SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN CIVIL Y AGRARIA nº T 1100102030002012-01424-00 del 12-07-2012 - Jurisprudencia - VLEX 874033436

SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN CIVIL Y AGRARIA nº T 1100102030002012-01424-00 del 12-07-2012

Sentido del falloNIEGA TUTELA
EmisorSALA DE CASACIÓN CIVIL Y AGRARIA
Fecha12 Julio 2012
Tipo de procesoACCIÓN DE TUTELA - PRIMERA INSTANCIA
Número de expedienteT 1100102030002012-01424-00
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA


CORTE SUPREMA DE JUSTICIA

SALA DE CASACIÓN CIVIL


Magistrado Ponente

FERNANDO GIRALDO GUTIÉRREZ


Bogotá D.C, doce (12) de julio de dos mil doce (2012).


Discutido y aprobado en Sala de once (11) de julio de dos mil doce (2012).



R.. exp. 1100102030002012-01424-00

Se decide el amparo formulado por la Parcelación Badén Badén P.H. frente a la Sala Civil-Familia del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Antioquia y el Juzgado Adjunto al Primero Civil del Circuito de Rionegro, siendo vinculados los intervinientes dentro del asunto que da origen a la presente tutela.



ANTECEDENTES


I.- Actuando por conducto de su representante legal, la accionante reclama la protección de sus derechos fundamentales al debido proceso, defensa, igualdad y acceso a la administración de justicia.

II.- Señala como contrarias a sus garantías superiores, las sentencias de primera y segunda instancia distadas por las autoridades acusadas, por medio de las cuales se acogieron las súplicas de la demanda abreviada de extinción de servidumbre que en su contra instauraron M.E.R. y Gilma Londoño de E..


III.- Apoya la protección solicitada en los siguientes hechos (folios 2 a 4):


a.-) Que en el aludido pleito, los convocantes pidieron declarar extinguida la servidumbre de acueducto que viene afectando su predio, Lote 22, de la Parcelación Badén Badén, y en consecuencia, deprecaron la orden para que su contraparte retire todos los elementos que componen la infraestructura de dicho gravamen.


b.-) Que en el curso del juicio, puso de presente la inexistencia de un presupuesto de la acción, como es el la escritura pública contentiva del mentado derecho real y su registró en instrumentos públicos.


c.-) Que ante la ausencia de título, a los gestores les correspondía adelantar un “proceso declarativo de prescripción”, pues, por el momento solo tienen “una expectativa”.


d.-) Que en los fallos de instancia, estimatorios de las súplicas del libelo introductor, se incursionó en vía de hecho, por cuanto “suprimieron el presupuesto sine qua non para el ejercicio de la acción abreviada de servidumbre”.




RESPUESTA DE LAS ACCIONADAS

El Juzgado Primero Civil del Circuito de Rionegro no se pronunció sobre el auxilio, pero remitió copias de lo actuado para su revisión (folios 17 a 67).

Hasta el momento de someterse a discusión el asunto, el Tribunal y los vinculados no se habían...

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