SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN PENAL nº T 86648 del 14-07-2016 - Jurisprudencia - VLEX 874035161

SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN PENAL nº T 86648 del 14-07-2016

Sentido del falloCONFIRMA NIEGA TUTELA
EmisorSala de Casación Penal
Fecha14 Julio 2016
Número de expedienteT 86648
Tribunal de OrigenTribunal Superior Sala Penal de Bogotá
Tipo de procesoACCIÓN DE TUTELA - SEGUNDA INSTANCIA
Número de sentenciaSTP9630-2016
República de Colombia

Corte Suprema de Justicia



CORTE SUPREMA DE JUSTICIA

SALA DE CASACIÓN PENAL

SALA SEGUNDA DE DECISIÓN DE TUTELAS



JOSÉ LUIS BARCELÓ CAMACHO

Magistrado Ponente



STP9630-2016

Radicación N°86648

Aprobado acta N° 213



Bogotá, D. C., catorce (14) de julio de dos mil dieciséis (2016).



VISTOS



La Sala resuelve la impugnación interpuesta por el accionante, JOSÉ MIGUEL NARVÁEZ MARTÍNEZ, contra el fallo del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bogotá, Sala de Decisión Penal, dictado el 9 de junio de 2016, por medio del cual negó el amparo solicitado contra el JUZGADO SEXTO PENAL DEL CIRCUITO ESPECIALIZADO de la ciudad.

ANTECEDENTES Y FUNDAMENTOS DE LA ACCIÓN



El accionante es procesado dentro del radicado N°110013107006201100077 que cursa en el JUZGADO SEXTO PENAL DEL CIRCUITO ESPECIALIZADO de Bogotá, por los posibles delitos de concierto para delinquir agravado, violación ilícita de comunicaciones y utilización de equipos transmisores y receptores.



Una de las pruebas decretadas en la audiencia preparatoria a solicitud de la defensa fue la obtención de “(…) conceptos firmados por J.M.N.M., durante el tiempo que asesoró al grupo del DAS que tenía oficina en el piso 8° de la sede Paloquemao (…)”, labor que se encomendó a miembros de la policía judicial.



El 17 de febrero de 2014, el JUZGADO SEXTO PENAL DEL CIRCUITO ESPECIALIZADO ordenó, oficiosamente, la práctica de otras pruebas y dispuso cerrar la etapa probatoria, una vez realizadas estas.



De la apelación de ese proveído conoció el Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bogotá, Sala de Decisión Penal, que el 11 de abril de 2014 resolvió:



MODIFICAR el numeral tercero del auto impugnado de febrero 17 del año en curso, proferido por el Juez Sexto Penal del Circuito Especializado de Bogotá, en el sentido de autorizar por el lapso de quince (15) días calendario, en los términos y condiciones descritos en la parte motiva de la presente providencia, la intervención directa y personal de José Miguel Narváez Martínez, en la búsqueda de los conceptos firmados por él durante el tiempo que asesoró al grupo de análisis del DAS que tenía oficina en el piso 8° de la sede de Paloquemao relacionados con inteligencia estratégica, debidamente supervisado por los investigadores y respetando los protocolos de seguridad establecidos para la obtención de información del citado archivo. En lo demás se confirma”.



Continuando la audiencia pública de juzgamiento, en sesión celebrada el 23 de mayo de 2016, el JUZGADO SEXTO PENAL DEL CIRCUITO ESPECIALIZADO dispuso el cierre del debate probatorio, decisión a la cual se opuso el procesado alegando que aunque había adelantado revisión del archivo físico, no se le había permitido tener acceso a los computadores “(…) donde resulta mucho más fácil y rápida la ubicación de los documentos que requiero para mi defensa (…)”. Si bien el señor N.M. acudió a la interposición de reposición, apelación y queja, tales recursos fueron desechados, por tratarse de un auto de sustanciación.



Al día siguiente, J.M.N.M. formuló solicitud de tutela para la protección de sus derechos fundamentales al debido proceso y defensa, argumentando:



La decisión de no permitir la culminación de la práctica de esta prueba, necesaria para mi defensa, debió ser adoptada mediante decisión interlocutoria, como así lo indica en la Ley 600 de 2000, artículo 176 (…) Es decir, que un asunto relacionado con práctica de pruebas la decisión debe ser motivada y por ende proceden los recursos ordinarios, pero además, el artículo 235 (…) señala taxativamente que la negación de la práctica o recaudo probatorio debe hacerse por causales taxativas y en decisión interlocutoria (…). Sin embargo, se omitió por la señora Juez Directora de la audiencia estos preceptos legales y con ello se vulnera el Debido Proceso por alterar las formas propias de cada juicio impidiéndome el ejercicio de mi derecho a la defensa y contradicción y al unir esta determinación con el cierre de la fase probatoria, me cercenó el derecho de impugnar su decisión como igualmente la posibilidad de recurrir en reposición el cierre de la etapa probatoria, al decir que se trataba de una decisión de sustanciación, pero como está establecido legalmente, para el cierre procede recurso ante el mismo funcionario que adopta la decisión.



En consonancia con lo anterior, formuló como pretensión que “(…) se ordene al (…) Juzgado Sexto Penal del Circuito Especializado, resolver mediante decisión interlocutoria sobre el recaudo de la prueba decretada luego de surtirse debidamente el trámite dispuesto legalmente lo que conduce a dejar sin efecto la determinación relativa al cierre del debate probatorio”.



TRÁMITE DE LA ACCIÓN



1. El 25 de mayo del año en curso, el Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bogotá, Sala Penal, avocó el conocimiento de la solicitud contra el Juzgado Sexto Penal del Circuito Especializado de la ciudad y dispuso la vinculación del Jefe del Archivo General de la Nación, el Director del Departamento Administrativo de Seguridad en supresión y el Director Nacional de Inteligencia.



El 27 siguiente, ordenó notificar, en calidad de terceros, a las Fiscalía 8 y 11 Delegadas ante la Corte Suprema de Justicia, a la Fiscalía 9 de la Unidad de Análisis y Contexto, a la Dirección del CTI, a la Procuraduría General de la...

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