SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN CIVIL Y AGRARIA nº T 0800122130002017-00091-02 del 10-07-2017 - Jurisprudencia - VLEX 874033853

SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN CIVIL Y AGRARIA nº T 0800122130002017-00091-02 del 10-07-2017

Sentido del falloREVOCA NIEGA TUTELA
EmisorSALA DE CASACIÓN CIVIL Y AGRARIA
Fecha10 Julio 2017
Número de expedienteT 0800122130002017-00091-02
Tribunal de OrigenTribunal Superior Sala Civil - Familia de Barranquilla
Tipo de procesoACCIÓN DE TUTELA - SEGUNDA INSTANCIA
Número de sentenciaSTC9848-2017






ÁLVARO FERNANDO GARCÍA RESTREPO

Magistrado ponente


STC9848-2017

Radicación n.° 08001-22-13-000-2017-00091-02

(Aprobado en sesión de cinco de julio de dos mil diecisiete)


Bogotá, D.C., diez (10) de julio de dos mil diecisiete (2017).-


Decide la Corte la impugnación formulada frente al fallo de 3 de abril de 2017, proferido por la Sala Civil Familia del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Barranquilla, dentro de la acción de amparo promovida por Madeleine Payares Severiche contra la Nueva EPS, trámite al que fueron vinculados los Juzgados Sexto Civil del Circuito y Octavo Civil Municipal, ambos de la misma ciudad, así como las partes y los intervinientes del asunto constitucional a que alude el escrito de tutela.



ANTECEDENTES


1. La promotora del amparo reclama la protección constitucional de sus derechos fundamentales al debido proceso, a la salud y a la vida digna, presuntamente conculcados por las autoridades judiciales y la entidad accionadas, con ocasión de a.) la sentencia de segunda instancia emitida el 9 de septiembre de 2014, dentro de la acción de tutela que formuló contra la Nueva EPS; y, b.) el auto del 13 de octubre de 2016, dictado en el trámite incidental que inició frente a dicha entidad por desacato.


Solicita entonces, que se ordene a las autoridades judiciales accionadas y a la prestadora de salud querellada, «cubr[ir] sus gastos y los de su acompañante en lo relacionado con alimentación y transporte dentro de la ciudad de Bogotá u otra ciudad, con el fin de poder asistir a su tratamiento»; y, disponer el «reembolso de los gastos ocasionados con sus traslados» (fl. 95, cdno. 1).


2. En apoyo de tales pretensiones, aduce en síntesis, que mediante el fallo referido en líneas anteriores, el Juzgado Sexto Civil del Circuito de Barranquilla al amparar su derecho a la salud y a la vida digna, ordenó a la Nueva EPS «realizar todas las actuaciones administrativas tendientes al reconocimiento y cubrimiento de los costos de traslado en que incurra con su acompañante a la ciudad de Bogotá», en virtud del tratamiento médico que requiere para el manejo de su enfermedad.


Relata que dado que la citada entidad desatendió la orden constitucional aludida, presentó incidente de desacato en su contra; empero, en proveído del 13 de octubre de 2016, el Juzgado Octavo Civil Municipal de la localidad mencionada resolvió no sancionar a la EPS, tras considerar que sí ha cumplido con lo dispuesto.

Finalmente aduce, que los Despachos judiciales y la entidad accionados, han quebrantado con su actuar las garantías invocadas, toda vez que si bien mediante el fallo de tutela en mención se le concedió el amparo, éste se «quedó corto» pues, dice, omitió solucionar en forma definitiva el problema de su traslado y el de su acompañante, pues no reconoció de manera expresa los gastos para su estadía en esta capital mientras recibe el tratamiento para su enfermedad, como los de alimentación y transporte interno, los que aún se niega a cubrir la Nueva EPS (fls. 93 a 97, cdno. 1).



RESPUESTAS DE LOS ACCIONADOS Y LOS VINCULADOS


  1. El Juzgado Sexto Civil del Circuito de Barranquilla, se limitó a remitir copia de la sentencia constitucional acusada (fl. 10, ibídem).


  1. A su turno, el Juzgado Octavo Civil Municipal de dicha urbe pidió declarar improcedente el amparo suplicado, señalando para el efecto que «el motivo alegado como violatorio de derechos fundamentales por parte de la hoy actora, concierne a una omisión de la EPS accionada, más no de las autoridades judiciales, respecto a la situación fáctica de falta de suministro o cobertura de los gastos por transportes internos en la ciudad de Bogotá» (ídem).


  1. Por su parte, Nueva EPS argumentó, que «en cuanto a los gastos de traslado, siempre ha cumplido para la accionante y su acompañante», destacando, además, que existe «temeridad en la pretensión de la accionante en lo referente a solicitar el reembolso en la presente acción de tutela» (fl. 16, a 24 ibídem).



LA SENTENCIA IMPUGNADA


La Sala Civil Familia del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Barranquilla, concedió la protección rogada, tras advertir lo siguiente:


«[S]e constata que se hayan configurados los eventos en los cuales la EPS, se encuentra obligada a asumir los gastos [en que incurra la actora] por el servicio de transporte de ciudad a ciudad, y aquellos en que incurra al movilizarse dentro de Bogotá u otra ciudad donde sea remitida, así como los gastos por concepto de alojamiento y alimentación del paciente y un acompañante, pues (i) según viene dicho, en la acción de tutela anteriormente presentada por la actora, el servicio fue ordenado desde hace años atrás por su médico tratante; (ii) la señora M.P.S., manifestó no contar con...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR