SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN CIVIL Y AGRARIA nº T 1100102040002017-00095-01 del 06-04-2017 - Jurisprudencia - VLEX 874035167

SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN CIVIL Y AGRARIA nº T 1100102040002017-00095-01 del 06-04-2017

Sentido del falloREVOCA CONCEDE TUTELA
EmisorSALA DE CASACIÓN CIVIL Y AGRARIA
Fecha06 Abril 2017
Número de expedienteT 1100102040002017-00095-01
Tribunal de OrigenCorte Suprema de Justicia Sala de Casación Penal
Tipo de procesoACCIÓN DE TUTELA - SEGUNDA INSTANCIA
Número de sentenciaSTC4926-2017
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA



ARIEL SALAZAR RAMÍREZ

Magistrado ponente


STC4926-2017

Radicación n.° 11001-02-04-000-2017-00095-01

(Aprobado en sesión de cinco de abril de dos mil diecisiete)


Bogotá, D. C., seis (06) de abril de dos mil diecisiete (2017).


Se resuelve la impugnación formulada contra la sentencia de siete de febrero de dos mil diecisiete, proferida por la Sala de Casación Penal de esta Corporación, en la tutela promovida por Octavio Maya Escobar contra el Juzgado Tercero de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Popayán; actuación a la que se ordenó vincular a la Sala Penal del Tribunal Superior y al Establecimiento Penitenciario de Alta y Mediana Seguridad de Popayán – Cauca.


I. ANTECEDENTES


A. La pretensión


El accionante solicitó la protección de sus derechos fundamentales a la igualdad, libertad y dignidad humana que considera vulnerados por la autoridad accionada al negar el derecho que tiene a la redención de pena por las labores de trabajo realizadas en los locales comerciales de propiedad del Instituto Nacional Penitenciario y C.–.I., lo que también compromete su prerrogativa a la libertad.

Pretende, en consecuencia, que «me sea redimida la pena por 1784 horas, del mes de Enero de 2013 al mes de diciembre de 2013, que desconté por inducción al tratamiento, cursos de arte oficio y telares y tejidos encontrándome interno en la cárcel, y 2240 horas del mes de Enero de 2015 al 5 de Abril de 2016, que desconté en las labores desempeñadas en el LOCAL COMERCIAL 154 DE PROPIEDAD DEL INPEC, centro comercial el Empedrado, para un total de 4224 horas.


Que una vez redimida la pena por trabajo, revisada la pena impuesta en la condena que corresponde a 96 meses, y que haya descontado 57 meses correspondientes a las 3/5, como lo dispone el artículo 64, modificado por el artículo 30 de la Ley 1709 de 2014 de la Ley 599 DE 2000, me sea concedida la libertad condicional.» [Folio 6, c. 1]


B. Los hechos


1. Refiere el accionante que se encuentra privado de la libertad desde 5 de diciembre de 2012 al ser condenado a la pena de 96 meses de prisión como responsable del delito de

Tráfico de Sustancias para el Procesamiento de Narcóticos.


2. El 10 de diciembre de 2013, el Juzgado Segundo Penal del Circuito Especializado de Popayán le concedió al actor la prisión domiciliaria por enfermedad muy grave.


3. El 22 de mayo de 2014, el tutelante solicitó al Juzgado Tercero de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de esa ciudad permiso para trabajar en la Empresa «MR MARKET DISTRIBUCIONES», el cual fue denegado el 14 de julio de ese año tras considerarse que tal solicitud resultaba incompatible con el grave estado de salud discrepado para alcanzar al sustituto de la pena.


4. El Director del Establecimiento Carcelario de Popayán mediante orden de trabajo No. 3442997 autorizó al tutelante para trabajar en labores de servicios en la sección TYD, domicilios categoría ocupacional que le permite máximo 8 horas por día. [Folio 3, c. Corte]


5. Enterado de la autorización el actor comenzó a trabajar y el 23 de agosto de 2016 solicitó al juzgado ejecutor la redención de pena por las labores realizadas en los certificados carcelarios Nos. 15509546 con 280 horas de trabajo y 624 de estudio entre enero a julio de 2013; 16234602 con 3104 horas de trabajo entre agosto de 2013 a marzo de 2016 y 16315578 correspondiente a 496 horas de trabajo entre los meses de abril a junio de 2016, así mismo, solicitó la libertad condicional tras considerar que reunía los requisitos para tal efecto. [Folios 11-23, c.1]


6. El 8 de septiembre de ese año, se negó la redención de pena «por las actividades que presuntamente se dice ha realizado» el actor tras señalar que «resulta improcedente, atendiendo a que en ningún momento se le ha otorgado permiso para laborar y mucho menos para estudiar, por parte de este estrado judicial, ni del juez de condena. Si bien existe un aval del INPEC, el mismo no ha sido aún autorizado en sede judicial y por ello no es posible acceder a la pretensión, atendiendo a que se desconoce la actividad a la cual se dedicó el penado, el horario y el lugar donde presuntamente efectuó tales actividades. Ya se le había mencionado que el beneficio domiciliario se le había otorgado por el gravísimo estado de salud en que se encontraba y que purgaba con el encerramiento intramural, sin embargo si el penado ya se encuentra en condiciones para laborar, se presume también que está en condiciones de ingresar al presidio a culminar de purgar su pena, lo cual deberá entonces de establecerse en adelante.» [Folios 26-27, c.1]


7. Así mismo en auto separado negó la libertad condicional por no cumplir con el requisito de las tres quintas partes de la pena. [Folio 28, c.1]


8. Inconforme con las decisiones el tutelante interpuso recurso de reposición y en subsidio apelación y señaló que está cumpliendo una orden del Director del Establecimiento Carcelario la cual es trabajar en el Centro Comercial el Empedrado Local 154 de propiedad del INPEC dentro del Programa Libera Colombia, donde ha laborado 4422 horas las cuales se encuentran debidamente certificadas aunado a que desconoce los procedimientos administrativos, sólo se limita a cumplir una orden, por lo que actuó de buena fe y es la administración quien debe coordinar estos trabajos con los Juzgados de Ejecución de Penas.


9. El 20 de octubre de ese año, mediante autos separados el juzgado mantuvo sus determinaciones y concedió el recurso de apelación. [Folios 30-31, c.1]


10. El 16 de diciembre siguiente, el Tribunal Superior de esa ciudad confirmó la decisión al advertir que por haber laborado sin permiso del juez, éste tiempo no le será válido para redimir pena, por cuanto «el director de la cárcel extralimitó su competencia, y concedió un permiso para trabajar sin contar con el aval judicial, el cual es indispensable por lo que una resolución ilegal no puede tener efectos en la vida jurídica.». [Folios 33-40, c.1]


11. De otra parte el recurso de apelación contra la decisión que negó la libertad...

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