SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN PENAL nº T 95646 del 14-12-2017 - Jurisprudencia - VLEX 874034468

SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN PENAL nº T 95646 del 14-12-2017

Sentido del falloCONFIRMA NIEGA TUTELA
EmisorSala de Casación Penal
Número de expedienteT 95646
Fecha14 Diciembre 2017
Tribunal de OrigenTribunal Superior Sala Penal de Villavicencio
Tipo de procesoACCIÓN DE TUTELA - SEGUNDA INSTANCIA
Número de sentenciaSTP22157-2017

E.P.C.

Magistrado ponente

STP22157-2017

Radicación n.° 95646

Acta 437

Bogotá, D. C., catorce (14) de diciembre de dos mil diecisiete (2017)

ASUNTO

Se resuelve la impugnación presentada por W.C.R. frente al fallo emitido el 31 de octubre de 2017, por la Sala Penal del Tribunal Superior de Villavicencio mediante la cual declaró improcedente la tutela interpuesta en contra de los Juzgados 4º de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Acacias y 32 Penal del Circuito de Bogotá, por la presunta vulneración de sus derechos al debido proceso, dignidad humana, igualdad y libertad.

ANTECEDENTES

Hechos y fundamentos de la acción

Fueron relatados por el A quo de la siguiente manera:

J.W.C.R. en la solicitud de amparo adujo que, el Juzgado Cuarto de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Acacias acumuló jurídicamente las penas impuestas por los delitos de concierto para delinquir, receptación y extorsión correspondiente a ciento treinta y uno (131) meses y multa equivalente a quinientos treinta y seis (536) salarios mínimos legales mensuales vigentes, así como la impuesta por el hurto para un total de ciento cincuenta y tres (153) meses y quince días (15) días de prisión.

Refirió que, solicitó la libertad condicional al Juzgado Cuarto de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Acacias por cumplir con los requisitos contemplados en el artículo 64 del Código Penal, modificado por la Ley 1709 de 2000, esto es, haber cumplido las tres quintas partes (3/5) de la condena acumulada. Demostrar arraigo social y familiar, y tener un adecuado comportamiento al interior del penal.

Informó que, dicho subrogado fue negado con fundamento en que la «Ley 1121 de 2006 no había sido derogada», por lo que interpuso los recursos de reposición y apelación, que fueron resueltos de forma adversa y con desconocimiento del principio de favorabilidad.

Sostuvo que, acorde con los requisitos expuestos por la Corte Constitucional, la presente acción de tutela resulta procedente, por cuanto tiene relevancia constitucional, en el entendido que se debe determinar qué Ley se debe aplicar en su caso; instauró los recursos contra la decisión que negó la libertad condicional; la interpuso en un término razonable; identificó los hechos y derechos vulnerados y adujo que las autoridades accionadas incurrieron en vía de hecho por defecto sustantivo, dado que aplicaron la Ley 1121 de 2006, que fue derogada tácitamente por la Ley 1709 de 2014[1].

LA SENTENCIA IMPUGNADA

La Sala Penal del Tribunal Superior de Villavicencio declaró improcedente el amparo incoado por el demandante.

Sostuvo que el actor acude al amparo en busca que se deje sin efectos las decisiones emitidas el 7 de julio de 2016 y, confirmada el 10 de octubre de ese año, por los Juzgados accionados respectivamente, a través de los cuales le fue negaron la libertad condicional, alegando la presencia de «vías de hecho».

Sin embargo, afirmó que al analizar las determinaciones cuestionadas concluyó que fueron acertadas pues atendieron lo dispuesto en la Ley y la jurisprudencia.

LA IMPUGNACIÓN

El accionante al momento de ser notificado de la decisión de primera instancia manifestó que la impugnaba.

CONSIDERACIONES

1. Problema jurídico

Corresponde a la Corte determinar si las demandadas vulneraron los derechos al debido proceso, dignidad humana, igualdad y libertad del interesado al haber negado la libertad condicional.

Para tal fin, se analizaran las causales de procedibilidad.

2. La procedencia excepcional de la tutela contra providencias judiciales

En repetidas ocasiones la jurisprudencia ha reiterado que el amparo constitucional contra providencias judiciales es no sólo excepcional, sino excepcionalísimo. Ello para no afectar la seguridad jurídica y como amplio respeto por la autonomía judicial garantizada en la Carta Política.

Al respecto, la Corte Constitucional, en sentencia CC 780-2006, dijo:

La eventual procedencia de la acción de tutela contra sentencias judiciales y otras providencias que pongan fin al proceso tiene connotación de excepcionalísima, lo cual significa que procede siempre y cuando se cumplan unos determinados requisitos muy estrictos que la jurisprudencia se ha encargado de especificar. (N. y subrayas fuera del original.)

Para que ello tenga lugar se deben cumplir una serie de requisitos de procedibilidad, unos de carácter general, que habilitan su interposición, y otros de carácter específico, que apuntan a la procedencia misma del amparo[2]. De manera que quien acude a él tiene la carga no sólo respecto de su planteamiento, sino de su demostración.

Dentro de los primeros se encuentran:

a) Que el asunto discutido resulte de relevancia constitucional.

b) Que se hayan agotado todos los medios ordinarios y extraordinarios de defensa judicial.

c) Que se esté ante un perjuicio iusfundamental irremediable.

d) Que se cumpla con el requisito de inmediatez, esto es, que se interponga dentro de un término razonable y justo.

e) Que se trate de una irregularidad procesal, y la misma tenga un efecto decisivo o determinante en la decisión que se impugna y que afecte los derechos fundamentales de la parte actora.

f) Que se identifiquen de manera razonable los hechos que generaron la transgresión y los derechos vulnerados, y, además, que esa violación haya sido alegada dentro del proceso, siempre que hubiese sido posible.

g) Que no se trate de sentencias de tutela.

Los segundos, por su parte, apuntan a que se demuestre que la providencia adolece de algún defecto orgánico, procedimental absoluto, fáctico, material o sustantivo, un error inducido, o carece por completo de motivación, desconoce el precedente o viola directamente la Constitución.

3. Caso concreto

En esta ocasión la Corte estima que el actor agotó los recursos ordinarios de defensa e interpuso la acción de tutela en un término prudente, razón por la cual examinará si las decisiones adoptadas son arbitrarias y constitutivas de causal de procedibilidad.

Por medio de la Ley 1121 de 2006, el legislador adoptó normas para la prevención, detección, investigación y sanción de la financiación del terrorismo y otros delitos. En el artículo 26 dispuso:

(…) Exclusión de beneficios y subrogados. Cuando se trate de delitos de terrorismo, financiación de terrorismo, secuestro extorsivo, extorsión y conexos, no procederán las rebajas de pena por sentencia anticipada y confesión, ni se concederán subrogados penales o mecanismos sustitutivos de la pena privativa de la libertad de condena de ejecución condicional o suspensión condicional de ejecución de la pena, o libertad condicional. Tampoco a la prisión domiciliaria como sustitutiva de la prisión, ni habrá lugar a ningún otro beneficio o subrogado legal, judicial o administrativo, salvo los beneficios por colaboración consagrados en el Código de Procedimiento Penal, siempre que ésta sea eficaz” (Subrayas fuera de texto).

El referido artículo fue declarado exequible por la Corte Constitucional, mediante la sentencia C-073 de 2010, en la cual dijo:

(…) Así las cosas, con base en los precedentes jurisprudenciales se tiene que en materia de concesión de beneficios penales, (i) el legislador cuenta con amplio margen de configuración normativa, en tanto que manifestación de su competencia para fijar la política criminal del Estado; (ii) con todo, la concesión o negación de beneficios penales no puede desconocer el derecho a la igualdad; (iii) se ajustan, prima facie, a la Constitución medidas legislativas mediante las cuales se restringe la concesión de beneficios penales en casos de delitos considerados particularmente graves para la sociedad; (iv) el Estado colombiano ha asumido compromisos internacionales en materia de combate contra el terrorismo, razón de más para que el legislador limite la concesión de beneficios penales en la materia.

(…)

Como se puede apreciar, se trata de un texto normativo encaminado a prevenir, investigar y...

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