SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN LABORAL nº T 52708 del 19-09-2018 - Jurisprudencia - VLEX 874033666

SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN LABORAL nº T 52708 del 19-09-2018

Sentido del falloNIEGA TUTELA
EmisorSALA DE CASACIÓN LABORAL
Número de expedienteT 52708
Fecha19 Septiembre 2018
Tipo de procesoACCIÓN DE TUTELA - PRIMERA INSTANCIA
Número de sentenciaSTL12930-2018
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA

J.L.Q. ALEMÁN

Magistrado ponente

STL12930-2018

Radicación n.° 52708

Acta n.° 35

Bogotá, D.C., diecinueve (19) de septiembre de dos mil dieciocho (2018).

Procede la Sala a pronunciarse, en primera instancia, respecto de la acción de tutela presentada por A.F.C. RUEDA contra el JUZGADO SEGUNDO LABORAL DEL CIRCUITO DE BARRANQUILLA, trámite al que se vinculó a la SALA LABORAL DEL TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL de esa misma ciudad.

I. ANTECEDENTES

A.F.C.R. instauró acción de tutela con el propósito de obtener el amparo de sus derechos fundamentales a la igualdad y seguridad jurídica, presuntamente vulnerados por las autoridades judiciales accionadas.

Refiere que presentó acción de amparo en contra del Instituto Colombiano de Crédito Educativo y Estudios Tecnicos en el Exterior –ICETEX-, debido a que presentó derecho de petición solicitando el reconocimiento y pago del subsidio de sostenimiento a partir del momento en que esta le otorgó el crédito educativo; que del resguardo conoció el Juzgado Segundo Laboral del Circuito de Barranquilla, el que en providencia del 5 de junio de 2018, no tuteló el derecho fundamental invocado por el accionante; que dicha decisión fue impugnada y el Tribunal Superior de la misma ciudad, en fallo del 31 de julio hogaño, confirmó el proveído de primer grado.

En consecuencia solicita «REVOCAR EN TODAS SUS PARTES, el proveído dimanado por los accionados, a (sic) fecha 5 de junio hogaño».

«DICTAR SENTENCIA DE REEMPLAZO, disponiendo en UNIFORMIDAD E IGUALDAD JURISPRUDENCIAL, ORDENANDO Y VERIFICANDO que el ICETEX, sostenga y cumpla oportunamente con el pago del subsidio de sostenimiento que por hecho y derecho, le corresponde al suscrito».

Mediante auto del 6 de septiembre de 2018, esta Sala de la Corte admitió la solicitud de amparo, y ordenó notificar a las autoridades accionadas, con el fin de que ejercieran el derecho de defensa y contradicción.

El Juzgado Segundo Laboral del Circuito de Barranquilla, rindió un informe de las actuaciones realizadas por ese despacho dentro de la acción de tutela 2018-00155.

La Jefe de la Oficina Asesora Jurídica del ICETEX, señaló que «[…] no existe una acción u omisión tendiente a vulnerar derechos fundamentales del accionante, en razón a que el ICETEX, ha cumplido con el reglamento del fondo […]».

  1. CONSIDERACIONES

La acción de tutela tiene por definición un carácter excepcional y de preferente atención cuando su interposición es admisible, dada la genuina naturaleza de garantía autónoma protectora de los derechos fundamentales de las personas que a dicha acción le es propia, de suerte que no es factible pretender equipararla a un procedimiento ordinario destinado a ventilar, en sus dimensiones legales o administrativas según sea el caso, derechos o legítimos intereses de menor rango, así como tampoco hacer uso de ella más de una única vez respecto de idénticos agravios de relevancia constitucional a los que en esa primera ocasión motivaron su ejercicio, salvedad hecha de situaciones de excepción fehacientemente establecidas que justifiquen admitir la denominada “tutela contra tutela”, por sabido se tiene, cuando la decisión de amparo materia de cuestionamiento por el mismo cauce procesal, ha sido sometida al control revisor en última instancia del resorte privativo de la Corte Constitucional, ello por cuanto si de esta limitación obvia se prescindiera, la utilización indiscriminada e indefinida en el tiempo de tal modalidad distorsionaría seriamente el proceso de tutela y el carácter excepcional que lo perfila, perturbando el funcionamiento del sistema judicial y la seguridad que a la “cosa juzgada constitucional” le es inmanente.

Esta Sala de la Corte ha sido del criterio que no procede la tutela contra...

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