SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN CIVIL Y AGRARIA nº T-7600122030002001-1723-01 del 14-08-2001 - Jurisprudencia - VLEX 874033503

SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN CIVIL Y AGRARIA nº T-7600122030002001-1723-01 del 14-08-2001

Sentido del falloCONFIRMA NIEGA TUTELA
EmisorSALA DE CASACIÓN CIVIL Y AGRARIA
Número de expedienteT-7600122030002001-1723-01
Fecha14 Agosto 2001
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA

CORTE SUPREMA DE JUSTICIA

SALA DE CASACION CIVIL

Magistrado Ponente: JOSE FERNANDO RAMIREZ GOMEZ

Bogotá, D.C., cuatro (04) de septiembre de dos mil uno (2001)

Ref: Expediente No. 7600122030002001-1751-01

Decídese la impugnación formulada contra la sentencia del 23 de julio de 2001, proferida por el Tribunal Superior del Distrito Judicial de Cali, Sala Civil, dentro del proceso de tutela promovido por JULIO CESAR BASTIDAS MAYA contra la SALA DE DECISION DE FAMILIA de la Corporación mencionada, de la cual es ponente el doctor JULIO C.P.S. y el JUZGADO PRIMERO CIVIL MUNICIPAL DE YUMBO (Valle).

ANTECEDENTES

1.- Julio C.B.M., actuando en nombre propio, instauro acción de tutela para que mediante el amparo de su derecho constitucional fundamental del debido proceso, se declare la nulidad del proveído dictado por la Sala accionada el 7 de junio de 2000, el cual fue proferido a propósito del recurso de apelación interpuesto por M.C.F.C. contra el auto pronunciado por el Juzgado Cuarto de Familia de Cali el 24 de agosto de 1999, que había decidido de manera favorable el incidente de restitución de la posesión promovido por W.P.H. respecto del predio denominado V., en el proceso de sucesión de J.K.G..

2.- En apoyo de su petición dice el accionante, que en el proveído mencionado se incurrió “EN UN ERROR FATAL DE HECHO Y DE DERECHO por la falta de valoración de pruebas que se realizó por parte del fallador en la providencia que es hoy objeto de tutela", (el destacado es original).

De otra parte dice, que el Juez Primero Civil Municipal de Yumbo, incurrió en falta grave en la diligencia efectuada el 16 de febrero del año en curso "cuando entregó parte del predio que yo administro y/u ocupo, donde vivo y tengo mi trabajo. Entregando el predio sin tener en cuenta mi declaración sin medir el predio. Lo que quiero significar es que el despacho no recorrió el predio, no midió, del tamaño que en estos momentos podemos medir y entregó un predio con otras dimensiones desfasándose en más de 100 metros por un lindero como muestra el plano que adjunto…”.

Agrega, que en la oportunidad mencionada le entregaron copia del auto interlocutorio proferido por el Juzgado Cuarto de Familia de Cali, en el cual dice que tal diligencia no admite oposición alguna, motivo por el cual acude a la tutela para que sean respetados tanto sus derechos como los de las personas que ocupan el predio hace más de 20 años y que por tanto tienen derecho a que el Estado les dé el título de dominio como se prueba con los documentos anexos al incidente de oposición, donde se resolvió claramente que los sucesores de J.K. nunca han tenido la posesión, lo cual se hizo mediante auto de 13 de noviembre de 1996, el cual quedó en firme y por tanto constituye cosa juzgada.

También manifiesta, que el despacho comisorio concedió un término de 60 días hábiles, el cual ya precluyó, razón por la cual, la diligencia fijada para el 30 de abril del año en curso, se encuentra afectada de nulidad por falta de competencia, por encontrarse vencidos los términos.

Aduce además, que no se explica por qué el Tribunal Superior del Distrito Judicial de Cali revocó la decisión del Juzgado Cuarto de Familia de la misma ciudad que había ordenado la restitución de la posesión del predio denominado V. al señor W.P.. Al respecto alega, que el M.J.C.P. en ningún momento valoró las pruebas de acuerdo al objetivo de la oposición, es decir, los actos que vienen realizando como poseedores, tenedores o explotadores del predio mencionado, desde hace 18 años, los cuales quedaron relacionados en el proyecto del Acta No. 060 del 7 de junio de 2000 que decidió la apelación.

3.- La Sala accionada no hizo manifestación alguna respecto de la solicitud de tutela.

Por su parte, el Juzgado Cuarto de Familia de Cali en su respuesta, luego de hacer un recuento sobre el trámite impartido al incidente de oposición en que se profirió la providencia en cuestión, informó que ante la decisión del Tribunal, se ordenó la entrega del predio objeto de controversia, advirtiéndole al comisionado que se abstuviera de oír oposiciones, “pues toda aquella que fuese...

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