SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN LABORAL nº T 79075 del 07-03-2018
Sentido del fallo | CONFIRMA NIEGA TUTELA |
Emisor | SALA DE CASACIÓN LABORAL |
Fecha | 07 Marzo 2018 |
Número de expediente | T 79075 |
Tribunal de Origen | TRIBUNAL SUPERIOR SALA ÚNICA DE PAMPLONA |
Tipo de proceso | ACCIÓN DE TUTELA - SEGUNDA INSTANCIA |
Número de sentencia | STL3543-2018 |
CLARA CECILIA DUEÑAS QUEVEDO
Magistrada ponente
STL3543-2018
Radicación 79075
Acta n° 08
Bogotá, D. C., siete (7) de marzo de dos mil dieciocho (2018).
La Sala resuelve la impugnación interpuesta por OMAIRA SUÁREZ VILLAMIZAR contra el fallo proferido el 18 de diciembre de 2017 por la SALA ÚNICA DEL TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL DE PAMPLONA, dentro de la acción de tutela que adelanta el recurrente contra el JUZGADO PRIMERO CIVIL DEL CIRCUITO de la misma ciudad, trámite al cual fueron vinculados la ASOCIACIÓN DE PADRES COMUNITARIOS DE BIENESTAR FAMI BARRIO MONTEADRENTO, el INSTITUTO COLOMBIANO DE BIENESTAR FAMILIAR – ICBF y la AGENCIA NACIONAL DE DEFENSA JURÍDICA DEL ESTADO, así como las partes e intervinientes en el proceso ordinario laboral no. 2016-00138.
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ANTECEDENTES.
OMAIRA SUÁREZ VILLAMIZAR interpuso acción de tutela con el propósito de obtener el amparo de sus derechos fundamentales al DEBIDO PROCESO, IGUALDAD y MÍNIMO VITAL, los cuales considera vulnerados por las autoridades convocadas.
En síntesis, indicó la promotora que el 29 de enero de 2015, la Asociación de Padres y Madres Comunitarios de Bienestar Fami Barrio Monteadentro celebró un contrato de «aportes No. 150» con el Instituto Colombiano de Bienestar Familiar – ICBF, con el propósito de atender a la primera infancia en el marco de la estrategia de «Cero a Siempre».
Relató la petente que para el cumplimiento del mismo, dicha asociación la contrató para desempeñar el «oficio de MADRE COMUNITARIA O AGENTE EDUCATIVO», labor que ejecutó «de manera personal y subordinada atendiendo todas las instrucciones del empleador».
Adujo la tutelante que no le fueron cancelados los salarios de noviembre y diciembre de 2016, razón por la cual adelantó demanda ordinaria laboral de única instancia ante el Juzgado Primero Civil del Circuito de Pamplona, autoridad que en proveído de 28 de octubre de 2016 la admitió.
Manifestó que el 20 de octubre de 2017, el despacho de conocimiento declaró la terminación del proceso y, en consecuencia, ordenó el archivo del expediente, al considerar que «no tiene objeto continuar con el trámite del proceso» dada «la falta del presupuesto de capacidad procesal de la ASOCIACIÓN DE PADRES Y MADRES COMUNITARIOS DE BIENESTAR FAMI DEL BARRIO MONTEADRENTO».
Sostuvo la convocante que dicha decisión vulneró sus derechos fundamentales...
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