SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN LABORAL nº T 81209 del 19-09-2018
Sentido del fallo | CONFIRMA NIEGA TUTELA |
Emisor | SALA DE CASACIÓN LABORAL |
Número de expediente | T 81209 |
Número de sentencia | STL12968-2018 |
Tribunal de Origen | CORTE SUPREMA DE JUSTICIA SALA DE CASACIÓN CIVIL Y AGRARIA |
Tipo de proceso | ACCIÓN DE TUTELA - SEGUNDA INSTANCIA |
Fecha | 19 Septiembre 2018 |
J.L.Q. ALEMÁN
Magistrado ponente
STL12968-2018
Radicación n.° 81209
Acta n.º 35
Bogotá, D. C., diecinueve (19) de septiembre de dos mil dieciocho (2018).
Se acepta el impedimento manifestado por el Magistrado R.E.B., en consecuencia declárese separado del conocimiento de la presente acción.
La Sala resuelve la impugnación interpuesta por J.E.A.I. contra la decisión del 9 de agosto de 2018 proferida por la SALA CIVIL DE LA CORTE SUPREMA DE JUSTICIA dentro de la acción de tutela promovida contra la SALA CIVIL FAMILIA DEL TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL DE MANIZALES.
- ANTECEDENTES
J.E.A.I. instauró acción de tutela con el propósito de obtener el amparo de su derecho fundamental a la igualdad, presuntamente vulnerado por la autoridad judicial accionada.
Informó que actúa en la acción popular conocida bajo el radicado nº 2017-196 en el Juzgado Civil del Circuito de Riosucio -Caldas; que la misma prosperó, y le fueron concedidas agencias en derecho por parte del tribunal el valor correspondiente a 1 SMMLV «olvidando que en la acción popular no 2015-132 ese mismo tribunal me condenó en agencias en derecho en la suma de $1.200.000 y el Juzga[do] 3 Civil Cto (sic) de Manizales me ha condenado en $2.757.816».
Pretendió por esta vía:
« […] Se ordene al tribunal tutelado q (sic) conceda y fije agencias en derecho a mi favor en suma de $1.200.000 como gusta de hacerlo en mi contra.
Se determine en sentencia de tutela si cuando me multan o fijan agencias a mi contra (sic) en $1.200.000 el tribunal o el juez a mi contra en $2.757.816 se vulnera el derecho a la igualdad referente a este caso donde solo se fijan agencias a mi favor por 1 SMLML tanto en 1 instancia como en 2 (sic)
Se ordene modificar las agencias en derecho en 1 y 2 instancia por las sumas que he sido sancionado […]
Pido se me brinde copia física de todo lo actuado, las que recogeré en la Secretaría del TSSCF (sic) de Manizales».
- TRÁMITE Y DECISIÓN DE INSTANCIA
La Sala Civil homóloga admitió la acción de tutela mediante auto del 30 de julio del año que avanza, ordenó notificar al extremo accionado y a los terceros interesados en el proceso que originó la demanda tutelar.
El Juzgado Civil del Circuito de Riosucio, C. dijo que la súplica de la tutela no se debía atender, toda vez que ningún derecho fundamental ha sido violentado al accionante con la acción popular reseñada, pues su interés es netamente económico «tal y como se ha probado en innumerables acciones constitucionales que interpone sin ningún sustento fáctico ni jurídico encaminados a ese fin». (fol. 26 y 27)
La Profesional Universitario de la Procuraduría Regional de Caldas, afirmó que la acción se advertía no próspera, en tanto dicha entidad no funge como accionada en este trámite, ni se le imputa la transgresión de alguno de los derechos fundamentales que se aducen por el petente le han sido vulnerados. (fols. 34 a 36)
Las demás partes e intervinientes guardaron silencio al respecto.
Surtido el trámite de rigor, la Sala cognoscente de este asunto constitucional en primer grado, mediante sentencia del 9 de agosto de 2018, negó las pretensiones invocadas a través del dispositivo garantista, al concluir que el tutelante no dio cumplimiento al presupuesto de subsidiariedad, al haber dejado de emplear los medios de defensa ordinarios previstos en la ley a fin de solucionar la afectación a los derechos cuya tutela reclama.
- IMPUGNACIÓN
Inconforme con la anterior decisión, el accionante la impugnó.
Afirmó que:
«[…] pido seguridad jurídica pues cuando el tribunal accionado gusta, me condena en agencias en derecho por más de dos millones, empero cuando mi acci[ó]n popular prospera no dan costas a mi bien, o les conceden en lo mínimo.
Favor amparar mi acción y detener el abuso. [P]ido copias físicas gratis amparado art. 4, [A]cuerdo 1772 de 2003 [S]ala adtiva csj (sic) […]
- CONSIDERACIONES
El artículo 86 de la Constitución Política, ha puntualizado que la acción constitucional corresponde al mecanismo singular instituido para la protección inmediata de los derechos fundamentales de los ciudadanos, frente a la amenaza o vulneración que pueda derivarse de la acción u omisión de las autoridades públicas o de los particulares, siempre y cuando no exista otro medio de defensa judicial, a no ser que se use como medida transitoria para evitar un perjuicio irremediable.
En el sub lite, pretende la parte tutelante que en sede de impugnación se revise el proceder de la Sala Civil-Familia del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Manizales, pues considera que esta autoridad lesionó sus prerrogativas fundamentales al fijar como agencias en derecho a su favor dentro de la acción popular que originó esta acción, en $740.000.
Sobre el particular, se advierte que la acción constitucional no tiene vocación de prosperidad, en tanto, este mecanismo excepcional no puede erigirse como un atajo arbitrario del cual pueda el interesado servirse para soslayar los medios ordinarios de defensa...
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