SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN CIVIL Y AGRARIA nº T 1100102030002017-00778-00 del 06-04-2017 - Jurisprudencia - VLEX 874033787

SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN CIVIL Y AGRARIA nº T 1100102030002017-00778-00 del 06-04-2017

Sentido del falloNIEGA TUTELA
EmisorSALA DE CASACIÓN CIVIL Y AGRARIA
Fecha06 Abril 2017
Número de sentenciaSTC4815-2017
Tipo de procesoACCIÓN DE TUTELA - PRIMERA INSTANCIA
Número de expedienteT 1100102030002017-00778-00
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA

Á.F.G.R.

Magistrado ponente

STC4815-2017 R.icación n.° 11001-02-03-000-2017-00778-00 (Aprobado en sesión de cinco de abril de dos mil diecisiete) Bogotá, D.C., seis (6) de abril de dos mil diecisiete (2017).- Decide la Corte la acción de tutela interpuesta por los señores F.J.S.M., A.M.S.P. y E.S.M., contra la Sala Civil Familia Laboral del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Montería, trámite al cual fueron vinculadas las partes y demás intervinientes del asunto a que alude el escrito de tutela.

ANTECEDENTES

1. Los gestores del amparo reclaman la protección constitucional de los derechos fundamentales al acceso a la administración de justicia, al debido proceso y a la defensa, presuntamente conculcados por la autoridad jurisdiccional convocada, con la providencia emitida el 12 de agosto de 2016, en el marco del recurso de revisión que instauró respecto de la sentencia proferida el 24 de enero de 2013 por el Juzgado Civil del Circuito de Lorica (Córdoba), dentro del proceso declarativo de pertenencia que instauró el señor C.B.N. contra personas indeterminadas.

Exigen, entonces, para la protección de sus prerrogativas, que se ordene a la Sala Civil Familia Laboral del Tribunal Superior de Montería, «recono[cerles su] legitimación para interponer el Recurso Extraordinario de Revisión», y como consecuencia de ello, que se «profiera la providencia respectiva valorando las pruebas que se aportaron a la demanda (…) y aquellas que se practiquen en el curso del proceso y en la respectiva etapa procesal» (fl. 345).

2. En apoyo de su reparo y en cuanto interesa para la resolución del presente asunto, aducen en síntesis, que pese a ser propietarios inscritos del bien inmueble objeto de apropiación en el juicio de pertenencia referido en líneas anteriores, el Juez Civil del Circuito de Lorica, a quien le correspondió el conocimiento de dicho asunto, no los vinculó en calidad de demandados al mismo, motivo por el cual, una vez enterados del fallo que decidió de fondo el asunto, promovieron sin suerte recurso extraordinario de revisión, pues la Corporación acusada mediante sentencia del 12 de agosto de 2016, lo declaró infundado, aduciendo que «carec[ían] de legitimación en la causa por activa, por cuanto en el certificado de libertad y tradición que se aportó a la demanda de pertenencia [se apreciaba que] solo ten[ían] una “falsa tradición», es decir, no eran titulares de derechos reales sobre la aludida propiedad y, por ende, no existía la obligación de parte del demandante de dirigir su demanda contra ellos, y menos del juzgador del conocimiento de vincularlos como demandados, lo cual, afirman, no corresponde a la realidad, ya que ellos sí se encuentran inscritos como herederos de la señora C.R.S. de C., quien en su momento compró los derechos herenciales que el señor M.J.J. también había adquirido de los signatarios del señor F.M.Z., propietario del inmueble en cuestión, derecho que no ha sido desconocido por el demandante, puesto que inició un proceso de nulidad de contrato de promesa de compraventa que suscribió con la señora S. de C. en relación al reseñado bien, el cual no ha culminado.

Por último rotulan, que a más de lo anterior, el Tribunal con la decisión de suprimir el término de la práctica de pruebas, les cercenó la posibilidad de aportar medios de convicción que demostraban que la parte actora «nunca tuvo ánimo de señor y dueño» y «[l]os conocía de vista, trato y comunicación y por ello sabía dónde notificar[l]os», sumado a que «no (…) valoró la prueba consistente en la copia del proceso [de nulidad de contrato]», razón por la que consideran que la aludida autoridad incurrió en causal de procedencia del amparo (fls. 343 a 349).

3. Una vez asumido el trámite, el día 24 de marzo hogaño se admitió la acción de tutela y se ordenó el traslado a los involucrados para que ejercieran su derecho a la defensa (fl. 351).

RESPUESTA DE LOS ACCIONADOS Y VINCULADOS

a. La Sala Civil Familia del Tribunal Superior de Montería, por medio de su secretaría, se limitó a remitir en calidad de préstamo el expediente contentivo del recurso de revisión que se debate, sin hacer pronunciamiento alguno frente a lo pretendido por los accionantes (fls. 366 y 367).

b. Al momento de registrar el proyecto de fallo, no se habían efectuado más pronunciamientos por parte de los involucrados en la presente queja constitucional.

CONSIDERACIONES

1. Como es sabido, la acción de tutela es un mecanismo particular establecido por la Constitución Política de 1991 para la protección inmediata de los derechos fundamentales de las personas, de carácter residual y subsidiario, porque sólo procede cuando el afectado no disponga de otro medio judicial de salvaguarda, salvo que se utilice como mecanismo transitorio para evitar un perjuicio irremediable. En tratándose de providencias o actuaciones judiciales, el mencionado instrumento se torna aún más excepcional, pues sólo resulta viable cuando se advierta un proceder del funcionario judicial que se pueda tildar de irrazonable, arbitrario o caprichoso, caso en el cual se faculta la intervención del juez constitucional para evitar o remediar la respectiva vulneración de los derechos fundamentales.

2. Descendiendo al caso concreto, se advierte con vista en los elementos de juicio obrantes en estas diligencias, que la protección constitucional rogada por los señores F.J.S.M., A.M.S.P. y E.S.M., resulta improcedente, pues la determinación emitida el 12 de agosto de 2016, por la Sala Civil Familia Laboral del Tribunal Superior de Montería, por medio de la cual se resolvió, «[d]eclarar infundado el (…) recurso de revisión» formulado por los aquí interesados respecto de la sentencia proferida el 24 de enero de 2013 por el Juzgado Civil del Circuito de Lorica, dentro del proceso declarativo de pertenencia que el señor C.B.N. instauró...

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