SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN PENAL nº T 100912 del 18-10-2018 - Jurisprudencia - VLEX 874034178

SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN PENAL nº T 100912 del 18-10-2018

Sentido del falloNIEGA TUTELA
EmisorSala de Casación Penal
Número de expedienteT 100912
Fecha18 Octubre 2018
Tipo de procesoACCIÓN DE TUTELA - PRIMERA INSTANCIA
Número de sentenciaSTP13743-2018




LUIS GUILLERMO SALAZAR OTERO Magistrado Ponente



STP13743-2018

Radicación n° 100912

Acta 362


Bogotá, D.C., dieciocho (18) de octubre de dos mil dieciocho (2018).


ASUNTO


Se pronuncia la Sala en relación con la demanda de tutela presentada por L.A.D.D., contra la Sala Penal del Tribunal Superior del Distrito Judicial de B. y el Juzgado Cuarto Penal del Circuito de Conocimiento de la misma ciudad, por la presunta violación de sus derechos fundamentales al debido proceso, defensa, igualdad, acceso a la administración de justicia; y derecho a la protección de la niñez respecto de su menor hija. Al trámite fueron vinculadas las partes e intervinientes dentro del proceso objeto de escrutinio, así como al Instituto Nacional de Medicina Legal y Ciencias Forenses.



1. LA DEMANDA


El actor expone que actualmente está siendo procesado en el Juzgado Cuarto Penal del Circuito de B. por el delito de feminicidio agravado, en proceso radicado Nº. 680016000159201603500, por hechos ocurridos el 13 de marzo de 2016, cuando en una discusión de pareja, él y su esposa M.N.V. (q.e.p.d) se agredieron con armas cortopunzantes, riña de la que ambos resultaron heridos, pero ella falleció luego de recibir atención médica en la Clínica F. de la misma ciudad.


Concretamente, aduce que dentro de la referida actuación penal se han presentado las siguientes irregularidades y que constituyen la vulneración a sus derechos fundamentales:


En primer lugar, cuestiona que la Fiscalía no ha realizado las labores investigativas correspondientes a establecer que su esposa falleció como consecuencia de la mala atención médica que recibió en la Clínica F. de B., omisión que demuestra que el ente acusador no actúa de forma imparcial.


Prueba de lo anterior es que la práctica del examen de ADN a la sangre hallada en el cuchillo incautado se realizó pero por las gestiones de su defensor ante el Instituto de Medicina Legal, y no por las actividades que desplegara el ente acusador.


También, censura que a la fecha de presentación de la acción de tutela, la Sala Penal del Tribunal Superior de B. no ha resuelto el recurso de apelación que propuso su abogado defensor en contra de la decisión del 3 de octubre de 2017, por medio de la cual, el Juzgado Cuarto Penal del Circuito de B. negó la solicitud de nulidad de lo actuado a partir de la audiencia de formulación de imputación.


Sostiene que la anterior petición se fundamenta en que al...

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