SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN PENAL nº T 83846 del 28-03-2016 - Jurisprudencia - VLEX 874033860

SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN PENAL nº T 83846 del 28-03-2016

Sentido del falloCONFIRMA NIEGA TUTELA
EmisorSala de Casación Penal
Número de expedienteT 83846
Fecha28 Marzo 2016
Tribunal de OrigenTribunal Superior Sala Penal de Bogotá
Tipo de procesoACCIÓN DE TUTELA - SEGUNDA INSTANCIA
Número de sentenciaSTP3658-2016




República de Colombia

Corte Suprema de Justicia


CORTE SUPREMA DE JUSTICIA

SALA DE CASACIÓN PENAL

SALA DE CONJUECES

SALA DE DECISIÓN DE TUTELAS



ABEL DARÍO GONZÁLEZ SALAZAR

Conjuez Ponente

STP3658-2016

Radicación No. 83846

(Aprobado Acta No. 89)



Bogotá D.C., V. (28) de marzo de dos mil dieciséis (2016)



Procede la Sala de Conjueces de la Sala de Casación Penal de la Corte Suprema de Justicia a resolver la impugnación interpuesta por la accionante KAREN LORENA GÁMEZ FONTECHA contra el fallo de tutela de 9 de diciembre de 2015, proferido por la Sala Penal del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bogotá, mediante el cual le negó por improcedente el amparo de los derechos fundamentales al trabajo, dignidad humana, debido proceso, seguridad social, mínimo vital e igualdad, presuntamente vulnerados por la Sala Administrativa del Consejo Superior de la Judicatura, el Ministerio de Hacienda y Crédito Público y las Direcciones Ejecutivas Nacional y Seccional de Administración Judicial de Bogotá y Cundinamarca.


A la actuación fue vinculado el Juzgado 26 Administrativo del Circuito de Oralidad de Bogotá.



FUNDAMENTOS DE LA DEMANDA


Acude al presente reclamo constitucional K.L.G.F. para lograr la protección constitucional de sus derechos fundamentales al trabajo, dignidad humana, debido proceso, seguridad social, mínimo vital e igualdad, tras considerarlos lesionados por las actuaciones administrativas adelantadas por los accionados.


Narra la libelista que de conformidad con el Acuerdo PSAA15-10402 de 29 de octubre de 2015, emitido por la Sala Administrativa del Consejo Superior de la Judicatura, por medio del cual se dispuso la creación con carácter permanente, traslado y trasformación de unos despachos judiciales, fue nombrada y posesionada en provisionalidad en el cargo permanente de Sustanciadora Nominada, en el Juzgado 26 Administrativo Oral del Circuito de Bogotá, según la Resolución No. 019 de 30 de octubre de 2015.


Igualmente, que la Dirección Ejecutiva Seccional de Administración Judicial de Bogotá, el 9 de noviembre de ese año devolvió al juzgado nominador los documentos de esa novedad, absteniéndose de dar trámite, advirtiendo que el Ministerio de Hacienda y Crédito Público no situó el presupuesto para que esa Seccional expidiera el Certificado de Disponibilidad Presupuestal, para dar viabilidad a las disposiciones del Acuerdo PSAA15-10402.


Agrega la accionante que a pesar de las declaraciones que efectuó el Presidente del Consejo Superior de la Judicatura sobre la existencia de las correspondientes partidas presupuestales para la creación de las plantas permanentes, los funcionarios de la Dirección Seccional se han negado a dar trámite a los actos de nombramiento y posesión, desconociendo, además, que el artículo 95 ibídem estableció que las medidas adoptadas cuentan con los recursos presupuestales para su implementación, sin que la misma este supeditada a la expedición del certificado presupuestal exigida por la Seccional accionada.


Estima la quejosa que la actitud de la Seccional resulta negligente al dar prioridad a los nombramientos en los cargos de descongestión que a los permanentes creados, incurriendo en una vía de hecho al revocar de «manera implícita» no solo el Acuerdo PSAA15-10402, sino también la Resolución de su nombramiento en provisionalidad No. 19 de 30 de octubre de 2015.


Arguye que pese a que los Acuerdos PSAA15-10402 y PSAA15-10404 fueron aclarados por el PSAA15-10405 la Dirección Ejecutiva se negó a recibir la documentación, argumentándole que «para ese acuerdo no hay plata», tanbien contrario a lo señalado por la Viceministra de Hacienda y Crédito Público ante la Comisión Primera de la Cámara de Representantes.


Insiste en que la negativa de dar trámite a su nombramiento en el cargo permanente creado con el Acuerdo PSAA15-10402, por parte de la Dirección Seccional de Administración Judicial de Bogotá, y su inclusión en nómina sin solución de continuidad, pese a existir el respectivo presupuesto, le resulta contrario a sus prerrogativas fundamentales, creándole un perjuicio de carácter irremediable, pues a pesar de que viene laborando de manera continua en el Juzgado 26 Administrativo del Oralidad del Circuito de Bogotá en el cargo para el que nombrada y posesionada, no se le realizará el pago del salario completo y prestaciones sociales correspondiente al mes de noviembre, siendo ese su único ingreso económico.


En consecuencia, solicita que se conceda la protección constitucional a los derechos invocados y se ordene a los accionados adelantar «los trámites pertinentes para el cumplimiento tanto al Acuerdo PSAA15-10402 y al nombramiento realizado mediante la Resolución No. 019 de 30 de octubre de 2015 a mi nombre en el cargo de Sustanciadora Nominada de la planta de personal del despacho, acto administrativo proferido por el señor Juez Veintiséis Administrativo de Oralidad del Circuito Judicial de Bogotá, creado por el numeral 16 artículo 93 del Acuerdo PSAA15-10402 de 29 de octubre de 2015, expedido por la Sala Administrativa del Consejo Superior de la Judicatura»



TRÁMITE EN PRIMERA INSTANCIA


Avocado el conocimiento del asunto, la Sala Penal del Tribunal Superior de Bogotá ordenó correr traslado a los accionados e involucrados para que ejercieran el derecho de contradicción, obteniendo las siguientes respuestas:


1. La Directora de la Unidad de Desarrollo y Análisis Estadístico de la Sala Administrativa del Consejo Superior de la Judicatura, luego de advertir sobre las competencias atribuidas a esa Sala conforme al artículo 85 de la Ley 270 de 1996 y destacar la autonomía de la que goza para adoptar medidas encaminadas para el mejoramiento dela administración de justicia, señaló que expidió el Acuerdo PSAA15-10402 bajo el examen de criterios como la necesidad del servicio, demanda de justicia, congestión judicial, por medio del cual se crean de carácter permanente, trasladan y transforman unos despachos judiciales y cargos en todo el territorio nacional, mismo que goza de presunción de legalidad hasta tanto no obre decisión judicial en contrario.


Resaltó que la...

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