SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN LABORAL nº T 49572 del 15-01-2018 - Jurisprudencia - VLEX 874033894

SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN LABORAL nº T 49572 del 15-01-2018

Sentido del falloNIEGA TUTELA
EmisorSALA DE CASACIÓN LABORAL
Número de sentenciaSTL403-2018
Fecha15 Enero 2018
Tipo de procesoACCIÓN DE TUTELA - PRIMERA INSTANCIA
Número de expedienteT 49572

J.M.B.R.

Magistrado ponente

STL403-2018

Radicación n.° 49572

Acta Extraordinaria 02

Bogotá, D.C., quince (15) de enero de dos mil dieciocho (2018).

Procede la Corte a resolver en primera instancia, la acción de tutela instaurada por A.D.P.F. NIÑO contra la SALA LABORAL DEL TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL DE BOGOTÁ y JUZGADO TREINTA Y DOS LABORAL DEL CIRCUITO de esa misma ciudad.

  1. ANTECEDENTES

La señora A.d.P.F.N. instauró acción de tutela con el propósito de obtener el amparo de los derechos fundamentales al debido proceso, igualdad, trabajo y remuneración mínima, móvil y vital, presuntamente vulnerados por las accionadas.

Para el efecto, manifiesta que mediante resolución GNR 112698 del 21 de abril de 2015, Colpensiones le reconoció pensión de vejez, bajo los parámetros del régimen de transición y en concordancia con la Ley 71 de 1988, aplicando una tasa de reemplazo del 75%.

Aduce que solicitó a Colpensiones la reliquidación de la pensión a la luz del Decreto 758 de 1990, no obstante la misma le fue negada.

Con base en lo anterior, inició proceso ordinario laboral en contra de Colpensiones a fin de obtener la reliquidación pensional, de suerte que la tasa de reemplaza fuera del 90%, por haber cotizado más de 1250 semanas, según el Decreto 758 de 1990.

El conocimiento del asunto le correspondió al Juzgado Treinta y Dos Laboral del Circuito de Bogotá y mediante sentencia de 20 de abril de 2017, negó las pretensiones incoadas. Dicha determinación fue confirmada por el Tribunal accionado en sentencia de 10 de mayo de 2017.

Expone que las autoridades judiciales cuestionadas fundamentaron sus decisiones en el argumento de que «para reconocer la pensión de vejez en los términos del Decreto 758 de 1990, los aportes pensionales deben realizarse únicamente al ISS hoy Colpensiones», lo que en su sentir resultaba ilegal pues «se estaría dando un alcance errado a la norma y de contera se desconocería el régimen de transición y el principio de favorabilidad».

Acusa las decisiones de violar la Constitución Política por interpretación de la norma sustantiva y por incurrir en falsa motivación «y una vía de HECHO, al desconocerme el régimen de transición y el principio de favorabilidad».

Así las cosas, solicita el amparo de sus derechos fundamentales y en consecuencia, se deje sin efectos la sentencia de 20 de abril de 2017, proferida por el Juzgado Treinta y Dos Laboral del Circuito de Bogotá, confirmada por el Tribunal accionado en fallo de 10 de mayo de 2017; en su lugar, requiere se ordene a Colpensiones reliquidar la pensión aplicando el 90% al IBC, tal y como lo estable el Decreto 758 de 1990.

Mediante auto proferido el 14 de diciembre de 2017, esta Sala de la Corte admitió la acción de tutela, ordenó notificar a las accionadas, vincular a las autoridades, partes y terceros involucrados en el proceso controvertido, por tener interés en la acción constitucional, para que, se pronunciaran sobre ella, si a bien tenían.

En la misma disposición, se requirió a la autoridad judicial correspondiente para que allegara el expediente contentivo del proceso ordinario laboral.

  1. CONSIDERACIONES

La Constitución de 1991 consagró la acción de tutela como un mecanismo de defensa judicial, subsidiaria, preferente y sumaria dirigida a la protección inmediata de los derechos fundamentales de los asociados de los abusos de las autoridades y por excepción, de los particulares.

En principio, la acción constitucional puede desplegarse en cualquier momento y aunque si bien no existe una restricción de índole legal respecto de su uso en el tiempo, se ha decantado jurisprudencialmente que en virtud del principio de la inmediatez, que rige el impulso de la tutela, su ejercicio deberá efectuarse en un término prudente, que proporcione la protección perentoria y urgente de los derechos fundamentales que sean deprecados.

Así, la mora en la utilización de la acción de tutela, la inhabilita como mecanismo inmediato para conjurar la amenaza o violación de los derechos fundamentales, de tal manera que su invocación debe hacerse dentro de un plazo suficientemente razonable para con ello lograr la efectiva protección constitucional como medio expedito y único ante la supuesta trasgresión de los derechos suplicados.

Revisada la documental que obra en el expediente, considera la Sala que el amparo solicitado,...

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