SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN PENAL nº T 50013 del 07-09-2010 - Jurisprudencia - VLEX 874034422

SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN PENAL nº T 50013 del 07-09-2010

Sentido del falloNIEGA TUTELA
EmisorSala de Casación Penal
Número de expedienteT 50013
Tipo de procesoACCIÓN DE TUTELA - PRIMERA INSTANCIA
Fecha07 Septiembre 2010

CORTE SUPREMA DE JUSTICIA

SALA DE CASACIÓN PENAL

-SALA DE DECISIÓN DE TUTELA Nº 1-

Magistrado Ponente ALFREDO GÓMEZ QUINTERO Aprobado Acta Nº. 284

Bogotá, D.C., siete (7) de septiembre de dos mil diez (2010).

ASUNTO

Se resuelve la acción de tutela que, en procura de lograr la protección de sus derechos a la igualdad, a la seguridad social y a la remuneración mínima vital y móvil, interpuso G.M.M. contra la Sala de Casación Laboral de la Corte Suprema de Justicia.

Con el fin de integrar en debida forma el contradictorio, se enteró y corrió traslado de la demanda al Banco Popular, a la Sala Laboral del Tribunal Superior de Bogotá y al Juzgado 5º Laboral del Circuito de la misma ciudad.

ANTECEDENTES

1. HECHOS Y FUNDAMENTOS DE LA ACCIÓN

1.1. G.M.M. promovió proceso laboral en contra del Banco Popular para obtener el reconocimiento de su pensión de jubilación a partir del 26 de mayo de 2004, con la indexación correspondiente entre el 19 de mayo de 1991 y la fecha en que cumplió 55 años de edad, y los intereses moratorios.

El Juzgado 5º Laboral del Circuito de Bogotá admitió la demanda y en sentencia del 4 de agosto de 2006 condenó a la entidad al pago de la pensión junto con los reajustes e incrementos anuales, aclarando que ese valor debería ser indexado. Al mismo tiempo, y para liquidar en concreto la pensión, dispuso oficiar al Banco para que expidiera constancia detallada de lo devengado por el demandante entre el 19 de mayo de 1990 y el 19 de mayo de 1991. Mediante sentencia complementaria del 24 de noviembre de 2006 ordenó el reconocimiento de la asignación en cuantía de $128.125.80, que debería ser indexada.

Los apoderados de ambas partes apelaron la decisión. El del demandante por el no reconocimiento de intereses moratorios y el del Banco por el régimen privado al cual pertenecía el ex empleado.

El 25 de abril de 2008 la Sala Laboral del Tribunal Superior de Bogotá revocó parcialmente el fallo y condenó a la entidad a reconocer los intereses moratorios de que trata el artículo 141 de la Ley 100 de 1993 sobre las mesadas causadas desde el 26 de mayo de 2004. Confirmó en lo demás.

El apoderado del Banco interpuso recurso de casación y el 1º de junio de 2010 la Sala de Casación Laboral casó parcialmente la sentencia del Tribunal, en cuanto condenó al pago de intereses moratorios, y confirmó la de primer grado.

1.2. En criterio del accionante la Sala especializada violó sus derechos a la igualdad, a la seguridad social y a la remuneración mínima vital y móvil porque no tuvo en cuenta lo dispuesto por la Corte Constitucional en la sentencia C-601 de 2000, y violó directamente la ley sustancial por errónea interpretación del artículo 141 de la Ley 100 de 1993.

Aduce que basó su decisión en la sentencia de la misma Sala del 28 de noviembre de 2002 (radicado 18273), pero el Tribunal, para condenar al pago de intereses moratorios, se había apoyado en la sentencia del 9 de abril de 2003 (radicado 19608), también de la Sala de Casación.

Manifiesta que la corporación demandada olvidó varios aspectos. Uno, que el incumplimiento del deudor no puede acarrear una consecuencia en su contra y a favor del acreedor; dos, que la interpretación más favorable es para el trabajador, y tres, que la Corte Constitucional ha sostenido que la indexación tiene un objetivo distinto al de los intereses moratorios.

Solicita se deje sin efecto la providencia dictada en sede de casación, en relación con los intereses moratorios y se ordene al Banco Popular que en el término de 48 horas pague los dineros debidos.

2. INTERVENCIÓN DE LAS AUTORIDADES JUDICIALES

2.1. El magistrado ponente del fallo proferido por el Tribunal Superior expresó que la interpretación que se hizo sobre la...

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