SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN PENAL nº T 49892 del 25-08-2010 - Jurisprudencia - VLEX 874034011

SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN PENAL nº T 49892 del 25-08-2010

Sentido del falloCONFIRMA NIEGA TUTELA
Tribunal de OrigenTribunal Superior Sala Única de Arauca
EmisorSala de Casación Penal
Fecha25 Agosto 2010
Tipo de procesoACCIÓN DE TUTELA - SEGUNDA INSTANCIA
Número de expedienteT 49892
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA
República de Colombia

Impugnación 49892

A/ M.A.R.


Corte Suprema de Justicia




CORTE SUPREMA DE JUSTICIA

SALA DE CASACIÓN PENAL

-SALA DE DECISIÓN EN TUTELA-



Magistrado Ponente

ALFREDO GÓMEZ QUINTERO

Aprobado según Acta No. 268



Bogotá, D.C., veinticinco (25) de agosto de dos mil diez (2010)




VISTOS


Procede la Corte a resolver la impugnación presentada por MANUEL ARIAS RODRÍGUEZ -actor-, contra el fallo proferido el 27 de julio de 2010 por la Sala Única del Tribunal Superior de Arauca a través del cual negó la acción de tutela invocada en contra del Juzgado Penal del Circuito de Saravena, por la presunta vulneración de sus derechos fundamentales al debido proceso, igualdad, libertad y defensa.


I. ANTECEDENTES


Fueron reseñados en el fallo de primera instancia, así:


Expone el accionante que fue retenido el 22 de abril de 2005, en la vereda Guadualito del Municipio de Saravena, por integrantes del Grupo Revéis Pizarro del Ejército Nacional, fue escuchado en indagatoria por la F. Primera Delegada ante el Juez del Circuito de Saravena en abril 25 de 2005, funcionaria que remitió sus Diligencias a la F. Especializada de la ciudad de Cúcuta por competencia. La situación jurídica le fue resuelta con medida de aseguramiento consistente en detención preventiva como presunto autor del delito de Rebelión a través de decisión de fecha mayo 20 de 2005, providencia que apelada fue confirmada por el F. Delegado ante el Tribunal Superior de Cúcuta.


Manifestó que la vulneración de los derechos fundamentales invocados se deriva de la omisión de la funcionaria accionada en el cumplimiento de las normas que regulan la actuación procesal, señaladas en la ley 600 de 2000, toda vez que aún no se ha pronunciado la titular del Despacho sobre la solicitud de cesación de procedimiento presentado a través de escrito de fecha junio 8 de 2009.


Se argumenta además, que con total desconocimiento del estado de Derecho la juez de la causa procedió a efectuar la audiencia de juicio oral sin pronunciarse sobre la solicitud efectuada por su apoderado judicial, Dr. M.R.C.H., resaltando que en la citada vista pública el F. Seccional de Saravena solicitó su absolución por carencia de pruebas.


Considera en consecuencia, que en las actuales condiciones la medida de aseguramiento que le fuera impuesta se convirtió en un anticipado cumplimiento de la pena,
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