SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN LABORAL nº T 81045 del 29-08-2018 - Jurisprudencia - VLEX 874033990

SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN LABORAL nº T 81045 del 29-08-2018

Sentido del falloCONFIRMA NIEGA TUTELA
EmisorSALA DE CASACIÓN LABORAL
Número de expedienteT 81045
Fecha29 Agosto 2018
Tribunal de OrigenCORTE SUPREMA DE JUSTICIA SALA DE CASACIÓN CIVIL Y AGRARIA
Tipo de procesoACCIÓN DE TUTELA - SEGUNDA INSTANCIA
Número de sentenciaSTL11603-2018

R.E. BUENO

Magistrado Ponente

STL11603-2018

Radicación n° 81045

Acta n° 32

Bogotá, D.C., veintinueve (29) de agosto de dos mil dieciocho (2018)

Resuelve la Corte la impugnación que presentó HOTELES DECAMERÓN COLOMBIA S.A.S. contra el fallo que profirió la Sala de Casación Civil de la Corte Suprema de Justicia, el 18 de julio de 2018, dentro de la acción de tutela que promovió contra la SALA CIVIL FAMILIA DEL TRIBUNAL SUPERIOR DE CARTAGENA y el JUZGADO SEXTO CIVIL DEL CIRCUITO DE CARTAGENA.

I. ANTECEDENTES

Hoteles Decamerón S.A.S., por conducto de apoderado judicial, promovió acción de tutela con el propósito de obtener el amparo de sus derechos fundamentales al acceso a la administración de justicia, debido proceso y prevalencia del derecho sustancial, presuntamente vulnerados por las autoridades judiciales accionadas. Por lo anterior, solicitó que se dejaran sin efecto dos decisiones judiciales, la primera, de fecha 23 de mayo de 2011, proferida por la Sala Civil Familia del Tribunal Superior de Cartagena, que confirmó la decisión del Juzgado Sexto Civil de la misma ciudad, de no declarar prósperas las excepciones de mérito planteadas por la ejecutada, hoy accionante y, la segunda, el proveído de fecha 30 abril de 2018, que negó la solicitud de «INCIDENTE DE NULIDAD INSANEABLE DE TODO LO ACTUADO».

Refiere la sociedad accionante, que la sociedad Laguna M. S.A. inició proceso ejecutivo con «petición de medidas cautelares» en su contra; que el Juzgado Quinto Civil del Circuito de Cartagena, mediante auto de fecha 9 de febrero de 2010, libró mandamiento de pago a favor de la ejecutante por $2.574.973.662, y decretó el embargo y secuestro de las cuentas corrientes de Hoteles Decamerón de Colombia S.A.S.; que la sociedad ejecutada propuso recurso de reposición contra esa decisión, allegó «contrato mercantil» y manifestó que tanto la demanda ejecutiva como los títulos, no cumplían los requisitos formales; que mediante proveído de 4 de marzo de 2010, fue revocado el mandamiento de pago, por la existencia de una «Cláusula Compromisoria»; que inconforme con la decisión, la sociedad ejecutante impugnó, conoció la Sala Civil Familia del Tribunal Superior de Cartagena, que, mediante «SALA UNITARIA» profirió auto el 6 de agosto de 2010, que revocó la decisión; que la anterior decisión solo se refirió a la excepción de «FALTA DE JURISDICCIÓN», pero no dijo nada respecto a la de «INEPTITUD DE DEMANDA POR FALTA DE REQUISITOS FORMALES Y FALTA DE REQUISITOS SUSTANCIALES DEL TITULO EJECUTIVO (FACTURAS)».

Agregó que, mediante auto de fecha 21 de febrero de 2011, la Sala Civil Familia, se refirió a las demás excepciones y señaló, que las mismas eran «EXTEMPORÁNEAS», por cuanto debió «pedirse la adición de la providencia en los puntos que no fueron tratados» y que, al estudiarse, no tenían vocación de prosperidad; que el juez de primer grado, dictó auto de «obedecimiento a lo resuelto por el superior»; que la sociedad ejecutada presentó las «excepciones de mérito» dentro del término previsto para ello y el juzgado, mediante proveído del 23 de mayo de 2011, se abstuvo de tramitarlas, por ser «igualmente» extemporáneas; que fue impugnada la decisión anterior y el Tribunal por auto del 16 de febrero de 2012, «confirmó la del a quo»; que ante los múltiples «errores gravísimos», Hoteles Decamerón Colombia S.A.S. denunció penalmente a la magistrada ponente del caso, por el delito de «prevaricato por acción», del cual conoció la Sala de Casación Penal de la Corte y la absolvió por ese delito, en razón a que el ad quem «si había resuelto las EXCEPCIONES PREVIAS»

Por último, manifestó que por conducto de apoderado judicial, el 12 de abril de 2018, presentó «INCIDENTE DE NULIDAD INSANEABLE DE TODO LO ACTUADO»; que fue negado mediante auto de fecha 30 abril de 2018; que impugnó la decisión y el recurso se concedió en el efecto «DEVOLUTIVO»; que la juez de primer grado ordenó la entrega del dinero al ejecutante, pese a la solicitud de que se abstuviera hasta que no se resolviera lo concerniente a las excepciones de mérito (folios 235 al 253).

  1. TRÁMITE Y DECISIÓN DE INSTANCIA

Después de ser asignada la tutela a la Sala de Casación Civil de esta corporación, mediante auto de fecha 10 de julio de 2018, la admitió, ordenó notificar a las autoridades judiciales accionadas para que ejercieran su derecho de defensa y contradicción y negó la medida provisional solicitada (folio 257).

El Juzgado Sexto Civil del Circuito de Cartagena, se refirió a los hechos que dieron lugar a la presente acción constitucional y agregó que no era la primera vez que se hacía uso del presente mecanismo, las que han «sido despachadas desfavorablemente» por cuanto la trasgresión alegada «nunca ha existido» (folios 270 al 315).

Laguna M. S.A. en Reorganización Empresarial, por conducto de apoderado judicial, dio respuesta al escrito de tutela y manifestó que la sociedad ejecutada ha interpuesto «cuanta nulidad, recurso, tutela o denuncia se le ocurra», sin haberse percatado de que disponía de «otros mecanismos de defensa judicial ordinarios», por lo que solicitó negar el amparo (folios 327 al 332).

La Sala Civil Familia del Tribunal Superior de Cartagena, refirió que actualmente se encuentran pendientes por decidir los «recursos de apelación interpuestos por la pasiva» relacionados con la decisión de primer grado que negó la «súplica nugatoria» y la ampliación del «limite de la medida de embargo y secuestro dictada en el juicio» ...

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