SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN CIVIL Y AGRARIA nº T 1100102030002012-01421-00 del 12-07-2012 - Jurisprudencia - VLEX 874034825

SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN CIVIL Y AGRARIA nº T 1100102030002012-01421-00 del 12-07-2012

Sentido del falloNIEGA TUTELA
EmisorSALA DE CASACIÓN CIVIL Y AGRARIA
Número de expedienteT 1100102030002012-01421-00
Tipo de procesoACCIÓN DE TUTELA - PRIMERA INSTANCIA
Fecha12 Julio 2012
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA

República de Colombia

Corte Suprema de Justicia

S. de Casación Civil



CORTE SUPREMA DE JUSTICIA

SALA DE CASACIÓN CIVIL


Magistrada Ponente:

RUTH MARINA DÍAZ RUEDA


Bogotá D. C., doce (12) de julio de dos mil doce (2012).

(Proyecto discutido y aprobado en S. de 11 de julio de 2012).

Ref.: Exp. 11001-02-03-000-2012-01421-00


Resuelve la Corte la acción de tutela instaurada por el señor Jesús Antonio Bernal Amorocho contra la S. de Casación Penal de la Corte Suprema de Justicia, la S. Penal del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bogotá, los Juzgados Veinticuatro Penal del Circuito y Segundo Penal del Circuito de Descongestión, ambos de esta ciudad y la Fiscalía General de la Nación, trámite al que fueron citadas las Fiscalías Cincuenta de la Unidad de Delitos contra la Administración Pública de Ibagué y la Ciento Treinta y Ocho de la Unidad Quinta contra la Fe Pública y Patrimonio Económico de esta capital y el representante legal del Sindicato de Trabajadores de la Caja de Crédito Agrario “S.”.


ANTECEDENTES


1. El accionante quien pide la protección de los derechos fundamentales a la igualdad, debido proceso, dignidad humana, libertad, favorabilidad y a la personalidad jurídica, solicita que en desarrollo del artículo 531 inciso 2° de La ley 906 de 2004 y conforme al precedente jurisprudencial “sentencia radicado Corte Suprema de Justicia 18667 de 2005” (folio 338), se ordene a la autoridad competente, que disponga “la prescripción de la acción penal por favorabilidad” en el proceso que se adelantó en su contra por el delito de abuso de confianza calificado y agravado en el que figura como víctima S..

Igualmente requiere que, como secuela de la declaratoria anterior, “se dejen si efectos jurídicos todas y cada una de las providencias judiciales proferidas en mi contra dentro del citado proceso con posterioridad al mes de noviembre de 2005 fecha en la que operó la prescripción de la acción penal y se disponga mi libertad inmediata”; que
de manera residual, “a la declaratoria de prescripción de la acción penal, se declare la falta de competencia de los funcionarios de la Fiscalía General de la Nación que me adelantaron por cerca de dos años entre el 2002 y el 2004 investigación previa sin tener competencia funcional para investigar a Congresistas como aforados Constitucionales conforme al artículo 235 Constitucional, y en consecuencia, nula la prueba recaudada por esos funcionarios, disponiendo a la par, que “operó el acuerdo de indemnización integral en los términos del artículo 42 de la ley 600 de 2000, entre la representación legal de S. y Jesús Antonio Bernal Amorocho, como garantía del derecho a la personalidad jurídica conforme al artículo 14 Constitucional (folio 338).


Para lo anterior, aduce a folios 297 a 340, en síntesis, y apoyado en copiosa jurisprudencia que consideró aplicable al caso, - folios 300 a 330 y 333 a 336 -, que por hechos suscitados el 20 de noviembre de 2001 y denunciados a través de un anónimo el 12 de julio de 2002, fecha en la que ostentaba la calidad de Senador de la República, la Fiscalía General de la Nación a través de la “Fiscalía Cincuenta de la Unidad de Delitos contra la Administración Pública de Ibagué”, asumió el conocimiento de la investigación y posteriormente dispuso remitir las diligencias a esta ciudad, y la “Fiscalía Ciento Treinta y Ocho de la de la Unidad Quinta de Fe Pública y Patrimonio Económico de Bogotá” mediante resolución de 9 de diciembre de 2002, ordenó la apertura de una investigación preliminar por el delito de abuso de confianza calificado agravado, y por más de dos años la adelantó y practicó pruebas, “después de que armó las pruebas ilegales por no tener competencia funcional para investigar a un Senador de la República, vulnerando mi derecho fundamental al debido proceso”, (folio 298) ordenó en 2004 remitir el proceso a la S. de Casación Penal de la Corte Suprema de Justicia para que asumiera la competencia.


Agrega que la nombrada Corporación el 4 de mayo de ese año, inició “investigación previa” en su contra sin pronunciarse “sobre la prueba irregularmente recaudada por la Fiscalía General de la Nación como funcionario incompetente, ni genera la nulidad de lo actuado por violación al debido proceso” (folio 298), y el 24 de febrero de 2009 determinó la apertura de instrucción, sin tener en cuenta que el 1º de enero de 2005 había entrado en vigencia la Ley 906 de 2004 que en su artículo 531 inciso 2° consagra que el término de prescripción para “las investigaciones preliminares” es de cuatro años, “y pese a que existía precedente jurisprudencial vigente de la Corte Suprema de Justicia radicado 18667 de 2005, que reconoce en este evento en concreto la favorabilidad para los Congresistas, me fue negado el derecho fundamental de favorabilidad sin que se pronunciara la S. Penal del porque desconoce sus propios precedentes horizontales,...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR