SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN CIVIL Y AGRARIA nº T 1100102030002010-01335-00 del 25-08-2010 - Jurisprudencia - VLEX 874034263

SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN CIVIL Y AGRARIA nº T 1100102030002010-01335-00 del 25-08-2010

Sentido del falloNIEGA TUTELA
EmisorSALA DE CASACIÓN CIVIL Y AGRARIA
Fecha25 Agosto 2010
Tipo de procesoACCIÓN DE TUTELA - PRIMERA INSTANCIA
Número de expedienteT 1100102030002010-01335-00
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA

CORTE SUPREMA DE JUSTICIA

SALA DE CASACIÓN CIVIL

Magistrada Ponente:

R.M.D. RUEDA

Bogotá, D.C., veinticinco (25) de agosto de dos mil diez (2010).

Ref.: Exp. 11001-02-03-000-2010-01335-00

Decide la Corte la acción de tutela por instaurada por Red Salud Atención Humana EPS S.A. contra el Juzgado Único Civil del Circuito de Arauca, extensiva a la Sala Única del Tribunal Superior del Distrito Judicial de la misma ciudad, integrada por los Magistrados J.R.A.P., S.B.R. y M.L.S., trámite al que fueron citados D.A.L.G., A.D., M.M., I. y L.C.J.M., D.F.L.C., J.C.G., M.E.M., A.F.J.R., M.A., D.F. y D.J.L.G., D.A.O.L., L.A.J.J., A.S.R.J., C.M. y E.G.P..

ANTECEDENTES

1. La representante legal de la accionante quien reclama para su representada el amparo de los derechos fundamentales al debido proceso, defensa, igualdad y acceso a la administración de justicia, pide en el escrito de amparo presentado el 22 de abril de 2010, que se ordene al Juzgado accionado:

“1. Resolver en el término perentorio que fije el Tribunal, las solicitudes presentadas por R. para que se resuelvan sobre los recursos de apelación interpuestos de manera subsidiaria, o en su lugar, ordene expedir las copias necesarias para que se trámite el recurso de queja, dentro de las cuales están, entre otras: (Recurso del 18 de agosto de 2009, contra el auto que negó recurso de apelación a la sentencia: recurso de octubre 05 de 2009, contra el auto de septiembre 28 que modificó y aprobó del crédito: recurso de Noviembre 11 de 2009, que aprobó el crédito: recurso del 16 de julio de 2009, contra la providencia de abril 30 de 2009 que decretó nuevas medidas cautelares recurso de agosto 18 de 2009, contra la providencia de agosto 10 de 2009 que decretó nuevas medidas cautelares, recurso de octubre 05 de 2009, contra la providencia de septiembre 28 sobre la ampliación de las medidas cautelares y la comisión para el secuestro: recurso de Noviembre 11 de 2009, contra auto de noviembre 04 para que se pronuncie sobre las apelaciones solicitadas).


2. A. de continuar con el proceso hasta tanto no se le notifique oficialmente la sentencia (sic) de segunda instancia proferida por el Tribunal Superior de Arauca en enero 13 de 2010, que decreto la nulidad en el proceso y que le fuera informado al accionado con oficio No. 217 de enero 26/10.

3. A. de continuar decretando y practicando medidas cautelares en el proceso, hasta tanto se resuelvan los recursos de apelación interpuestos contra las providencias que las decreten.

4. Ordenar el desembargo de las cuentas que contienen recursos del sistema general de seguridad social en salud y abstenerse de seguir haciéndolo.

5. Ordenar al Ejecutado la restitución inmediata de las sumas entregadas por cuenta del proceso, y que corresponden a recursos del sistema general de seguridad social en salud” (folio 18 del cuaderno uno).

En apoyo de la anterior petición, aduce a folios 1° a 23 del cuaderno uno, en síntesis, que su representada fue demandada en procesos ordinarios que se acumularon para un solo trámite y en el que el Juzgado accionado dictó sentencia condenatoria el 18 de diciembre de 2008 que no le fue notificada.

Agrega que no obstante lo anterior, los señores D.A.L.G., A.D., M.M., I. y L.C.J.M., D.F.L.C., J.C.G., M.E.M., A.F.J.R., M.A., D.F. y D.J.L.G., D.A.O.L., L.A.J.J., A.S.R.J., C.M. y E.G.P., iniciaron en su contra demanda ejecutiva en la que se libró mandamiento de pago el 5 de febrero de 2009 por la suma de $1.139’416.552 más intereses y costas, el que por apoderado judicial recurrió en reposición, proponiendo además incidente de nulidad en razón de la ausencia de “notificación” del referido fallo.

Se refiere seguidamente a las actuaciones posteriores, las que se transcriben para mayor comprensión de la queja expuesta:

“(…) el 24 de febrero de 2009, ratificadas en marzo 16/09, R. presentó excepciones en contra de la demanda ejecutiva, incluyendo la de nulidad por falta de notificación de la sentencia del proceso ordinario, con fundamento en artículos 142, 509 numeral 2° del CPC y artículo 50 de la Ley 794 de 2003.

El 26 de febrero de 2009 (Estado 027 de marzo 02) el Despacho resuelve el recurso e incidente, no reponiendo el mandamiento de pago y rechazando de plano el incidente.


El 04 de marzo de 2009, R. interpuso recurso de reposición y en subsidio apelación contra el auto que rechazó de plano el incidente de nulidad.


En marzo 25 de 2010 (sic) el Juzgado repone el auto que rechaza la nulidad ordena dar trámite al mismo.

En Julio 09 de 2009, el Juzgado se pronuncia sobre el incidente de nulidad, negando la solicitud y simultáneamente profiere sentencia que ordena seguir adelante la ejecución y liquidar el crédito, sin dar trámite a las excepciones, pues las tiene como si no se hubieran presentado, presuntamente aplicando el inciso 2° del artículo 507 CPC negando el recurso de apelación contra la misma.


En julio 16 de 2009, R. interpuso recurso de reposición y en subsidio apelación, en contra de la sentencia, por no haber tramitado la excepción de nulidad, no haber concedido el recurso de apelación y vulnerar el debido proceso. Igualmente, interpuso recurso de reposición y apelación contra la sentencia que niega la nulidad.


El 22 de julio de 2009, la parte actora presentó la liquidación del crédito cuando la providencia que ordenaba la misma no estaba en firme.

El 10 de agosto de 2009 (Estado 119 del 12 de agosto), el Juzgado resuelve el recurso de reposición y apelación interpuesto contra la sentencia, no reponiendo, negando la apelación y corriendo traslado de la liquidación del crédito presentada.


El 10 de agosto de 2009 (Estado 119 del 12 de agosto), el Juzgado resuelve el recurso de reposición y apelación interpuesto contra la providencia que niega el incidente de nulidad, concediendo la apelación.


El 18 de agosto de 2009, R. interpone recurso de reposición y en subsidio que se expidan copias del auto que negó recurso de apelación a la sentencia (Art. 377 CPC), manifestando que el traslado de la liquidación del crédito es ilegal pues para esa fecha no esta en firme la sentencia.


El 28 de septiembre de 2009 (Estado 144 de septiembre 30/09), el Juzgado resuelve el recurso del 18 de agosto, rechazando la reposición y modificando y aprobando la liquidación del crédito por $1 .632’868.097.00, guardando silencio sobre la apelación subsidiaria y la expedición de copias para tramitar el recurso de queja.

En octubre 05 de 2009, R. interpone recurso de reposición y apelación contra la modificación y aprobación del crédito, por la ilegalidad, improcedencia e inconsistencias de la misma y para que el Juzgado se pronuncie sobre el recurso de apelación de julio 16 de 2009, contra la providencia del julio 09 de 2009, o en su defecto, ordene expedir copias para tramitar recurso de queja (artículo 377 CPC).


En noviembre 04 de 2009, el juzgado resuelve el recurso reponiendo para modificar la liquidación a $l.462’409.727.00, ordena liquidación de costas por secretaria y guarda silencio sobre la solicitud para que resuelva el recurso de apelación de julio 16 de 2009, contra la providencia del julio 09 de 2009, o en su defecto, ordene expedir copias para tramitar recurso de queja.


En Noviembre 11 de 2009, R. interpone recurso de reposición y apelación, solicitando pronunciamiento sobre la apelación contra la sentencia que ordenó seguir adelante la ejecución o la expedición de las copias para queja, y los que corrieron traslado de la liquidación y de la aprobación del crédito, pidiendo revocatoria del auto por la ilegalidad e irregularidad en el trámite (…)”, (folios 2 y 3), y se queja de que sus peticiones no han sido resueltas a la fecha.

De otra parte y en cuanto a las medidas cautelares, ordenadas en el trámite igualmente de manera detallada se refiere a la actuación seguida así:

“(…) El 11 de febrero de 2009, la accionante solicitó la caución del artículo 519 CPC, para impedir el decreto de medidas cautelares.


El mismo día la parte actora solicitó medidas cautelares.


El 26 de febrero de 2009 (Estado 027 del 02 de marzo), el Despacho accedió a la petición de R. de fijar caución, concediendo un término de ocho (08) días a partir de la ejecutoria del auto, estableciendo la misma en un monto de $2068’186.207.00.


El 04 de marzo de 2009, R. interpuso recurso de reposición y apelación contra el auto que fijó la caución, solicitando la modificación y aclaración en el monto fijado por ser superior al valor de la sentencia más los intereses, superando el 50% de la condena (Sentencia T-445/94 H. Corte Constitucional, criterios de razonabilidad) y ampliación del plazo concedido.


El 25 de marzo de 2009 (Estado 043 de marzo 27 de 2009), el Juzgado resuelve el recurso no reponiendo, negando la apelación y ordenando las medidas cautelares solicitadas por el ejecutante (embargo...

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