar un diagnóstico en salud de cada uno de los aspirantes, como también, adoptar medidas técnicas, operativas, y administrativas en la presente etapa de Valoración Médica. Lo anterior, se encuentra de igual forma sustentado en la Guía de Orientación para el aspirante…

(…)

En lo referente a su inconformidad con la publicación del resultado ‘No Apto’ en la etapa de Valoración Médica, específicamente en su reclamación por la no publicación del diagnóstico de inhabilidad que sustenta dicho resultado, nos permitimos informarle que de conformidad con lo establecido en el Acuerdo 563 de 2016, en esta etapa del Concurso-Curso Convocatoria 335 de 2016 – Inpec D.s, la calificación corresponde a los conceptos de ‘Apto’ y ‘No Apto’, tal como se evidencia en el artículo 50.

(…)

Así las cosas, en consonancia con lo expresado en los párrafos anteriores, su calificación fue de ‘No Apto’ por presentar usted alguna de las inhabilidades planteadas en el correspondiente profesiograma, es decir, la norma que regula el concurso no establece que se debe especificar la inhabilidad, por tal razón la UMB realizó la publicación conforme a lo establecido en el decreto que regula el concurso así concurso., así como procedemos a explicar.

Con relación a la inhabilidad indicada en el aplicativo de resultados, la UMB en alianza con la institución prestadora de salud consultó la historia clínica para realizar la valoración médica, encontrando en su caso el siguiente diagnostico

…HIPOTIROIDISMO, NO ESPECIFICADO…

(…)

Una vez aclarado el contenido de la inhabilidad citada en sus resultados, la UMB le informa que el convenio con la EPS y las IPS aliadas encargadas de realizar la valoración médica, se pudo confirmar el diagnóstico expuesto en la publicación evidenciado en la historia clínica y en el software que conserva los resultados de los exámenes médicos, de manera que NO hay lugar a realizar modificación en sus resultados”.

Inconforme con la respuesta suministrada por la Comisión Nacional del Servicio Civil, el señor C.J.V.C. acudió al...

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