SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN PENAL nº T 114182 del 26-01-2021 - Jurisprudencia - VLEX 874035013

SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN PENAL nº T 114182 del 26-01-2021

Sentido del falloCONFIRMA NIEGA TUTELA
EmisorSala de Casación Penal
Fecha26 Enero 2021
Número de expedienteT 114182
Tribunal de OrigenTribunal Superior Sala Penal de Bogotá
Tipo de procesoACCIÓN DE TUTELA - SEGUNDA INSTANCIA
Número de sentenciaSTP2516-2021

EscudosVerticales3

SALA DE DECISIÓN DE TUTELAS 2

H.Q.B.

Magistrado Ponente

STP2516-2021

Radicación No. 114182

Aprobado Acta No. 13

Bogotá D.C., veintiséis (26) de enero dos mil veintiuno (2021).

VISTOS:

Resuelve la Sala la impugnación presentada por L.M.M.M., en calidad de representante legal de L.H.A.L.., contra la sentencia de tutela proferida el 24 de noviembre de 2020 por la Sala Penal del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bogotá, que negó el amparo de los derechos fundamentales al debido proceso y acceso a la administración de justicia, presuntamente vulnerados por el Juzgado 35° Penal del Circuito con Función de Conocimiento de la misma ciudad.

Al trámite fueron vinculados Juzgado 46° Penal Municipal con Función de Control de Garantías de la referida ciudad y el señor J.A.F.C..

FUNDAMENTOS DE LA ACCIÓN:

1. Fueron presentados en la decisión de primera instancia en los siguientes términos:

El demandante refirió que, dentro del trámite de tutela 2020-00057, el señor J.A.F.C. demandó a L.H.A.L.., asunto dentro del que, el 30 de marzo de 2020, el Juzgado Cuarenta y Seis Penal Municipal con Función de Control de Garantías de Bogotá negó el amparo, en determinación que, el 29 de abril siguiente, fue revocada por el Juzgado Treinta y Cinco Penal del Circuito con Función de Conocimiento, el cual resolvió proteger, transitoriamente, los derechos del anotado y ordenar, a su representada, reintegrarlo y efectuar el pago de las prestaciones sociales, salarios dejados de percibir y la indemnización por haberlo despedido sin autorización del Ministerio de Trabajo. Decisión que, pese a no compartir, obedeció.

Manifestó que L.H.A.L.. presentó demanda de tutela contra tal determinación y que, el 8 de septiembre del presente año, la Sala de Casación Penal, con ponencia del señor magistrado E.F.C., dejó sin efectos los fallos del 30 de marzo y del 29 de abril de 2020 y dispuso que el Juzgado Cuarenta y Seis Penal Municipal con Función de Control de Garantías solicitara el expediente al Juzgado Treinta y Cinco Penal del Circuito con Función de Conocimiento y tuviera la oportunidad de determinar si los argumentos defensivos de la sociedad referida habían sido allegados dentro del término concedido por ese despacho para pronunciarse y si, por lo tanto, merecían ser considerados en el fallo. En vista de lo anterior, indicó que, el 28 de septiembre de 2020, el Juzgado Cuarenta y Seis Penal Municipal con Función de Control de Garantías negó nuevamente la protección, en decisión que fue impugnada, sin que fuera el laboratorio enterado de ello, y revocada, el 3 de noviembre siguiente, por el Juzgado Treinta y Cinco Penal del Circuito con Función de Conocimiento, el cual ordenó amparar, transitoriamente, los derechos del señor F.C. y dispuso que el representante legal de L.H.A.L..: (i) lo reintegrara al cargo que desempeñaba a la fecha de desvinculación laboral o a uno de igual o mayor categoría con funciones compatibles a las que desarrollaba y acorde con las recomendaciones de las IPS y EPS; (ii) pagara los salarios y prestaciones sociales dejados de percibir desde la desvinculación y hasta su reintegro; (iii) restableciera la vinculación laboral sin solución de continuidad en lo que corresponde al pago de prestaciones ante el Sistema General de Seguridad Social; y, (iv) cancelara la indemnización equivalente a 180 días de salario, contemplada en el artículo 26 de la Ley 361 de 1997, por haber terminado el contrato sin autorización del Ministerio de Trabajo.

El accionante sostuvo que el juzgado demandado olvidó revisar la documentación obrante en el expediente, como la que da cuenta de que ese laboratorio dio cumplimiento al fallo del 29 de abril de 2020, providencia que contiene las mismas órdenes impartidas en el del 3 de noviembre del presente año, razón por la que estimó que tal proveído fue adoptado con fundamento en hechos inexistentes y en situaciones que ya habían sido superadas, con vulneración del «principio non bis in ídem, pues por medio del mismo se pretende efectuar una nueva condena por los mismos hechos». Argumentó carecer de mecanismos de defensa para la protección de sus derechos y puso de presente los que, a su juicio, son los errores en los que incurrió el Juzgado Treinta y Cinco Penal del Circuito con Función de Conocimiento, como dar por hecho que su representada conculcó las garantías del señor F.C., catalogar a éste como un sujeto de especial protección y desconocer las pruebas allegadas que, entre otras situaciones, en su sentir, demostraban que aquél no padece enfermedad o accidente laboral, que el día de su despido no estaba incapacitado, que al ser desvinculado se le hicieron los pagos correspondientes, junto con la sanción respectiva por no motivar la terminación del contrato, que tuvo conductas impropias en relación con sus obligaciones laborales, que, como empleador, obró con diligencia y que su despido no tiene relación con su estado de salud. Manifestó que la decisión cuestionada adolece de errores de hecho y de derecho que vulneran sus garantías al debido proceso y a la administración de justicia, pues, además de lo anterior, se dieron por probadas situaciones que no lo estaban y el despacho accionado se adjudicó competencias que, en su consideración, no tiene por ser propias de la jurisdicción ordinaria laboral.

2. De acuerdo con lo anterior, la parte actora acudió al juez constitucional para que, en amparo de las garantías fundamentales invocadas, intervenga en la acción de tutela con radicado 11001220400020200239400 y revoque el fallo de tutela dictado el 3 de noviembre de 2020 por el Juzgado 35 Penal del Circuito con Función de Conocimiento de Bogotá.

TRÁMITE DE LA PRIMERA INSTANCIA:

Por auto del 10 de noviembre de 2020, la Sala Penal del Tribunal Superior de Bogotá admitió la demanda de tutela y corrió el traslado respectivo a las autoridades y partes mencionadas.

El Juzgado 46° Penal Municipal con Función de Control de Garantías dio cuenta de la actuación adelantada en el asunto y deprecó la declaratoria de improcedencia del amparo, toda vez que la acción de tutela no puede ser utilizada para controvertir fallos de la misma naturaleza, aunando que el accionante tiene otra vía procesal para lograr la revisión de la providencia censurada.

De otro lado, el Juzgado 35°Penal del Circuito con Función de Conocimiento hizo un recuento de su actuación y sostuvo que, luego de recibir las diligencias para desatar la alzada contra la sentencia dictada por el Juzgado 46° Penal Municipal en mención, procedió a dar aplicación a lo dispuesto en el inciso 2° del artículo 32 del Decreto 2591 de 1991, el cual no dispone correr traslado de la impugnación a los no recurrentes. Señaló que no es real que se esté ante la vulneración del non bis in ídem, toda vez que su actuación deviene del trámite originado en cumplimiento del fallo proferido por la Sala de Casación Penal, instancia que dejó sin efectos los fallos del 30 de marzo y el 29 de abril de 2020.

Expuso que, contrario a lo señalado por el demandante, para adoptar la decisión confutada revisó el compendio probatorio remitido por el juzgado de primer grado, sin que fuere necesario el envío de lo relacionado con el cumplimiento del fallo, pues ello es un trámite que se adelanta con posterioridad a la emisión de fallo por el juzgado de primera instancia, además de que la sentencia del 29 de abril de 2020 se dejó sin efectos, corriendo la misma suerte el trámite de cumplimiento de tal decisión. Advirtió que el fallo atacado fue adoptado conforme lo disponen las normas constitucionales y legales, así como la jurisprudencia, motivos por las que solicitó se niegue el amparo.

Por su parte, el señor J.A.F.C., anotó que el estrado judicial accionado adoptó la decisión con fundamento en las pruebas aportadas, y señaló que no están dados los presupuestos de procedibilidad de la demanda, pues se acciona...

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