SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN LABORAL nº T 53322 del 31-10-2018 - Jurisprudencia - VLEX 874033427

SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN LABORAL nº T 53322 del 31-10-2018

Sentido del falloNIEGA TUTELA
EmisorSALA DE CASACIÓN LABORAL
Fecha31 Octubre 2018
Número de sentenciaSTL14479-2018
Tipo de procesoACCIÓN DE TUTELA - PRIMERA INSTANCIA
Número de expedienteT 53322
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA

CLARA C.D.Q.

Magistrada ponente

STL14479-2018

Radicación 53322

Acta n° 41

Bogotá, D. C., treinta y uno (31) de octubre de dos mil dieciocho (2018).

Procede la Sala a pronunciarse, en primera instancia, de la acción de tutela presentada por ODRI GUZMÁN ANDRADE contra la SALA LABORAL DEL TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL DE IBAGUÉ, trámite en el que se ordenó vincular al JUZGADO QUINTO LABORAL DEL CIRCUITO de la misma ciudad, a la FIDUCIARIA LA PREVISORA – FIDUPREVISORA S.A. como administradora, vocera y representante del Patrimonio Autónomo de Remanentes de Caprecom Liquidado, y a las partes e intervinientes en el proceso objeto de cuestionamiento.

I. ANTECEDENTES

ODRI GUZMÁN ANDRADE instaura acción de tutela con el propósito de obtener el amparo de sus derechos fundamentales al DEBIDO PROCESO y ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA, presuntamente vulnerados por la autoridad convocada.

En lo que interesa al presente trámite constitucional, refiere el promotor que junto con R.R.J. instauraron demanda ejecutiva laboral contra la Fiduciaria la Previsora S.A. como administradora, vocera y representante del Patrimonio Autónomo de Remanentes de Caprecom Liquidado, con la finalidad de obtener el pago de acreencias laborales ordenadas en sentencia judicial.

Sostiene que el asunto se adelantó ante el Juzgado Quinto Laboral del Circuito de Ibagué, despacho que en auto de 4 de mayo de 2018 negó el mandamiento de pago, tras considerar que mediante acto administrativo no. AL 06593 de 16 de julio de 2016 se ordenó el pago de tales conceptos por la suma de $152.358.347 distribuidos así: $133.928.347 por prestaciones sociales que son crédito de prelación A y $18.430.000 que no corresponden a créditos laborales sino a gastos generados con ocasión del proceso, que son créditos con prelación E.

Relata que apeló la anterior decisión ante la Sala Laboral del Tribunal Superior del Distrito Judicial de esa ciudad, Colegiado que en fallo de 31 de julio de 2018 modificó la decisión de primer grado, en el sentido de «ordenar remitir el expediente al PAR CAPRECOM LIQUIDADO, para lo de su competencia» al argumentar que el competente para resolver sobre el pago de tales obligaciones, lo es el liquidador y, por tanto, deben acumularse al proceso de liquidación de la ejecutada, para que en dicho escenario se haga el pago de la sentencia.

Acude entonces al presente mecanismo de amparo constitucional, para que se protejan sus derechos superiores y, para su efectividad, solicita se deje sin valor y efecto el proveído dictado el 31 de julio de 2018 por la Sala Laboral del Tribunal Superior de Ibagué, para que, en su lugar, se ordene librar el mandamiento de pago, se decreten las medidas cautelares y la continuidad del proceso ejecutivo.

Mediante auto proferido el 23 de octubre de 2018, esta Sala de la Corte admitió la presente acción de tutela, ordenó notificar a las accionadas y vinculó a las partes e intervinientes en el proceso que confuta la inconformidad del tutelante, con el fin de que ejercieran sus derechos de defensa y contradicción.

En término, la Sala Laboral del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Ibagué indica que la decisión aquí censurada se adoptó conforme el precedente de esta Corporación en sentencia proferida el 27 de junio de 2018.

La Fiduprevisora S.A. solicita que se declare improcedente la acción constitucional, toda vez que no cumple con los requisitos para su procedencia.

II. CONSIDERACIONES

El artículo 86 de la Constitución Política establece que toda persona tiene derecho a promover acción de tutela ante los jueces, con miras a obtener la protección inmediata de sus derechos constitucionales fundamentales cuando por acción u omisión le sean vulnerados o amenazados por cualquier autoridad pública o por particulares, en los casos previstos de forma expresa en la ley, siempre que no se cuente con otro medio de defensa judicial o cuando, de existir, la tutela se utilice como mecanismo transitorio para evitar la materialización de un perjuicio de carácter irremediable.

Ha estimado la Corte que lo anterior solo acontece en casos concretos y excepcionales, cuando con las actuaciones u omisiones de los jueces se violenten en forma evidente derechos fundamentales, lo cual, se ha dicho, debe ponderarse con otros principios del Estado Social y Democrático de Derecho, especialmente, los concernientes a la cosa juzgada y la autonomía...

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