SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN PENAL nº T 70651 del 28-11-2013 - Jurisprudencia - VLEX 874033668

SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN PENAL nº T 70651 del 28-11-2013

Sentido del falloCONFIRMA NIEGA TUTELA
Tribunal de OrigenTribunal Superior Sala Penal de Bucaramanga
EmisorSala de Casación Penal
Fecha28 Noviembre 2013
Tipo de procesoACCIÓN DE TUTELA - SEGUNDA INSTANCIA
Número de expedienteT 70651

CORTE SUPREMA DE JUSTICIA

SALA DE CASACIÓN PENAL

SALA SEGUNDA DE DECISIÓN DE TUTELAS

Magistrado Ponente
JOSÉ LUIS BARCELÓ CAMACHO

Aprobado acta N° 399

Bogotá, D.C., veintiocho (28) de noviembre de dos mil trece (2013).

V I S T O S

La S. resuelve la impugnación interpuesta por los ciudadanos J.M. FRANCO y W.A.M., contra la sentencia del 25 de octubre de 2013 por cuyo medio la S. de Decisión Penal del Tribunal Superior de Distrito Judicial de B. negó la solicitud de amparo que invocan para sus derechos fundamentales, en su criterio, vulnerados por el Juzgado 9º Penal del Circuito con funciones de Conocimiento de la misma ciudada.

ANTECEDENTES Y FUNDAMENTOS DE LA DEMANDA

De la demanda de tutela, sus anexos y de otros documentos allegados al expediente se infieren los siguientes hechos:

La Fiscalía en audiencias preliminares celebradas ante el Juzgado 9º Penal Municipal con Función de Garantías de B. le (ii) comunicó a los accionantes J.M. FRANCO y W.A.M. la autoría de las conductas punibles de concierto para delinquir agravado, porte ilegal de armas de fuego, homicidio agravado en la modalidad de tentativa, hurto calificado y agravado y, (ii) solicitó la imposición de medida de aseguramiento de detención preventiva en centro carcelario, habiendo sido sustituida por la detención domiciliaria.

Inconforme con la medida de aseguramiento impuesta a los imputados, la Fiscalía y el representante de las víctimas impugna la decisión, la que fue revocada por el Juzgado 9º Penal de Conocimiento de B..

En tales condiciones J....M....F. y WILLIAM ACOSTA

MARENCO interpusieron directamente la presente acción de tutela, en procura de amparo a sus derechos fundamentales al debido proceso y defensa al considerarlo vulnerado por el Juzgado 9º Penal del Circuito con función de Conocimiento de B., pues en su criterio existe un defecto orgánico en tanto carecía de competencia para resolver la alzada por la indebida sustentación de los impugnantes y, porque resultaba contraria a la Carta Política ya que la decisión se fundo en situaciones fácticas que consideró similares y conexos a otros delitos por los cuales están siendo investigados y sobre los cuales no se impuso medida de aseguramiento.

Asimismo, indican que desconoció el principio de no bis in idem al usar como argumentos para revocar la decisión de primera instancia hechos que ya habían sido valorados previamente por otros funcionarios de garantías en otro proceso que se encuentra en la etapa de juicio, en abierta violación del derecho al debido proceso.

Por ello, solicitan la intervención del juez constitucional a efectos de obtener el amparo del derecho fundamental invocado y en tal virtud se deje sin efecto el auto mediante el cual el Juez 9º Penal del Circuito con función de Conocimiento revocó la detención domiciliaria concedida por el Juzgado de garantías.

DECISIÓN RECURRIDA

La S. Penal del Tribunal Superior del Distrito de B. negó el amparo reclamado tras advertir que; (i) la indebida argumentación realizada por la Fiscalía y el apoderado de la víctima, no constituye un criterio valido para determinar que el despacho de segunda instancia carecía de competencia para desatar la alzada, en la medida que para acreditar tal vulneración debió acreditar que el funcionario actuó de manera arbitraria, carga con la que no cumplieron y no es advertida por la Corporación; (ii) aún cuando existen dos procesos penales diferentes, no se puede desconocer que el escenario fáctico es común, lo cual no constituye vulneración al principio del non bis in idem, en tanto la remisión al origen del proceso es necesaria y obligatoria para entender los hechos objeto de investigación y, (iii) para la revocatoria de la sustitución el operador judicial de segunda instancia no invocó la causal objetiva consagrada en el parágrafo del artículo 314 de la norma procesal penal.

LA IMPUGNACIÓN

Ante la imposibilidad de determinar cual de los accionantes impugnó el fallo de tutela al momento de la notificación personal, en respeto a las garantías constitucionales se adjudicará que la inconformidad predica de los dos libelistas, los que no presentaron argumentos adicionales del disenso.

CONSIDERACIONES DE LA CORTE

De conformidad con la preceptiva del artículo 1º, numeral 2º del Decreto 1382 de julio de 2000, es competente esta S. para pronunciarse sobre la impugnación interpuesta por la parte accionante, en relación con el fallo de tutela adoptado por la S. de Decisión Penal del Tribunal Superior de B., de la cual es su superior funcional, en actuación que involucra al Juzgado 9º Penal del Circuito de Conocimiento de la misma ciudad, que se hizo extensiva a los intervinientes dentro del asunto.

La acción de tutela se ha precisado, tiene por objeto proteger de manera efectiva e inmediata los derechos...

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