SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN PENAL nº T 99286 del 19-07-2018 - Jurisprudencia - VLEX 874033548

SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN PENAL nº T 99286 del 19-07-2018

Sentido del falloCONFIRMA NIEGA TUTELA
EmisorSala de Casación Penal
Número de sentenciaSTP9395-2018
Número de expedienteT 99286
Tribunal de OrigenTribunal Superior Sala Penal de Armenia
Tipo de procesoACCIÓN DE TUTELA - SEGUNDA INSTANCIA
Fecha19 Julio 2018


LUIS GUILLERMO SALAZAR OTERO

Magistrado ponente


STP9395-2018

Radicación n° 99286

Acta 242.


Bogotá, D.C., diecinueve (19) de julio de dos mil dieciocho (2018).


I ASUNTO


Se decide la impugnación presentada por ANDRÉS ALEXSAINDRE ARÉVALO OSPINA, frente al fallo proferido el 8 de junio del año 2018 por la Sala Penal del Tribunal Superior de Armenia, que negó la acción de tutela impetrada para la protección de sus derechos constitucionales al debido proceso, trabajo e igualdad, presuntamente vulnerados por la Sala Administrativa del Consejo Seccional de la Judicatura del Q. y el Coordinador del Centro de Servicios del Sistema Penal Acusatorio de Armenia, trámite al que fueron vinculados los señores Leidy Yineth Ramírez Ospina, Jairo Ricardo Mora Barón, Julián Gabriel Monroy Restrepo y María Paula Duque Soto.

II. HECHOS Y FUNDAMENTOS DE LA ACCIÓN


Los sucesos que motivaron la solicitud de amparo constitucional y las pretensiones del demandante, así como los informes de la entidad accionada y los sujetos vinculados, fueron reseñados por la Sala Penal del Tribunal Superior de Armenia de la siguiente forma:


El accionante narra que hace parte del registro de elegibles para proveer el cargo de Escribiente de Juzgado Municipal, como resultado del concurso de méritos convocado mediante el Acuerdo CSJQA13-124 de 2013.


Expone que según lo dispuesto en el artículo 5º del Acuerdo 2683 de 2004, los integrantes del registro de elegibles podrán reclamar la actualización de puntajes que deberá ser resuelta a más tardar el último día hábil de marzo de la anualidad respectiva, derecho del que hizo uso en el año 2018, sin que a 28 de marzo el Consejo Seccional de la Judicatura del Q. hubiese cumplido con la publicación de los resultados de la reclasificación.


Indica que la señora L.Y.R.O., integrante del mismo registro de elegibles también pidió la reclasificación, pero se encuentra pendiente de ser resuelto el recurso de apelación contra el acto que decidió su petición.


Señala que la entidad accionada conserva la vigencia de un acto administrativo que perdió fuerza ejecutoria conforme el artículo 91 de la Ley 1437 de 2011 porque a partir del 28 de marzo desaparecieron sus fundamentos de hecho y de derecho, además los actos que resuelven las peticiones de reclasificación tienen fecha 21 de marzo pero solo fueron publicados hasta el 9 de abril, incumpliendo los parámetros fijados para el concurso de méritos, por tanto solicitó a la Corporación tutelada acatar las normas que regulan la convocatoria, obteniendo respuestas evasivas.


Pretende que se amparen los derechos fundamentales al trabajo, debido proceso e igualdad, ordenando al Consejo Seccional de la Judicatura del Q. expedir el registro de elegibles con los resultados de las reclasificaciones.


(…)


El primero de ellos [Presidente del Consejo Seccional de la Judicatura del Q.] informó que las solicitudes de reclasificación presentadas durante el primer bimestre del año, fueron resueltas cumpliendo el término señalado en el artículo 1º del Acuerdo 1242 de 2001, sin embargo la norma no contempla un tiempo límite para publicar las respuestas a las peticiones de reclasificación, que en este caso se llevó a cabo 6 días hábiles después del lapso establecido para contestarlas, durante los cuales se debe realizar las labores operativas necesarias para ello, considerando que se expidieron 38 resoluciones.


Adujo que la señora L.Y.R.O. interpuso recurso de reposición y en subsidio de apelación, siendo resuelto el primero de ellos dentro del término señalado en el Acuerdo 1242 de 2001 y remitido al superior el 23 de mayo pasado para desatar el segundo.


Sostuvo que los primeros cinco días hábiles del mes de mayo fue publicada vacante para el cargo de Escribiente Municipal del Centro de Servicios Judiciales del Sistema Penal Acusatorio, conformándose la lista de elegibles con quienes manifestaron su interés de disponibilidad para ocupar el cargo, teniendo en cuenta el registro seccional de elegibles vigente al momento en que se presentó la vacante, esto es 1º de mayo, en armonía con lo establecido en el artículo 7º del Acuerdo PSAA08-4856 del 10 de junio de 2008.


Explicó que...

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