SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN LABORAL nº T 33971 del 29-08-2011 - Jurisprudencia - VLEX 874033570

SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN LABORAL nº T 33971 del 29-08-2011

Sentido del falloCONFIRMA NIEGA TUTELA
Tribunal de OrigenCorte Suprema de Justicia Sala de Casación Civil y Agraria
EmisorSALA DE CASACIÓN LABORAL
Número de expedienteT 33971
Tipo de procesoACCIÓN DE TUTELA - SEGUNDA INSTANCIA
Fecha29 Agosto 2011
MateriaDerecho Laboral y Seguridad Social
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA
República de Colombia

Corte Suprema de Justicia




CORTE SUPREMA DE JUSTICIA

SALA DE CASACIÓN LABORAL



Radicación Nº 33971

Acta Nº 66

Magistrado Ponente: CAMILO TARQUINO GALLEGO

Bogotá D.C., veintinueve (29) de agosto de dos mil once (2011)


Resuelve la Corte la impugnación interpuesta por MARÍA DE LOS A.F. TORRES, en representación del menor OSCAR DAVID GÓMEZ FORERO contra el fallo de 14 de julio de 2011, proferido por la SALA DE CASACIÓN CIVIL DE LA CORTE SUPREMA DE JUSTICIA, en el trámite de la tutela que la arriba citada promovió contra la SALA DE FAMILIA DEL TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL DE BOGOTÁ y el JUZGADO 19 DE FAMILIA de la misma ciudad.


ANTECEDENTES


Acude la accionante, en su propio nombre y como representante del menor OSCAR DAVID GÓMEZ FORERO, para buscar la protección de sus derechos fundamentales al debido proceso y a la igualdad, así como de los principios de cosa juzgada, seguridad jurídica y confianza legítima, presuntamente vulnerados por los funcionarios judiciales accionados.


Para sustentar su petición señaló que OSCAR DAVID GÓMEZ FORERO es hijo extramatrimonial del fallecido OSCAR DE JESÚS GÓMEZ LIBREROS; que por ello instauró proceso de filiación natural contra la cónyuge de éste y sus hijos, que culminó con sentencia favorable a sus intereses, la cual fue confirmada en segunda instancia; que al tiempo que interpuso la demanda, la esposa y los herederos de OSCAR DE JESÚS iniciaron el trámite sucesoral ante la Notaría 52 del Círculo de Bogotá, protocolizado mediante la Escritura Pública No. 7550 de 23 de diciembre de 1997, aclarada por la No. 1996 de 30 de junio de 1999; que la misma fue registrada respecto de los bienes del causante, sin que le adjudicaran hijuela alguna a su hijo; que por tanto, entabló proceso de petición de herencia en procura de que se le reconocieran los derechos sucesorales a O.D.; que el Juzgado 19 de Familia de Bogotá, que conoció del proceso, en sentencia del 6 de julio de 2005, confirmada por la Sala de Familia del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bogotá, el 13 de diciembre de 2005, dispuso que el menor tiene vocación hereditaria para suceder al causante, con igual derecho que S.M., M.C. y OSCAR ALBERTO GÓMEZ PEÑA; que la partición realizada es inoponible al demandante, y se ordenó rehacer la partición y la cancelación de la Escritura Pública de liquidación de herencia adelantada en la Notaría 52, así como los registros de dicha partición.


Aseguró que frente a ciertos folios de matrículas inmobiliarias, de algunos de los inmuebles de la sucesión, no se obedeció la orden de cancelar el registro de la Escritura Pública No. 7550 de 23 de diciembre de 1997, porque habían sido enajenados a terceros, quienes comparecieron al proceso. Revisadas las copias de piezas procesales allegadas con la demanda, se constató que la Oficina de Registro de Instrumentos Públicos de Bogotá, zona norte, solicitó al Juzgado 19 de Familia, un pronunciamiento integral respecto de si los bienes continuaban en cabeza del causante y qué sucedía con los...

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