SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN PENAL nº T 100989 del 23-10-2018 - Jurisprudencia - VLEX 874034587

SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN PENAL nº T 100989 del 23-10-2018

Sentido del falloNIEGA TUTELA
EmisorSala de Casación Penal
Fecha23 Octubre 2018
Número de expedienteT 100989
Tipo de procesoACCIÓN DE TUTELA - PRIMERA INSTANCIA
Número de sentenciaSTP13727-2018
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA

P.S. CUÉLLAR Magistrada Ponente STP13727-2018 Radicación N.º 100989 Acta 366

Bogotá D. C., veintitrés (23) de octubre de dos mil dieciocho (2018).

VISTOS

Se pronuncia la Sala sobre la demanda de tutela formulada por L.H.M.B., contra la SALA DE CASACIÓN LABORAL DE LA CORTE SUPREMA DE JUSTICIA, por la supuesta vulneración de sus derechos fundamentales. A. trámite fueron vinculados, la SALA LABORAL DEL TRIBUNAL SUPERIOR DE CALI, el JUZGADO OCTAVO LABORAL DEL CIRCUITO de esta ciudad, la SECRETARÍA DE LA SALA DE CASACIÓN LABORAL y las partes e intervinientes en el asunto con radicación 008-2011-00405.

ANTECEDENTES Y FUNDAMENTOS

Mediante sentencia del 30 de octubre de 2013, la Sala Laboral del Tribunal Superior de Cali confirmó la determinación emitida el 22 de febrero del mismo año por el Juzgado Octavo Laboral del Circuito de esa ciudad, en la que condenó a B.L.S. de C. V., al reconocimiento y pago de las acreencias laborales que se le adeudaban a L.H.M.B..

Contra esa providencia, la representación judicial de la mencionada empresa interpuso recurso extraordinario de casación. El expediente se encuentra en la Sala Laboral de la Corte Suprema de Justicia, en trámite.

Acude M.B. a la extraordinaria vía de tutela. Señala que está próximo a cumplir 70 años de edad y que no ha obtenido ningún pronunciamiento de la Sala accionada, a pesar de que se vulnera su mínimo vital y móvil, no cuenta con los recursos suficientes para satisfacer sus necesidades esenciales y su estado de salud está deteriorado por razón de múltiples dolencias que padece.

Advierte que la demanda de casación fue admitida el 16 de julio de 2014 y que, a la fecha de interposición del libelo de tutela, los términos para resolver el recurso extraordinario se encuentran vencidos.

Pide, en consecuencia, que se tutelen sus derechos fundamentales y, por consiguiente, se ordene a la Sala Laboral de la Corte Suprema de Justicia decida de fondo el asunto a su cargo, menos aun cuando el tema objeto de casación no justifica la mora de poco menos de cuatro años en que ha incurrido la autoridad demandada.

RESPUESTA DE LAS AUTORIDADES ACCIONADAS

1. El Juzgado Octavo Laboral del Circuito de Cali informó que el 22 de septiembre de 2013 emitió sentencia dentro del proceso que promovió M.B., sin que aun haya regresado a ese despacho.

2. El Magistrado Ponente de la Sala de Casación Laboral pidió que se niegue el amparo invocado, en tanto ha de respetarse el turno de los asuntos que previo a ese fueron asignados a su despacho y además, indicó que el demandante no formuló ninguna solicitud de celeridad fundada en sus condiciones médicas, como para dar prelación al expediente.

3. La apoderada judicial de L.H.M.B. dentro del proceso laboral indicó que el 26 de octubre de 2017 radicó una solicitud de impulso del proceso, que no tuvo vocación de prosperidad.

4. Los demás vinculados guardaron silencio.

CONSIDERACIONES DE LA CORTE

1. De conformidad con lo establecido en el numeral 7º del artículo 2.2.3.1.2.1 del Decreto 1069 de 2015[1], concordante con el artículo 1º del Acuerdo 001 de 2002 – Reglamento General de la Corte Suprema de Justicia –, la Sala de Casación Penal es competente para resolver la demanda de tutela interpuesta por L.H.M.B., que se dirige contra la Sala Laboral de esta Corporación.

2. La congestión y la mora en la resolución de los procesos son fenómenos multicausales que afectan el ejercicio del derecho fundamental de acceso a la administración de justicia regulado en los artículos 29, 228 y 229 de la Constitución.

Es claro que todos los funcionarios judiciales tienen el deber de adelantar y resolver las actuaciones a su cargo de forma diligente y oportuna. Ello, porque una dilación injustificada en la actividad de la administración o la inobservancia de los términos judiciales, afectan los derechos fundamentales del debido proceso o acceso a la administración de justicia.

La Corte Constitucional ha señalado, para los casos en los cuales se presenta una dilación injustificada en el proceso y siempre y cuando se esté ante la existencia de un perjuicio irremediable, que la acción de tutela es procedente para proteger los derechos fundamentales de quienes esperan un pronunciamiento oportuno de la administración de justicia. Al respecto, ese Tribunal señaló en decisión CC T-1154/04 que:

… a fin de que proceda la acción de tutela, es indispensable que determinada dilación o mora judicial sean injustificadas, pues el mero incumplimiento de los términos dentro de un proceso, no constituye per se una violación al debido proceso, salvo que el peticionario se encuentre ante un perjuicio irremediable. Así entonces, la mora judicial sólo se justifica si la autoridad correspondiente, a pesar de actuar con diligencia y celeridad, se encuentra ante situaciones "imprevisibles e ineludibles", tal como, el exceso de trabajo, que no le permitan cumplir con los términos señalados por la ley. De lo expuesto se concluye que constituye una violación de los derechos fundamentales al debido proceso y al acceso a la administración de justicia, aquella denegación o inobservancia de los términos procesales que se presenten sin causa que las justifiquen o razón que las fundamenten (Negrillas fuera de texto).

Entonces, no toda dilación dentro del proceso judicial es lesiva de derechos fundamentales y en consecuencia, la tutela no procede automáticamente solo porque el funcionario judicial incumpla los plazos legales. Es preciso que se acredite la falta de diligencia del servidor y, además, que con la mora se produzca un perjuicio irremediable que haga imperiosa la intervención del juez de tutela en el asunto particular (en ese sentido, CSJ STP5707 – 2014, CSJ STP, 19 mar. 2013, R.. 65770 y CSJ STP, 9 jul. 2013, R.. 67.797, entre otras).

3. Para el caso, aunque la apoderada del demandante solicitó que se priorizara la resolución del recurso de casación...

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