SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN CIVIL Y AGRARIA nº T 1100102030002013-02415-00 del 24-10-2013 - Jurisprudencia - VLEX 874034216

SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN CIVIL Y AGRARIA nº T 1100102030002013-02415-00 del 24-10-2013

Sentido del falloNIEGA TUTELA
EmisorSALA DE CASACIÓN CIVIL Y AGRARIA
Fecha24 Octubre 2013
Tipo de procesoACCIÓN DE TUTELA - PRIMERA INSTANCIA
Número de expedienteT 1100102030002013-02415-00
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA

CORTE SUPREMA DE JUSTICIA

SALA DE CASACIÓN CIVIL

Magistrado Ponente

ARIEL SALAZAR RAMÍREZ

Bogotá D.C., veinticuatro de octubre de dos mil trece

Discutido y aprobado en sesión de veintitrés de octubre de dos mil trece.

R.. exp.: 11001-02-03-000-2013-02415-00

Se decide la acción de tutela promovida por F.A.G.C. contra la Sala Civil – Familia del Tribunal Superior del distrito judicial de Cundinamarca y el Juzgado Civil del Circuito de Funza, a la cual fueron vinculados Banco Comercial Av Villas S.A., R.C.R.V., R.L. en liquidación, S.L.. y E.P.M..

I. ANTECEDENTES

A. La pretensión

En el libelo introductorio de la presente acción, la ciudadana solicitó el amparo de su derecho fundamental al debido proceso, que considera vulnerado por las autoridades judiciales que conocen del proceso ejecutivo hipotecario seguido en su contra, porque permitieron la participación del Banco Av Villas S.A., a pesar de que cedió el crédito y debido a que se aprobó el remate, sin cumplir con las formalidades legales.

Pretende, en consecuencia, se examine la actuación procesal, a efectos de determinar si se vulneraron sus garantías constitucionales, y se profieran las decisiones correspondientes en aras de restablecer las prerrogativas que estimas conculcadas. [F. 4]

B. Los hechos

1. Contra la accionante y R.C.R.V., se instauró demanda ejecutiva con título hipotecario por el Banco Comercial Av Villas S.A., cuyo conocimiento le correspondió al Juzgado Civil del Circuito de Funza, que libró mandamiento ejecutivo el 12 de julio de 2006. [F. 51]

2. Surtido el trámite de rigor, se dictó sentencia el 25 de junio de 2008, que declaró probada la excepción de prescripción de la acción cambiaria, respecto de las cuotas que se hicieron exigibles hasta el 20 de abril de 2003, decretó la venta en pública subasta del bien hipotecado y ordenó practicar la liquidación del crédito, atendiendo las directrices que se fijaron en esa providencia. [F. 171]

3. Inconformes con esa decisión, los demandados, apelaron, recurso que se declaró desierto por auto de 19 de noviembre de 2008. [F. 180]

4. Del avalúo presentado por la parte actora, se corrió el traslado de ley a la parte demandada en proveído de 7 de abril de 2010, término que venció en silencio, por lo se estableció $49.602.000 como valor del bien, con fundamento en el certificado catastral expedido el 14 de septiembre de 2009. [F. 202]

5. En escrito presentado el 8 de abril de 2011, S.L., solicitó que se reconociera a Fideicomiso Activos Alternativos Beta como cesionaria del crédito, pedimento que se negó en providencia de 27 de abril de 2011, con sustento en que la primera de las mencionadas no había sido reconocida en el proceso como parte. [F. 248]

6. El 18 de julio de 2012, se llevó a cabo la venta en pública subasta del inmueble hipotecado y se adjudicó a E.P.M.. [F. 260]

7. Los señores R.D.S.T. y Flor Alba Ariza Uricoechea, en memorial presentado el 18 de julio de 2012, peticionaron que se improbara el remate, porque el predio no se identificó correctamente. [F. 266]

8. Por auto de 25 de julio de 2012, se aprobó la almoneda. [F. 276]

9. En su contra, los demandados interpusieron reposición y en subsidio apelación. [F. 278]

10. Mediante proveído de 10 de abril de 2013, se resolvió no reponer la decisión censurada. [F. 282]

11. El Tribunal confirmó la determinación apelada, el 17 de junio de 2013. [F. 21]

12. En criterio de la peticionaria del amparo se vulneran sus derechos fundamentales, porque se admitió la intervención del Banco Comercial Av Villas S.A., a pesar de que su apoderado judicial actuó en interés de R.inancia, sin allegar la respectiva cesión del crédito, y por cuanto se remató el bien cautelado con base en un avalúo desactualizado, que no consulta su valor real, y sin cumplir las formalidades previstas en la ley, toda vez que el certificado de tradición y libertad aportado no era el vigente, en el edicto publicado se indicó un folio de matrícula inmobiliaria diferente al del predio cautelado, el que no se identificó correctamente. [F. 3]

C. El trámite de la instancia

1. En auto de 8 de octubre de 2013 fue admitida la acción de tutela, y se ordenó correr traslado a las autoridades accionadas y a los interesados para que ejercieran su derecho de defensa. [F. 8]

2. Uno de los magistrados del Tribunal Superior de Cundinamarca manifestó, que se remitía a las consideraciones expuestas en la providencia censurada, en la que expresó las razones fácticas y jurídicas de la decisión cuestionada. [F. 18]

Por su parte, la entidad ejecutante se opuso a la prosperidad del amparo, por estimar que los hechos en que se funda la acción de tutela, se debatieron al interior del proceso, el que se adelantó con apego a las formalidades legales. [F. 19]

Precisó que cedió el crédito a Restructuradora de Créditos de Colombia Ltda., y...

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