SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN CIVIL Y AGRARIA nº T 5400122130002017-00028-01 del 06-04-2017 - Jurisprudencia - VLEX 874034444

SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN CIVIL Y AGRARIA nº T 5400122130002017-00028-01 del 06-04-2017

Sentido del falloCONFIRMA NIEGA TUTELA
EmisorSALA DE CASACIÓN CIVIL Y AGRARIA
Número de sentenciaSTC4905-2017
Fecha06 Abril 2017
Tribunal de OrigenTribunal Superior Sala Civil - Familia de Cúcuta
Tipo de procesoACCIÓN DE TUTELA - SEGUNDA INSTANCIA
Número de expedienteT 5400122130002017-00028-01
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA




AROLDO WILSON QUIROZ MONSALVO

Magistrado ponente



STC4905-2017

Radicación n.º 54001-22-13-000-2017-00028-01

(Aprobado en sesión de cinco de abril de dos mil diecisiete)



Bogotá, D. C., seis (6) de abril de dos mil diecisiete (2017).



Se decide la impugnación formulada por el accionante frente al fallo proferido el 13 de febrero de 2017 por la Sala Civil-Familia del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Cúcuta, en la acción de tutela promovida por Jesús Antonio Valencia Ferrer contra el Ministerio de Salud y Protección Social, la Dirección de Administración de Fondos, la Dirección de Administración de Fondos, la Subdirección Técnica y la Coordinación del Grupo Persuasivo y Coactivo, estas tres últimas adscritas a dicha cartera ministerial, a cuyo trámite fueron vinculados C.C.M.M. y el Fondo de Solidaridad y Garantía - FOSYGA.


ANTECEDENTES


1. El gestor reclamó la protección de su derecho fundamental al debido proceso, presuntamente vulnerado por las autoridades acusadas, con ocasión de la orden administrativa por la cual se ordenó en su contra el cobro de una reclamación, reconocida y pagada por el FOSYGA por concepto de un accidente de tránsito, sujeta a proceso de repetición por carencia de SOAT legal y vigente.


En consecuencia, solicitó (i) «declarar… [l]a nulidad [de las resoluciones administrativas] o en su defecto, ordenar a las accionadas que procedan a hacer un nuevo estudio sobre los hechos expuestos»; y (ii) «[c]onceder el recurso de apelación invocado como subsidiario contra la Resolución 15966 del 23 de agosto de 2016…».


2. Son hechos relevantes para la definición del presente asunto los siguientes:


2.1. El accionante, J.A.V.F., afirmó que en el año 2007 vendió la motocicleta de placas XRH-02, de su propiedad, a A.M.P., quien a su vez la trasfirió a H.J.L.N.. Respecto de ninguno de esos actos se efectuó el traspaso correspondiente, por lo que el tutelante continuó apareciendo como titular del derecho de dominio.


2.2. Señaló el quejoso que el 23 de diciembre de 2013 el vehículo aludido, cuando era conducido por L.N., se vio involucrado en un accidente de tránsito en el que resultó lesionada Cindy Carolina Moreno Medina; momento para el cual el Seguro Obligatorio de Accidentes de Tránsito - SOAT del rodante no estaba vigente.


2.3. Debido a lo anterior, la atención médica brindada a la víctima de la colisión fue dispensada con cargo al FOSYGA, concepto por el cual el 30 de junio de 2016 el administrador fiduciario de los recursos de dicho fondo expidió estado de cuenta por la suma de $5.014.757,oo.


2.4. El 23 de agosto de 2016 la Subdirectora Técnica de la Dirección de Administración de Fondos de la Protección Social, del Ministerio de Salud y Protección Social, expidió la Resolución Nro. 15966, en la que encontró responsable al gestor, como propietario de la motocicleta, de incumplir la obligación de adquirir el SOAT, por lo que en su contra ordenó el cobro de la suma referida a espacio, derivada «del pago de gastos médicos, quirúrgicos, farmacéuticos y hospitalarios, según las reclamaciones reconocidas y pagadas por la NACIÓN - FONDO DE SOLIDARIDAD Y GARANTÍA - FOSYGA…».


2.5. Contra...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR