SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN LABORAL nº T 58861 del 06-05-2015 - Jurisprudencia - VLEX 874033277

SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN LABORAL nº T 58861 del 06-05-2015

Sentido del falloCONFIRMA NIEGA TUTELA
EmisorSALA DE CASACIÓN LABORAL
Fecha06 Mayo 2015
Número de sentenciaSTL5645-2015
Tribunal de OrigenCorte Suprema de Justicia Sala de Casación Civil y Agraria
Tipo de procesoACCIÓN DE TUTELA - SEGUNDA INSTANCIA
Número de expedienteT 58861
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA

CORTE SUPREMA DE JUSTICIA

SALA DE CASACIÓN LABORAL

J.M.B.R.

Magistrado ponente

STL5645-2015

Radicación n.° 58861

Acta 14

Bogotá, D. C., seis (6) de mayo de dos mil quince (2015).

La Sala resuelve la impugnación interpuesta por J.M. LEÓN contra la providencia proferida por la SALA DE CASACIÓN CIVIL DE LA CORTE SUPREMA DE JUSTICIA el 19 de marzo de 2015, dentro de la acción de tutela que instaurara la parte recurrente en contra de los JUZGADOS OCTAVO DE FAMILIA DE ORALIDAD y SÉPTIMO DE FAMILIA DE DESCONGESTIÓN, trámite al cual fue vinculada la SALA DE FAMILIA DEL TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL, todos de Cali.

I. ANTECEDENTES

El accionante solicitó el amparo constitucional de sus derechos fundamentales a la igualdad, a la vida, a la dignidad humana, a la integridad física y moral y al libre desarrollo de la personalidad, los cuales considera vulnerados por las autoridades judiciales accionadas.

Manifiesta que ante la Notaría Única de Yumbo, Valle, el 4 de noviembre de 1995, contrajo matrimonio con el señor J.C.S.A., el cual fue registrado en igual notaría con el número serial 6059030.

Que teniendo en cuenta que el señor S.A., falleció el día 29 de febrero de 2012, sus hijos J.C. y V..S.B., los cuales fueron concebidos «por fuera del matrimonio», promovieron proceso de sucesión siendo reconocidos como herederos, así mismo indica que fue reconocida la señora E.P.B.A., como cónyuge supérstite pese a la existencia de la sentencia de divorcio que recaía frente a estos y que data del 6 de abril de 2002 y la cual fue ocultada y por tanto «motivo de denuncia penal».

Señala que una vez conocido el proceso, propuso recursos de reposición y en subsidio apelación contra el auto de apertura del juicio sucesoral con el fin de se le otorgara su reconocimiento como cónyuge supérstite y por tanto la exclusión de la señora B.A., siendo resuelto el primer medio de impugnación en forma desfavorable a sus pretensiones, decisión confirmada por el tribunal cuestionado con auto del 17 de septiembre de 2013.

Por lo anterior, solicitó el amparo constitucional de sus derechos fundamentales invocados y como consecuencia de ello se revoque «el auto [que] reconoció como heredera [sic] en su condición de esposa del causante J.C.....S.A. a […] E.P.B.A..»., y como consecuencia de ello se ordene reconocer a «la suscrita [como] cónyuge sobreviviente quien acepta la herencia con beneficio de gananciales».

  1. TRÁMITE Y DECISIÓN DE INSTANCIA

La Sala de Casación Civil de la Corte Suprema de Justicia con auto del 11 de marzo de 2015 admitió la acción de tutela, y ordenó el traslado a los involucrados, para que ejercieran su derecho a la defensa.

Finalmente, mediante sentencia del 19 de marzo de 2015, el juez constitucional de primera instancia denegó la protección procurada al considerar que no se cumple con el requisito de la inmediatez toda vez que la decisión cuestionada data del 17 de septiembre de 2013 y la presentación de la acción de tutela es de 20 de febrero de 2015.

  1. IMPUGNACIÓN

Inconforme con la anterior decisión, los actores la impugnaron a través del escrito visible a folios 88 a 94 del cuaderno principal, en los mismos términos del escrito inicial.

II. CONSIDERACIONES

La Constitución de 1991 consagró la acción de tutela como uno de los mecanismos para garantizar la eficacia de los derechos fundamentales.

Debe tenerse en cuenta que la tutela fue establecida como un mecanismo de defensa judicial, subsidiaria, preferente y sumaria dirigida a la protección inmediata de los derechos fundamentales de los asociados de los abusos de las autoridades y por excepción, de los particulares.

Ahora bien, en principio, la acción constitucional puede desplegarse en cualquier momento y aunque si bien no existe una restricción de índole legal respecto de su uso en el tiempo, se ha decantado jurisprudencialmente que en virtud del principio de la inmediatez que rige el impulso de la tutela, su ejercicio deberá efectuarse en un término prudente que proporcione la protección perentoria y urgente de los derechos fundamentales que sean deprecados.

Así, la mora en la utilización de la acción de tutela, la inhabilita como mecanismo inmediato para conjurar la amenaza o violación de los derechos fundamentales, de tal...

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