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SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Penal nº 49229 del 26-09-2018

Sentido del falloCASA PARCIALMENTE Y DE OFICIO
EmisorSala de Casación Penal
Número de sentenciaSP4166-2018
Número de expediente49229
Tribunal de OrigenTribunal Superior Sala Penal de Cartagena
Tipo de procesoCASACIÓN
Fecha26 Septiembre 2018


Fernando Alberto Castro Caballero

Magistrado ponente


SP4166-2018

Radicación No. 49229

(Aprobado Acta No. 339)



Bogotá, D.C., veintiséis (26) de septiembre de dos mil dieciocho (2018).





Procede la Sala a emitir sentencia con el propósito de determinar si en este asunto se vulneraron las garantías fundamentales del procesado Pedro Javier Gómez Rodríguez, de conformidad con lo resuelto al inadmitir la demanda de casación interpuesta por su defensor contra el fallo del Tribunal Superior de Cartagena, confirmatorio del dictado por el Juzgado Quinto Penal del Circuito con Función de Conocimiento de la misma ciudad, por cuyo medio fue condenado como autor de las conductas punibles de acceso carnal violento agravado en grado de tentativa y lesiones personales.



HECHOS Y ACTUACIÓN PROCESAL RELEVANTES:



Estos aspectos fueron sintetizados por la Sala, en pretérita ocasión, de la siguiente manera:

Los primeros se contraen a que en la mañana del 6 de mayo de 2013, en la ciudad de Cartagena, el mototaxista Pedro Javier Gómez Rodríguez recogió a la adolescente Y.C.J., de 17 años de edad, para trasportarla entre los barrios S.P. y S.P.M., quien en cambio de tomar la ruta acostumbrada, se desvió hacia un sector despoblado aduciendo una avería y allí hizo descender del vehículo a la menor, tras lo cual la haló del cabello, la derribó y arrastró, golpeándola en el rostro contra el suelo para que dejara de gritar, luego de lo cual le bajó el cierre de la bermuda que vestía y procedió a tocarla en su zona íntima y los senos con la intención de accederla, acción que se frustró en razón de la presencia de una patrulla de la policía que arribó al sitio alertada por la comunidad.


Con fundamento en ese acontecer fáctico, el 7 de mayo de 2013, en el Juzgado Sexto Penal Municipal con Función de Control de Garantías de Cartagena, la Fiscalía le formuló imputación a Pedro Javier Gómez Rodríguez como autor del delito de acto sexual violento; quien no se allanó.


El 31 de marzo de 2014, en el Juzgado Quinto Penal del Circuito con Función de Conocimiento de Cartagena, se acusó a Gómez Rodríguez por los delitos de lesiones personales y acceso carnal violento agravado en grado de tentativa (arts. 27, 111, 112-1, 205 y 211-5 del C.P.).


Tramitado el juicio oral, el 18 de marzo de 2016 se condenó a Pedro Javier Gómez Rodríguez por los delitos que fue acusado, imponiéndosele las penas de 108 meses de prisión e inhabilitación para el ejercicio de derechos y funciones públicas por el mismo término, al cual se le negó la suspensión condicional de la ejecución de la pena y el sustituto de la prisión domiciliaria por expresa prohibición legal.


Apelada esa sentencia por el defensor del inculpado Gómez Rodríguez, el 10 de agosto de 2016 el Tribunal Superior de Cartagena la confirmó en su integridad.

Contra esa decisión el apoderado del procesado presentó recurso de casación.



Mediante auto del 27 de junio de 2018, esta Corporación inadmitió la demanda y, a su vez, dispuso que eventualmente promovido el trámite del mecanismo de insistencia, volviera la actuación al Despacho del Magistrado ponente, a fin de pronunciarse sobre la posible violación de garantías fundamentales del procesado, en concreto en relación con la vigencia de la acción penal, por tanto, ahora se procede de conformidad.



CONSIDERACIONES:



Cuestión previa:



Es preciso señalar que, de acuerdo con el criterio fijado por la Sala (CSJ AP, 23 ago. 2007, rad. 28059), en este asunto no se dispuso llevar a cabo la audiencia de sustentación prevista en el inciso final del artículo 184 de la Ley 906 de 2004, por cuanto tal vista pública se encuentra reservada para que las partes se pronuncien sobre la demanda y en el sub judice ella se inadmitió. En esa medida, la misma resultaba improcedente por elemental sustracción de materia, postura que consulta lo sostenido por la Corporación en la oportunidad identificada, donde expresó:

Es de anotar que no se dispone la celebración de audiencia de sustentación, pues si de acuerdo con lo establecido en el inciso final del artículo 184 de la Ley 906 de 2004, el debate dialéctico que allí se concibe debe darse dentro de los “límites de la demanda”, es de entender que la realización de dicha diligencia solo procede cuando se produzca su admisión. En ese caso, dígase adicionalmente, son las partes las que fijan los temas a tratar, lo cual no acontece cuando, como en este asunto, se inadmite el libelo, sin que los sujetos procesales hayan advertido la posible vulneración de garantías fundamentales, porque en ese último evento es la intervención exclusiva de la Sala la que resulta impulsando el trámite para su eventual corrección, en cuyo marco no cabe, se repite, espacio para el debate entre las partes.



Violación de garantías fundamentales:



El artículo 29 de la Constitución Política, en concordancia con el artículo 6º, tanto del Código Penal como de la Ley 906 de 2004, consagra el principio de legalidad, de acuerdo con el cual, “Nadie podrá ser juzgado sino conforme a las leyes preexistentes al acto que se le imputa, ante juez o tribunal competente y con observancia de la plenitud de las formas propias de cada juicio”.



Este postulado cuenta con un plus que se concreta en (i) la legalidad de los delitos, pues a nadie se le puede juzgar por una conducta punible que previamente no se haya establecido como tal en el ordenamiento jurídico; (ii) la pena correspondiente a la infracción se ha de determinar antes de la comisión del comportamiento, a efectos de que sea posible imponerla a quien resulte declarado...

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