SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN PENAL nº T 99297 del 19-07-2018 - Jurisprudencia - VLEX 874033903

SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN PENAL nº T 99297 del 19-07-2018

Sentido del falloCONFIRMA NIEGA TUTELA
EmisorSala de Casación Penal
Fecha19 Julio 2018
Número de expedienteT 99297
Tribunal de OrigenTribunal Superior Sala Penal de Medellín
Tipo de procesoACCIÓN DE TUTELA - SEGUNDA INSTANCIA
Número de sentenciaSTP9423-2018

E.P.C.

Magistrado ponente

STP9423-2018

Radicación n° 99297

Acta 242.

Bogotá, D.C., diecinueve (19) de julio de dos mil dieciocho (2018).

ASUNTO

Se decide la impugnación presentada por el apoderado del accionante, D.F.P., contra el fallo proferido el 29 de mayo del año en curso por la Sala Penal del Tribunal Superior de Medellín, quien declaró improcedente la tutela interpuesta para la protección de los derechos fundamentales al buen nombre, intimidad, hábeas data, igualdad y honra, presuntamente vulnerados por la Rama Judicial del Poder Público y la empresa Dataset S.A.S., trámite al que se vinculó al Área de Mantenimiento y Soporte Tecnológico de la Dirección Seccional de Administración Judicial, a la Unidad de Informática de la Dirección Ejecutiva de Administración Judicial, Centro de Documentación Judicial CENDOJ; Centro de Servicios de los Juzgados de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de aquélla urbe, y los Juzgados Treinta Penal Municipal con Función de Control de Garantías y Quinto de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad, ambos de la capital de Antioquia.

ANTECEDENTES

  1. HECHOS Y FUNDAMENTOS

Los sucesos que motivaron la solicitud de amparo constitucional, las pretensiones del demandante y los informes de las partes, fueron reseñados por la Sala Penal de del Tribunal Superior de Medellín, de la forma como sigue:

Manifestó el gestor que su prohijado fue condenado a 2 años, 7 meses y 11 días de prisión, pena que purgó en centro carcelario.

Por pena cumplida le fue concedida la libertad definitiva y se declaró extinta la sanción penal.

Adujo que no obstante su cliente gozar de «una excelente reputación laboral» y que «su hoja de vida sea atractiva para empresas que requieren la asistencia laboral de ingenieros industriales», luego de acudir a las ofertas del mercado y ocupar los primeros lugares en los procesos de vinculación es descartado sin razón aparente ya que su currículo y perfil profesional se ajustan a los requerimientos de las empresas.

Indicó que a comienzos del presente año se enteró que «su nombre e información personal» reposa en la página de consulta de la RAMA JUDICIAL DEL PODER PÚBLICO y en servidores de internet privados, administrados por la empresa DATASET TECNOLOGIES SAS, esta última señalada de utilizar información reservada con ánimo de lucro y de incurrir en falsedades en sus reportes.

Solicitó la protección de los derechos fundamentales a la intimidad, buen nombre y al hábeas data, así como a la honra, igualdad y trabajo, presuntamente quebrantados, requiriendo «se borren de todas las bases de datos públicas y privadas la información privada y reservada del señor D.F.P.. En especial la concerniente a antecedentes penales» y subsidiariamente que se elimine de los motores de búsqueda de internet toda información perteneciente al nombrado.

3 - RESPUESTA DE LAS ENTIDADES ACCIONADAS.

3.1.- UNIDAD DE INFORMÁTICA DE LA DIRECCIÓN EJECUTIVA DE ADMINISTRACIÓN JUDICIAL.

Su Director precisó y enfatizó que la naturaleza de la competencia asignada por Constitución y Ley a la Dirección Ejecutiva de Administración Judicial - Unidad de Informática es eminentemente técnica con fundamento en el artículo 98 de la Ley 270 de 1996 Estatutaria de Administración de Justicia.

Manifestó que la información publicada en el portal de internet de la Rama Judicial www.ramaiudicial.gov.co "CONSULTA PROCESOS", corresponde a datos de procesos, las partes que intervienen y las actuaciones que se surten en el normal desarrollo de las distintas etapas procesales y estados del mismo. El objeto de esta información no es certificar algún tipo de antecedente penal contra las partes del proceso, toda vez que la Rama Judicial no es la entidad que certifica los antecedentes judiciales de los ciudadanos colombianos, si no el de consulta exclusiva para las autoridades y las partes que intervienen en un proceso jurídico que se surte ante los diferentes despachos judiciales, con el fin de prestar un servicio eficaz al ciudadano acorde con las garantías constitucionales del debido proceso, el derecho de defensa y la contradicción.

Respecto de las firmas privadas especializadas en motores de búsqueda y minería de datos, como las administradas por DATASET TECNOLOGIES SAS, indicó que las mismas no hacen parte de la Rama Judicial, ni del Consejo Superior de la Judicatura, siendo la información oficial únicamente la que aparece registrada en la página Web: www.ramajudicial.gov.co la cual es de naturaleza pública, bajo los preceptos legales que rigen el acceso a la información pública, considerando que las anotaciones de información judicial registrada en los dominios privados sin que medie el consentimiento expreso de los ciudadanos es violatoria de derechos.

3.2 - CENTRO DE SERVICIOS DE LOS JUZGADOS DE EJECUCIÓN DE PENAS Y MEDIDAS DE SEGURIDAD DE LA CIUDAD DE MEDELLÍN.

La Secretaría de esta dependencia judicial informó que consultado el sistema de Gestión Siglo XXI constataron que al accionante le fue vigilada una condena por parte del JUZGADO QUINTO DE EJECUCIÓN DE PENAS Y MEDIDAS DE SEGURIDAD DE MEDELLÍN bajo el radicado interno 2007 W5-05708, proceso en el que se declaró la extinción de la condena desde el 23 de agosto de 2013.

Indicó que contrario a lo aludido por el actor en su demanda no existe un Juzgado 30 de Ejecución. Precisó que mediante oficio 2476 del 5 de septiembre de 2013 informaron a las autoridades pertinentes de la extinción de la condena, concluyendo que por su parte no han violentado derecho alguno al accionante.

3.3.- CENTRO DE DOCUMENTACIÓN JUDICIAL - CENDOJ.

Su Director señaló que dicha dependencia es el administrador del portal Web www.ramajudicial.gov.co de la Rama Judicial y tiene la responsabilidad de garantizar el espacio para la publicación de la información administrativa y judicial producida por las diferentes dependencias de la Rama Judicial, de conformidad con el Acuerdo PSAA11-9109 de 2011, de otra parte la administración del Sistema de Información de Procesos Justicia Siglo XXI que es donde se revisa la información de "consulta de procesos" es responsabilidad de la Unidad de Informática de la Dirección Ejecutiva de Administración Judicial de conformidad con el Acuerdo 1591 del 2002.

Puntualizó que la información publicada en consulta de procesos de la página Web www.ramajudicial.gov.co es un reflejo de lo incluido por los despachos y corporaciones judiciales en la base de datos Justicia XXI, que para el caso del registro de la información que refiere el accionante, obedece al registro en el sistema de información de procesos justicia siglo XXI, efectuada directamente por el «Juzgado Segundo 30 de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Medellín» (Sic.)

Indicó que la información de consulta de procesos del sistema Justicia Siglo XXI, es un "registro de actuaciones judiciales" que tiene como finalidad dar publicidad y facilitar la consulta de los usuarios de la administración de justicia, en cumplimiento del artículo 228 de la Constitución Política y artículos 2 y 7 de la Ley 1712 de 2014 sobre la Transparencia y del Derecho de Acceso a la Información Pública Nacional, por lo que de ninguna manera constituye antecedentes penales y/o disciplinarios, pues conforme el artículo 248 de la Constitución Política, únicamente las condenas proferidas en sentencias judiciales en forma definitiva tienen la calidad de antecedentes penales y contravencionales en todos los órdenes legales.

Aclaró que las decisiones respecto al "ocultamiento" de información corresponden exclusivamente a los despachos y corporaciones judiciales, y es la Unidad de Informática de la Dirección Ejecutiva de Administración Judicial como administradora del Sistema de Información de Procesos Justicia XXI, de conformidad con el Acuerdo 1591 del 2002, la encargada de indicar el procedimiento técnico.

3.4.- ÁREA DE MANTENIMIENTO Y SOPORTE TECNOLÓGICO DE LA DIRECCIÓN SECCIONAL DE ADMINISTRACIÓN JUDICIAL.

El Coordinador del Grupo de Mantenimiento y Soporte Tecnológico informó que al consultar en sus bases de datos se evidenció que el proceso con radicado 05001 60 00 206 2007 05004 00, donde se vincula al señor D.F.P., en la actualidad se...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR