SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN PENAL nº T 90409 del 23-02-2017 - Jurisprudencia - VLEX 874034308

SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN PENAL nº T 90409 del 23-02-2017

Sentido del falloCONFIRMA NIEGA TUTELA
EmisorSala de Casación Penal
Número de expedienteT 90409
Fecha23 Febrero 2017
Tribunal de OrigenCorte Suprema de Justicia Sala de Casación Laboral
Tipo de procesoACCIÓN DE TUTELA - SEGUNDA INSTANCIA
Número de sentenciaSTP2563-2017


SALA DE DECISIÓN DE TUTELAS N° 2



LUIS ANTONIO HERNÁNDEZ BARBOSA

Magistrado ponente


STP2563-2017

Radicación 90409

(Aprobado Acta No. 54)


Bogotá D.C., veintitrés (23) de febrero de dos mil diecisiete (2017).


VISTOS:


Resuelve la Sala la impugnación presentada por el apoderado de COOMEVA ENTIDAD PROMOTORA DE SALUD S.A. E.P.S., contra la sentencia de tutela proferida el 14 de diciembre de 2016 por la Sala de Casación Laboral de la Corte Suprema de Justicia, que negó el amparo de sus derechos fundamentales presuntamente vulnerados por la Sala Laboral del Tribunal Superior de Bogotá y el Juzgado 34 Laboral del Circuito de la misma ciudad.


Al trámite fueron vinculados la Nación – Ministerio de Salud y Protección Social, el Consorcio Fidufosyga 2005 integrado por las sociedades Fiducolombia S.A., Fiduciaria La Previsora S.A., F.C.S., F.S., Fiduciaria de Occidente S.A., Fiduagraria S.A., F.B.S., Fiduciaria Popular S.A. y Fiducoldex S.A., la Agencia Nacional de Defensa Jurídica del Estado y las demás partes e intervinientes reconocidos al interior del proceso ordinario laboral 2015-00211 descrito en la demanda.


FUNDAMENTOS DE LA ACCIÓN:


COOMEVA ENTIDAD PRESTADORA DE SALUD S.A. E.P.S. demandó al Ministerio de Salud y Protección Social y al Consorcio Fidufosyga 2005 ante la jurisdicción de lo contencioso administrativo y por esa vía reclamó el pago de $6.190’696.741 asumidos para la prestación de servicios no incluidos en el Plan Obligatorio de Salud –POS- en cumplimiento de varias acciones de tutela.


Por auto del 26 de agosto de 2014, el Tribunal Contencioso Administrativo de Descongestión de Cundinamarca declaró su falta de competencia y remitió el asunto a la jurisdicción ordinaria laboral. El 11 de marzo de 2015 el asunto fue asignado al Juzgado 34 Laboral del Circuito de Bogotá.


Sin embargo, el 4 de mayo siguiente el referido despacho trabó el conflicto negativo de competencias, que fue dirimido el 11 de junio de 2015 por el Consejo Superior de la Judicatura, asignando el conocimiento al Juzgado 34 accionado.


Más adelante, mediante providencia del 26 de agosto de 2015, ese despacho inadmitió la referida demanda para que fuera subsanada dentro de los 5 días siguientes. En concreto, solicitó que se adecuara a las previsiones de los artículos 25, 25A y 26 del Código Procesal del Trabajo.


Mediante escrito del 3 de septiembre de 2015, el representante jurídico de COOMEVA ENTIDAD PRESTADORA DE SALUD S.A. E.P.S. subsanó la demanda. No obstante, el 30 de septiembre de 2016 fue...

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