SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN CIVIL Y AGRARIA nº T 1100102030002018-01839-00 del 12-07-2018 - Jurisprudencia - VLEX 874034435

SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN CIVIL Y AGRARIA nº T 1100102030002018-01839-00 del 12-07-2018

Sentido del falloNIEGA TUTELA
EmisorSALA DE CASACIÓN CIVIL Y AGRARIA
Número de expedienteT 1100102030002018-01839-00
Número de sentenciaSTC8949-2018
Tipo de procesoACCIÓN DE TUTELA - PRIMERA INSTANCIA
Fecha12 Julio 2018
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA



ARIEL SALAZAR RAMÍREZ

Magistrado ponente


STC8949-2018

Radicación n.° 11001-02-03-000-2018-01839-00

(Aprobado en sesión de once de julio de dos mil dieciocho)


Bogotá, D. C., doce (12) de julio de dos mil dieciocho (2018).


Decide la Corte, la acción de tutela promovida por D.M.D.M. contra la Sala Penal del Tribunal Superior y el Juzgado Veinte Penal del Circuito con Funciones de Conocimiento de Bogotá; trámite al cual se vinculó a la Sala de Casación Penal de esta Corporación y a todas las autoridades judiciales, partes e intervinientes en el proceso penal conocido bajo el radicado 2016-00031.



I. ANTECEDENTES


A. La pretensión


La accionante solicitó el amparo de los derechos fundamentales a tener una familia y a no ser separado de ella a favor de sus menores hijos N. y E.M.D. los cuales considera vulnerados por las autoridades accionadas por cuanto le negaron la concesión de la prisión domiciliaria con fundamento en que los injustos penales por los que resultó condenada se encuentran excluidos de beneficios u operancia para conceder la sustitución de la pena privativa de la libertad en el lugar de su residencia, argumentos que considera contrarios a un Estado Social de Derecho por cuanto debe prevalecer los derechos del niño.


Pretende, en consecuencia se ordene a los accionados «la sustitución de la pena privativa de la libertad en centro carcelario por el lugar de residencia y/o domicilio de la procesada.» [Folio 91, c.1]

B. Los hechos


1. Los múltiples procederes delictivos que se endilgaron a la accionante y otro se enmarcaron en las actividades desarrolladas al interior de la Sociedad Comisionista de Bolsa Torres Cortés S.A. en liquidación, miembro de la otrora Bolsa Nacional Agropecuaria, hoy Bolsa Mercantil de Colombia, cuyo objeto social era la intermediación de valores con subyacente agropecuario, agroindustrial y de otros commodities a través de la celebración de contratos de comisión y corretaje.


1.1. La actora en su condición de abogada se desempeñó como Gerente Administrativa y Jurídica de esa firma a partir del primero de agosto de 2008, hasta cuando mediante Resolución 0132 del 19 de febrero de 2013 la Superintendencia Financiera tomó posesión de los bienes, haberes y negocios de Torres Cortés S.A. para proceder a su liquidación forzosa administrativa.


1.2. La tutelante, en connivencia con los representantes legales y funcionarios de la comisionista procedió entre enero de 2009 y febrero de 2013 a ejercer funciones diferentes a las de su original objeto social, realizando negocios financieros propios de los establecimientos de crédito, para lo que no estaban autorizados.


En efecto, se concertaron para delinquir; captaron dinero del público sin autorización de autoridad competente; no reintegraron esos caudales; engañaron a sus múltiples clientes para obtener beneficio económico propio a expensas del perjuicio patrimonial de aquellos; abusaron de sus cargos disponiendo fraudulentamente de bienes sociales y, en cuanto a la accionante, ocultó elementos materiales probatorios.


1.3. En dicho propósito prometían a los clientes un cuantioso retorno fijo por sus inversiones con tasas muy atractivas, hasta del 20% efectivo anual, a fin de obtener los dineros de aquellos en un negocio de oportunidad que no generaba por sí mismo los recursos necesarios para...

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