SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN CIVIL Y AGRARIA nº T 1100102030002017-00813-00 del 06-04-2017 - Jurisprudencia - VLEX 874033728

SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN CIVIL Y AGRARIA nº T 1100102030002017-00813-00 del 06-04-2017

Sentido del falloNIEGA TUTELA
EmisorSALA DE CASACIÓN CIVIL Y AGRARIA
Fecha06 Abril 2017
Número de expedienteT 1100102030002017-00813-00
Tipo de procesoACCIÓN DE TUTELA - PRIMERA INSTANCIA
Número de sentenciaSTC4817-2017


ÁLVARO FERNANDO GARCÍA RESTREPO

Magistrado ponente


STC4817-2017

Radicación n.° 11001-02-03-000-2017-00813-00

(Aprobado en sesión de cinco de abril de dos mil diecisiete)


Bogotá, D.C., seis (06) de abril de dos mil diecisiete (2017).-


Decide la Corte la acción de tutela interpuesta por Gloria Elizabeth Isaza Rivera contra la Sala Civil Familia Laboral del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Armenia, el Juzgado Primero Civil del Circuito, la Alcaldía Municipal, la Secretaría de Gobierno y la Inspección Séptima de Policía, todos de la misma ciudad, trámite al que fueron vinculados los intervinientes de la ejecución a que alude el escrito inicial.



ANTECEDENTES


1. La accionante reclama la protección constitucional de los derechos fundamentales al debido proceso, a la defensa, al trabajo, a la dignidad humana y al mínimo vital, presuntamente conculcados por la autoridad jurisdiccional accionada y las entidades atacadas, con ocasión de la diligencia de secuestro practicada sobre el vehículo de placas CXA-595, dentro del juicio ejecutivo singular promovido por J.A.A.G. contra J.C.V.P. y J.A.U.V..


Solicita entonces, que se ordene «otorgar un momento procesal para que el recurso de apelación, el cual fue concedido por fuera de audiencia, sea sustentado con la presentación de las pruebas pertinentes que indican que la posesión del vehículo retenido está en [su] cabeza»; que se «cancele la orden de inmovilización del vehículo de [su] propiedad identificado con placas CXA-595»; y, que se disponga «la entrega inmediata del vehículo relacionado» (fl. 15, cdno. 1).


2. En apoyo de su reparo y en cuanto interesa para la resolución del presente asunto, aduce en síntesis, que dentro del asunto referido en líneas anteriores, mediante auto del 8 de febrero de 2016, el Juzgado Primero Civil del Circuito de Armenia decretó el embargo y el secuestro de los derechos derivados de la «posesión material» que ostentaba Juan Alejandro U.V. sobre el automotor antes mencionado.


Asevera que habiendo sido inmovilizado el referido vehículo el día 14 de julio siguiente, el 17 de agosto posterior la Inspección Séptima de Policía de dicha ciudad adelantó la diligencia de secuestro del mismo, en la cual presentó oposición alegando ser la propietaria del bien; no obstante, ésa fue rechazada, por lo que atacó infructuosamente dicha decisión a través de apelación, pues en proveído del 3 de noviembre de 2016, fue confirmada por la Sala Civil Familia Laboral del Tribunal Superior de dicha urbe.


Señala que no tuvo la oportunidad de sustentar la alzada y presentar los elementos de convicción para respaldar su inconformidad contra la determinación de la Inspección accionada, toda vez que dicho mecanismo «no fue concedido» dentro de la diligencia atacada, sino «después de un requerimiento del Juzgado comitente», y a través de un «auto de cúmplase», lo cual, afirma, conllevó a que esa actuación se notificara de manera indebida, y quebrantara, por ende, sus prerrogativas superiores.


Tras ese relato sostiene, que ostenta la posesión sobre el automotor memorado, puesto que no sólo asume los gastos de su mantenimiento, sino que el señor Juan Alejandro U.V., esposo de su hija, es quien le presta el servicio de «conducción» (fls. 1 a 17).


3. Mediante auto del pasado 29 de marzo esta Corporación admitió la...

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