SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN CIVIL Y AGRARIA nº T 6867922140002018-00023-01 del 12-07-2018 - Jurisprudencia - VLEX 874033455

SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN CIVIL Y AGRARIA nº T 6867922140002018-00023-01 del 12-07-2018

Sentido del falloCONFIRMA NIEGA TUTELA
EmisorSALA DE CASACIÓN CIVIL Y AGRARIA
Fecha12 Julio 2018
Número de expedienteT 6867922140002018-00023-01
Tribunal de OrigenTribunal Superior Sala Civil - Familia - Laboral de San Gil
Tipo de procesoACCIÓN DE TUTELA - SEGUNDA INSTANCIA
Número de sentenciaSTC8894-2018


LUIS ALONSO RICO PUERTA

Magistrado Ponente


STC8894-2018

Radicación n° 68679-22-14-000-2018-00023-01

(Aprobado en sesión del once de julio de dos mil dieciocho)


Bogotá, D.C., doce (12) de julio de dos mil dieciocho (2018).


Decide la Corte la impugnación formulada frente a la sentencia proferida por la Sala Civil Familia Laboral del Tribunal Superior del Distrito Judicial de S.G. el 15 de mayo de 2018, dentro de la acción de tutela promovida por Mauricio Antonio Martínez Arguello contra el Juzgado Segundo Promiscuo de Familia de esa ciudad, trámite al cual fueron vinculados Sandra Patricia Gordillo Ruíz, el Agente del Ministerio Público y el Defensor de Familia del I.C.B.F., intervinientes en el verbal sumario nº 2018-00044.


ANTECEDENTES


1. Actuando en su propio nombre, el solicitante reclama la protección de los derechos fundamentales al debido proceso, acceso a la administración de justicia, igualdad y de la niñez, presuntamente vulnerados por la autoridad judicial accionada al negarle la custodia provisional de su hija dentro del juicio antes referido.


2. En síntesis, expuso que mediante auto proferido por el Juzgado Segundo Promiscuo de Familia de S.G. el 13 de marzo de 2018, se dispuso la acumulación de las demandas de custodia, regulación de visitas y fijación de alimentos para su menor hija nacida en el 2012, dejándose el cuidado personal de la niña «a la progenitora señora S.P.G.R. mientras se resuelve el presente litigio (…), FIJAR como alimentos (…) a cargo del señor M.A.M.A., la suma de $500.000 (…)».


Que como consecuencia del recurso de reposición por él impetrado contra esa decisión, el 17 de abril de 2018 el accionado mantuvo el otorgamiento de la custodia en cabeza de la madre de la menor y lo atinente a alimentos, pero adicionó el auto para «FIJAR como visitas provisionales que puede efectuar el señor M.A.M.A., a su hija (…), los viernes cada 15 días entre 2:30 y 5:00 p.m., bajo la supervisión de un profesional de psicología o de trabajo social de la Comisaría de Familia de S.G., dependencia donde se realizarán tales visitas a partir del 27 de abril del año en curso».


Adujo el accionante que es desigual el trato dado a él y en particular a su demanda frente a la que incoara la madre de su hija, puesto que reclaman similares pretensiones, enfatizando que las «VISITAS VIGILADAS, además de afectar a mi menor hija derechos que deben ser privilegiados, es desproporcionada y sin fundamento jurídico, ni probatorio; debiendo estar soportada en el supuesto peligro que representa el suscrito», pero «dentro del expediente, no existe prueba que establezca ese peligro de mi parte, contrario a ello, dentro del acervo probatorio está demostrado mi afecto, mi amor de padre para mi menor hija (…)».


3. Pretende que se ordene al Juzgado convocado que se invalide «parcialmente» el auto proferido el 13 de marzo de 2018, «y deje sin efecto total» el fechado el 17 de abril del mismo año, «y en su lugar, conceder al padre la custodia provisional»; en subsidio, establecer «un régimen de visitas provisionales (…) que se quede con su progenitor la totalidad del fin de semana cada 15 días de viernes a lunes, para garantizar la libre interrelación con su padre y su familia paterna extensa» (fls. 1 a 16, cd. 1).


RESPUESTA DEL ACCIONADO


La Juez Segundo Promiscuo de Familia de S.G. remitió al Tribunal copia integral del expediente, informó que el 26 de marzo de 2018 negó la «reforma de la demanda» presentada por el acá demandante; el 17 de abril de 2018 decidió «no reponer el auto de fecha 13 de marzo de 2018» en el que se fijaron visitas provisionales «acompañadas de un profesional del equipo psicosocial de la Comisaría de Familia»; el pasado 8 de mayo dispuso «no reponer el auto de fecha 26 de marzo» y «requirió a las partes para que no realicen grabaciones» durante el desarrollo de las visitas (fls. 165 y 166, ibídem).


SENTENCIA IMPUGNADA

Negó el amparo invocado al encontrar «razonabilidad de la decisión judicial cuestionada y la ponderación de los medios probatorios», pues la determinación sobre custodia y alimentos «estuvo sustentando en la valoración fáctica y probatoria, en la que se expusieron las razones por las que se concluyó que era ajustada dichas medidas provisionales, aspectos que no se consideran producto de un capricho o actuar subjetivo del juzgador», puesto que «hizo alusión a los fundamentos jurídicos y expuso cuáles eran las normas aplicables y a la vez, cuáles eran sus alcances. Incluso argumentando desde la óptica del principio constitucional del interés superior de los niños (…)», y que dado el carácter provisional de las medidas adoptadas, son «modificables en cualquier momento en el trámite del proceso y quedando pendiente la instrucción y el juzgamiento en...

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