SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN LABORAL nº T 52712 del 19-09-2018 - Jurisprudencia - VLEX 874034317

SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN LABORAL nº T 52712 del 19-09-2018

Sentido del falloNIEGA TUTELA
EmisorSALA DE CASACIÓN LABORAL
Número de expedienteT 52712
Fecha19 Septiembre 2018
Tipo de procesoACCIÓN DE TUTELA - PRIMERA INSTANCIA
Número de sentenciaSTL11952-2018

R.E. BUENO

Magistrado ponente

STL11952-2018

Radicación n.° 52712

Acta 35

Bogotá, D. C., diecinueve (19) de septiembre de dos mil dieciocho (2018).

La Sala resuelve la acción de tutela que promovió la empresa DELTHAC 1 SEGURIDAD LTDA., contra la SALA LABORAL DEL TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL DE BARRANQUILLA, el JUZGADO ONCE LABORAL DEL CIRCUITO de la misma ciudad y el señor DEVINSON AHUMADA MURILLO.

  1. ANTECEDENTES

Delthac 1 Seguridad Ltda. instauró el mecanismo de amparo que ocupa la atención de la Sala, con el fin de obtener la protección de sus derechos fundamentales al debido proceso, defensa, acceso a la administración de justicia e igualdad, los cuales, en su parecer, les fueron transgredidos durante el trámite del proceso ordinario laboral número 08001310501120110034000, en el que obró como demandada.

Afirmó, en apoyo de su pedimento, que D.A.M. presentó demanda ordinaria laboral en su contra, dirigida a que se ordenara el reintegro del trabajador por gozar de «estabilidad laboral reforzada», derivada de la discapacidad que padecía producto de un accidente de tránsito y a que se declarara la existencia de culpa patronal en el citado accidente; que de dicha demanda conoció en primera instancia el Juzgado Tercero Laboral de Descongestión del Circuito de Barranquilla, despacho judicial que en sentencia de 30 de abril de 2015, profirió decisión absolutoria; que se surtió el grado jurisdiccional de consulta; que la Sala Laboral del Tribunal Superior del mismo distrito judicial, el 6 de diciembre de 2017 revocó la providencia recurrida y, en su lugar, la condenó al reintegro del trabajador, así como al pago de los salarios y prestaciones sociales dejados de percibir desde el 13 de marzo de 2009 hasta que se hiciera efectivo el reintegro; que debido a la falta de defensa técnica, no interpuso recurso extraordinario de casación.

Indicó que el juez colegiado, al adoptar tal determinación, lesionó sus garantías superiores, debido a que desconoció «consolidada» jurisprudencia de la Sala de Casación Laboral referente «al uso de la estabilidad laboral reforzada definida en la Ley 361 de 1997 para personas no merecedoras de dicha protección», al paso que vulneró el artículo 1 del Código Sustantivo de Trabajo y de la Seguridad Social.

Pidió, a partir de los hechos relatados, que se protegieran sus prerrogativas fundamentales y solicitó que, como medida urgente, dirigida a restablecerlas, se dejara sin efectos el fallo de 6 de diciembre de 2017 proferido por la Sala Laboral del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Barranquilla.

La acción de tutela que se instauró en términos precedentes fue admitida mediante auto de 11 de septiembre de 2017, en el que se corrió traslado a los accionados para que ejercieran su derecho de defensa y, con el mismo fin, se ordenó vincular al trámite constitucional a las partes e intervinientes en el trámite del proceso ordinario laboral que motivó la queja constitucional.

Durante el término de traslado correspondiente se recibieron sendos escritos folios 158-19.

  1. CONSIDERACIONES

La acción de tutela es un instrumento preferente y sumario, consagrado en el artículo 86 de la Constitución Política. A través del mismo, todas las personas pueden acudir ante los jueces para obtener la protección inmediata de sus derechos fundamentales, siempre que consideren que los mismos han sido vulnerados o amenazados por la acción u omisión de cualquier autoridad pública o, en ciertos eventos, de los particulares.

El referido mecanismo constitucional se encuentra sometido a varios principios que regulan su ejercicio, cuya aplicación contribuye al uso racional y coherente del instrumento, al tiempo que evita su ejercicio arbitrario y desmedido. Entre dichos principios, merecen una mención especial, en el asunto que se resuelve, los de subsidiariedad e inmediatez.

Sobre el primero de estos, debe decirse que la acción de tutela únicamente es procedente cuando se han agotado por el titular todos los mecanismos que ha puesto el legislador a su alcance, en cada escenario procesal, de suerte que, si la queja constitucional deriva de presuntas irregularidades cometidas por las autoridades judiciales, es necesario que hayan sido previamente alegadas o puestas en conocimiento del juez natural de la controversia.

En la sentencia CSJ STL14917-2016, se señaló con relación al citado principio lo siguiente:

De tiempo atrás, la jurisprudencia de esta Corte ha considerado que la queja constitucional se instituyó en la Carta Política de 1991 para la salvaguarda de derechos fundamentales, y al desarrollarse tal prerrogativa en el Decreto 2591 de 1991, se dispuso en el artículo 6° las causales por las cuales sería improcedente, entre ellas, que exista...

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