SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN CIVIL Y AGRARIA nº T 1100102030002016-01577-00 del 23-06-2016
Sentido del fallo | CONCEDE TUTELA |
Emisor | SALA DE CASACIÓN CIVIL Y AGRARIA |
Número de expediente | T 1100102030002016-01577-00 |
Fecha | 23 Junio 2016 |
Tipo de proceso | ACCIÓN DE TUTELA - PRIMERA INSTANCIA |
Número de sentencia | STC8265-2016 |
República de Colombia
Corte Suprema de Justicia
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA
SALA DE CASACIÓN CIVIL
ARIEL SALAZAR RAMÍREZ
Magistrado ponente
STC8265-2016
Radicación n.° 11001-02-03-000-2016-01577-00
(Aprobado en sesión de veintidós de junio de dos mil dieciséis)
Bogotá, D. C., veintitrés (23) de junio de dos mil dieciséis (2016).
Decide la Corte la acción de tutela promovida por Alba Luz Trujillo Sánchez contra el Juzgado Cincuenta y Uno Civil del Circuito de Bogotá y la Inspección Segunda C Distrital de Policía de esa ciudad, la cual se hace extensiva a la Sala Civil del Tribunal Superior de ese Distrito Judicial; trámite constitucional al cual se vinculó a las partes e intervinientes en el proceso objeto de queja constitucional.
I. ANTECEDENTES
A. La pretensión
La ciudadana solicitó el amparo de sus derechos fundamentales al debido proceso y vivienda, los cuales estima conculcados por las autoridades judiciales accionadas, al ordenar y programar la entrega del bien inmueble que ocupa en calidad de arrendataria, sin hacer prevención alguna a fin de que sea respetada su condición de legítima tenedora.
Pretende, en consecuencia, que se suspenda la referida diligencia, y se ordene al Juzgado Cincuenta y Uno Civil del Circuito de la ciudad «modificar la sentencia y/o auto por medio del cual ordenó la entrega del inmueble, advirtiéndole a la accionante (sic) que debe iniciar un PROCESO de RESTITUCIÓN de INMUEBLE ARRENDADO conforme lo prevé la ley sustancial y procesal». [Folios 1-21, c.1]
B. Los hechos
1. S.M. de M. promovió un proceso de pertenencia por prescripción extraordinaria adquisitiva de dominio en contra de D.S.M.R., cuyo conocimiento le correspondió al Juzgado Treinta y Cinco Civil del Circuito de Bogotá.
2. Mediante auto de 13 de enero de 2005, se admitió la demanda, y se ordenaron los emplazamientos de ley.
3. Notificada la demandada determinada, contestó la demanda, se opusieron a las pretensiones de la demanda, y propuso las excepciones de mérito que denominó: «[La] demandante no ha adquirido conforme a derecho la posesión que le permite adquirir el dominio por prescripción, ya que, su vínculo con el bien ha sido siempre en modalidad de mera tenencia», «reconocimiento de la calidad de señor y dueño de la demandada por la parte actora», «el ejercicio de la calidad de propietario desplaza cualquier otra posesión, no pueden coexistir dos ánimos de señor y dueño, primicia del desplegado por el propietario», e «inexistencia de los elementos que de acuerdo a la ley estructuran la prescripción adquisitiva de dominio».
4. Asimismo, en reconvención, presentó demanda reivindicatoria a fin de que se declare que ostentan el derecho de dominio sobre el predio objeto de litis y se ordene su restitución, así como el pago de las respectivas prestaciones mutuas.
5. Las diligencias se remitieron al Juzgado Primero Civil del Circuito de Bogotá, autoridad que el 3 de diciembre de 2007, recibió la declaración de la accionante, quien adujo que conocía a S.M. de M., porque desde hacía once años aquélla decidió arrendarle la casa objeto del proceso, persona a quien le cancela los correspondientes cánones.
6. Agotado el trámite de rigor, el 27 de junio de 2014, se dictó sentencia que negó las súplicas de la demanda principal, tras estimar el estrado judicial, que a partir del análisis de las pruebas, se evidencia que la demandante desplegó actos no en su condición de poseedora, sino de tenedora «...más exactamente como usufructuaria, por haber reconocido de manera clara, mejor derecho en cabeza de su nieta».
De otro lado, accedió a las pretensiones de la demanda en reconvención, y ordenó «la reivindicación a favor de la demandante DIANA SOFIA MORENO RODRÍGUEZ del predio identificado en el encabezado de esta sentencia, lo que deberá hacerse en el término de diez (10) días contados a partir de la ejecutoria de esta decisión».
7. Inconforme con lo anterior, el apoderado de la demandante interpuso apelación.
8. Surtido el trámite de segunda instancia, el 26 de marzo de 2015, la Sala Civil del Tribunal Superior de Bogotá, confirmó la decisión recurrida.
9. Posteriormente el expediente se remitió al Juzgado Cincuenta y Uno Civil del Circuito de Bogotá, autoridad que en auto del 15 de diciembre de 2015, ordenó librar despacho comisorio a la Inspección Segunda C Distrital de Policía, con el fin de que procediera a realizar la entrega del inmueble a favor de Diana Sofía Moreno Rodríguez.
10. En cumplimiento de lo anterior, el comisionado inició la citada diligencia...
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