SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN LABORAL nº T 58851 del 06-05-2015 - Jurisprudencia - VLEX 874034113

SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN LABORAL nº T 58851 del 06-05-2015

Sentido del falloCONFIRMA NIEGA TUTELA
EmisorSALA DE CASACIÓN LABORAL
Número de expedienteT 58851
Fecha06 Mayo 2015
Tribunal de OrigenCorte Suprema de Justicia Sala de Casación Civil y Agraria
Tipo de procesoACCIÓN DE TUTELA - SEGUNDA INSTANCIA
Número de sentenciaSTL5653-2015
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA

CORTE SUPREMA DE JUSTICIA

SALA DE CASACIÓN LABORAL

CLARA C.D.Q.

Magistrada ponente

STL5653-2015

Radicación n° 58851

Acta n° 14

Bogotá, D.C., seis (6) de mayo de dos mil quince (2015).

Decide la Corte la impugnación presentada por PORVAL S.A.S. accionante en este asunto, contra el fallo proferido por la SALA DE CASACIÓN CIVIL DE LA CORTE SUPREMA DE JUSTICIA, dentro de la acción de tutela que instauró contra la SALA CIVIL DEL TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL DE CALI, el JUZGADO NOVENO CIVIL DEL CIRCUITO y el OCTAVO PENAL DE CONOCIMIENTO de la misma ciudad, extensiva a la SALA DE CASACIÓN PENAL DE LA CORTE SUPREMA DE JUSTICIA y a la SALA PENAL DEL TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL DE CALI, trámite al cual fueron vinculados A.S.Q.Q., L.C.B.O., C.A.B.Á., F.D.V., a la FISCALÍA 114 SECCIONAL DE YUMBO, M.C.A., COAINCOL S.A. y DISTRICANDELARIA DEL PACÍFICO S.A.

I. ANTECEDENTES

La sociedad en cita instauró acción de tutela con el propósito de obtener el amparo de sus derechos fundamentales al DEBIDO PROCESO, «TUTELA JUDICIAL EFECTIVA» y ACCESO A LA ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA presuntamente vulnerados por las accionadas.

En lo que interesa a la impugnación, refiere la promotora y se extrae de la documental aportada, que en el primer semestre del año 2006, cuando se denominaba Portafolio de Valores S.A., celebró contrato de operación o intermediación financiera con F.D.V. y A.S.Q., quienes obraron en nombre propio y como representantes legales de Coaincol S.A. y Districandelaria del Pacífico S.A. respectivamente, para lo cual C.S. prestó garantía hipotecaria a favor de la accionante, mediante escritura pública n° 986 de 01 de junio de 2006, por la cual gravó el predio identificado con matrícula inmobiliaria n° 370 – 749624, inmueble que dicha sociedad había adquirido el 18 de mayo de 2006, por compra hecha a L.C.B.O., negocio que éste último realizó a través de mandatario: señor C.A.B.Á..

Asegura la promotora que una vez constituida la garantía hipotecaria y de que fuera elaborado un pagaré a su favor, desembolsó a las sociedades $1.277.261.750,00, pero que vencido el plazo para el pago de dicha suma, los deudores – tanto las sociedades como las personas naturales – no cumplieron con la obligación acordada, por lo que el 2 de mayo de 2007, inició proceso ejecutivo mixto en su contra, del cual conoció el Juzgado Noveno Civil del Circuito de Cali, bajo el consecutivo n° 2007 – 099, en el que, luego de agotadas las etapas procesales de rigor, se dictó sentencia que ordenó seguir adelante con la ejecución y se dispuso la venta en pública subasta del bien hipotecado.

Afirma la interesada que «Estando ad portas del remate del predio embargado (…), la misma no se pudo llevar a cabo debido a que el Juzgado Primero Penal Municipal de Yumbo con Funciones de Control de Garantías suspendió el poder dispositivo sobre el [bien objeto de cautela], dentro del proceso penal por la comisión de los delitos de estafa, falsedad en documento público y suplantación contra el señor APOLINAR SALVADOR QUUIÑONEZ (sic) QUIÑONEZ (sic), por denuncia que hiciere el señor L.C.B. (sic) OCAMPO».

Informa que la denuncia penal que B.O. interpuso en el año 2007 contra el entonces representante legal de Coaincol S.A.: A.S.Q.Q., se fundamentó en que como parte de pago del precio del inmueble – que fue dado en garantía a P.S.- el denunciado entregó varios cheques al entonces vendedor que «no solo no fueron pagados por falta de fondos sino que éste formuló denuncia por la pérdida de los referidos títulos valores».

Refiere la petente que de dicho proceso conoció el Juzgado Octavo Penal del Circuito con Funciones de Conocimiento de Cali, pero que en éste no intervino como víctima del indiciado, sino hasta la audiencia de lectura del fallo llevada a cabo el 3 de febrero de 2012, en la que se condenó a Q.Q. a la pena principal de 109 meses y 10 días de prisión y en la que como medida de restablecimiento del derecho se ordenó la cancelación de varias escrituras públicas, entre ella la n° 986 de 1° de junio de 2006, mediante la cual se dio el inmueble identificado con matrícula inmobiliaria n° 370 – 749624 como garantía real para la operación financiera celebrada entre Porval S.A.S., Coaincol S.A. y Districandelaria del Pacífico S.A.

Asevera que contra tal sentencia interpuso el recurso de apelación que fue desatado por la Sala Penal del Tribunal Superior de Cali el 16 de mayo de 2012, quien consideró «que fue un error de parte del juez de primera instancia en citar a PORVAL S.A.S. a la audiencia de lectura de fallo, así como el de conceder el recurso de apelación», decisión contra la cual formuló recurso extraordinario de casación, que el 23 de julio de 2014, fue inadmitido por la Sala Penal de la Corte Suprema de Justicia tras considerar que existe falta de legitimación en la causa.

El 28 de agosto de 2014, radicó solicitud de inoponibilidad ante el Juzgado Noveno Civil del Circuito de Cali, quien antes de resolver de fondo su petición emitió el auto de 10 de octubre de 2014 por el cual ordenó la cancelación de la medida cautelar de embargo que pesaba sobre el plurimencionado bien, auto que impugnó mediante recursos de reposición y apelación, que fueron resueltos desfavorablemente por el mismo Juzgado y por auto de 9 de febrero de 2015 por la Sala Civil del Tribunal de Cali.

Argumenta la promotora que se le está ocasionando un grave perjuicio como tercero de buena fe, pues se ha afectado la validez de un negocio jurídico legítimo, al impedírsele, en forma arbitraria, el acceso al derecho real, pues no se le ha permitido ejercer contradicción alguna en el asunto.

Plantea que la inponibilidad que pretende no busca invalidar las decisiones judiciales sino, que se desatendieran los efectos del fallo penal al interior de la causa civil, para que no se levantaran las medidas cautelares, circunstancias que desatendieron los despachos accionados y que atenta contra el debido proceso de la entonces ejecutante.

Con base en los hechos narrados, solicita se amparen sus derechos fundamentales y, para su efectividad, se deje sin efecto parcialmente la sentencia de 3 de febrero de 2012 proferida por el Juzgado Penal del Circuito con Funciones de Conocimiento de Cali y, en consecuencia, se ordene al Juez Noveno Civil del Circuito de la misma ciudad se abstenga de cancelar el embargo vigente sobre el fundo hipotecado y, en caso de haber sido cancelada, se deje sin efecto dicha decisión.

  1. TRÁMITE Y DECISIÓN DE INSTANCIA

Mediante proveído del 11 de marzo de 2015, la Sala de Casación Civil de esta Corporación, admitió la acción de tutela, ordenó notificar a las autoridades judiciales accionadas y enterar a los demás interesados e intervinientes en el proceso objeto de la queja constitucional, con el fin de que ejercieran los derechos de defensa y contradicción. En la misma providencia, denegó la medida provisional pretendida, por considerarla improcedente en los términos del art. 7° D. 2591/1991.

Dentro del término de traslado, la Sala Penal del Tribunal de Cali presentó un informe detallado sobre las actuaciones procesales surtidas ante dicha instancia y allegó copia simple de la sentencia de 16 de mayo de 2012.

Por su parte el Juzgado Octavo Penal del Circuito de Cali se opuso a la prosperidad de la presente acción, por considerarla manifiestamente extemporánea. Enfatizó que la sociedad accionante pese haber sido citada para la audiencia de lectura de fallo, nunca fue tenida en cuenta como víctima en la causa penal pues el Fiscal del caso nunca lo solicitó.

Los demás convocados guardaron silencio.

Surtido el trámite de rigor, la Sala cognoscente de este asunto constitucional en primer grado, con sentencia de...

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