SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN PENAL nº T 65843 del 11-04-2013 - Jurisprudencia - VLEX 874034173

SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN PENAL nº T 65843 del 11-04-2013

Sentido del falloCONFIRMA NIEGA TUTELA
Tribunal de OrigenCorte Suprema de Justicia Sala de Casación Laboral
EmisorSala de Casación Penal
Fecha11 Abril 2013
Tipo de procesoACCIÓN DE TUTELA - SEGUNDA INSTANCIA
Número de expedienteT 65843

CORTE SUPREMA DE JUSTICIA

SALA DE CASACIÓN PENAL

Magistrado Ponente:

G.E.M.F.

Aprobado Acta No. 108.

Bogotá, D.C., once (11) de abril de dos mil trece (2013).

VISTOS

Decide la Sala la impugnación interpuesta por el accionante M.E.M.J., en relación con el fallo de tutela emitido el 28 de enero de 2013 por la Sala de Casación Laboral de la Corte Suprema de Justicia, a través del cual negó la protección de los derechos constitucionales fundamentales al debido proceso, acceso a la administración de justicia, asociación sindical e igualdad, presuntamente vulnerados por la S.L. de Descongestión del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bogotá y el Juzgado Segundo Laboral del Circuito de la misma ciudad, trámite al que se dispuso la vinculación de de las partes y terceros involucrados en el proceso especial de fuero sindical –permiso para despedir promovido por PANAMCO COLOMBIA S.A. contra M.E.M.J.-.

FUNDAMENTOS DE LA ACCIÓN

Los hechos que motivaron la solicitud de amparo, lo pretendido por la parte actora y el trámite dado a la demanda de tutela en primera instancia, fueron sintetizados en el fallo impugnado de la forma como sigue:

“1-. Los accionantes presentaron acción de tutela en contra de las autoridades judiciales cuestionadas, al considerar que estas le vulneraron sus derechos fundamentales al debido proceso, al acceso a la administración de justicia, a la asociación sindical y a la igualdad ante la ley.

Manifiestan los accionantes que la empresa PANAMCO COLOMBIA S.A., hoy Industria Nacional de Gaseosas S.A., adelantó contra M.E.M.J.P. del Sindicato Nacional de Trabajadores de Panamco INDEGA S.A., SINTRAINDEGA, demanda especial de fuero sindical, permiso para despedir, la cual le correspondió por reparto al Juzgado Segundo Laboral del Circuito de Bogotá y que fuera admitida en virtud del auto de fecha 10 de febrero de 2005.

Que el Juzgado de Conocimiento, profirió sentencia el 1º de septiembre de 2006, en virtud de la cual absolvió al demandado de todas y cada una de las pretensiones de la demanda y denegó el levantamiento del fuero sindical del actor.

Inconforme con la anterior providencia, la parte demandante la apeló; y a su vez la organización sindical solicitó la nulidad de la sentencia de primera instancia ante el Tribunal Superior de Bogotá, argumentando que el a quo notificó de forma tardía a SINTRAINDEGA del proceso de levantamiento de fuero sindical y que profirió sentencia, sin tener en cuanta el término de traslado para contestar la demanda.

Como consecuencia de lo anterior el Tribunal, previo a resolver el recurso de apelación, remitió el expediente al Juzgado para que le diera curso al incidente de nulidad, el cual fue negado por extemporáneo, providencia que una vez apelada, fue confirmada por el Ad quem.

Por otra parte, y en cuanto al recurso de apelación presentado por la demandante Panamco contra la sentencia de fecha 1º de septiembre de 2006, el Tribunal Superior de Bogotá, S.L., mediante providencia calendada del 16 de noviembre de 2007 revocó la providencia del Juzgado Segundo Laboral del Circuito de Bogotá y en su lugar concedió permiso para despedir.

Indica que la organización sindical SINTRAINDEGA , procedió a adelantar acción de tutela contra las citadas providencias, la cual le correspondió a la S.L. y a la Sala Civil de esta Corporación, quien en ambas instancias le denegaron el amparo deprecada, sin embargo en sede de revisión ante la Corte Constitucional se tuteló los derechos fundamentales invocados como quiera en la sentencia de primera instancia, no se le otorgó la oportunidad procesal al sindicato en relación al cumplido en su totalidad del término de traslado para participar en el proceso, por lo que “declaró nulo y sin valor ni efecto el proceso laboral, que culminó con la sentencia proferida por la S.L. del Tribunal Superior de Distrito Judicial de Bogotá, el 15 de agosto de 2007, desde la notificación personal al sindicato, del 28 de agosto de 2006 en adelante, -lo que implica la nulidad de la sentencia del primero (1) de septiembre de 2006 del Juzgado Segundo Laboral del Circuito de Bogotá y del trámite de segunda instancia-, a fin de que se garantice el principio de contradicción y el derecho de defensa del mencionado Sindicato”, así mismo ordenó a Panamco Colombia S.A., a reintegrar al demandado, sin solución de continuidad, sin embargo señaló que “Su permanencia en el cargo quedará condicionada a lo que defina el Juzgado Segundo Laboral del Circuito de Bogotá y/o el Tribunal Superior de Distrito Judicial de Bogotá, sobre el levantamiento del fuero sindical, una vez se rehaga el proceso de conformidad con lo ordenado en el numeral anterior”.

Que de conformidad con la anterior decisión, el Juzgado Segundo Laboral del Circuito de Bogotá, reabrió el proceso y le corrió traslado a la organización sindical SINTRAINDEGA, término dentro del cual se propuso la excepción previa...

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